Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (INCONFORMIDAD 10/2012-01)

Sentido del fallo22/02/2012 • REMÍTASE A LA PRIMERA SALA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente10/2012-01
Fecha22 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 123/2009, RELACIONADO CON EL D.P. 181/2009))



INCONFORMIDAD 10/2012

INCONFORMIDAD 10/2012.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo D.*..

QUEJOSO: ********** .





PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.C.S..

COLABORÓ: B.E.G.T..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil doce.




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil nueve, en el Supremo Tribunal Militar, ********** , por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil ocho, dictada en el toca de apelación ********** por el Tribunal citado.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 13, 14, 16, 17, 21, 49, 73 fracción XIV, 92, 94 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos, los que no se transcriben ni se sintetizan por no ser necesarios para dictar la presente resolución.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, mediante auto de catorce de abril de dos mil nueve, la admitió y registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el dos de julio de dos mil nueve el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para los siguientes efectos:


“…debe concederse la protección constitucional a ********** , dejando subsistente la sentencia reclamada en lo relativo al acreditamiento tanto del delito en estudio, como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, el índice de culpabilidad, las penas de prisión y multa impuestas, la negativa respecto al sustitutivo de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la pena de prisión; siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria proceda a sustituir la pena de multa impuesta por CIEN jornadas de trabajo a favor de la comunidad no remuneradas, en caso de insolvencia.”


TERCERO. Mediante oficio ********** , signado por el Presidente del Supremo Tribunal Militar, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo, ********** , en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada.


CUARTO. Posteriormente, en contra de la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión el cinco de agosto de dos mil nueve, el cual fue remitido mediante oficio ********** , signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Una vez recibido el asunto en este Alto Tribunal, por acuerdo de doce de agosto de dos mil nueve, su Presidente, admitió a trámite el recurso de revisión, al que le correspondió el número de expediente ********** (relacionado con el Amparo Directo en Revisión **********.


En sesión de veinticinco de mayo de dos mil once, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, G.I.O.M.(., Olga Sánchez Cordero de G.V. y P.A.Z.L. de Larrea, en contra del voto emitido por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, la Primera Sala de este Alto Tribunal, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


SEXTO. En relación a lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió al Supremo Tribunal Militar el testimonio de la resolución dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal.


El doce de diciembre de dos mil once, el Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo P., declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo **********, asimismo, dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro L.M.A.M..


OCTAVO. Por auto de veinte de enero de dos mil doce el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO.- Como se anticipó, el presente asunto tiene como antecedente el diverso amparo directo en revisión 1450/2009, (relacionado con el Amparo Directo en Revisión 1449/2009), fallado por la Primera Sala de este Alto Tribunal, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, G.I.O.M.(., Olga Sánchez Cordero de G.V. y P.A.Z.L. de Larrea, en contra del voto emitido por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil once.


De dicha resolución, básicamente se advierte que la referida Sala en síntesis consideró lo siguiente:


a) Confirmó la sentencia recurrida del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante la cual determinó la constitucionalidad del decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, por virtud del cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos otorgó facultades extraordinarias al Presidente (sustituto) de los Estados Unidos Mexicanos para expedir el Código de Justicia Militar y el decreto de veintiocho de...

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