Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO DIRECTO 72/2012)

Sentido del fallo15/05/2013 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente72/2012
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 637/2011))

AMPARO DIRECTO 72/2012

AMPARO DIRECTO 72/2012

QUEJOSoS: ********** Y/O ********** Y **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 72/2012, promovido por ********** y/o ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil once, por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, en el toca penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los autos del expediente que se revisa, el veintiuno de junio de dos mil diez, aproximadamente a las veintidós horas en las inmediaciones de la ciudad de San Felipe, Estado de Guanajuato, concretamente en un arroyo de la comunidad conocida como La Ceja, agentes militares visualizaron un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-Up Silverado, color blanco, con placas particulares número ********** del Estado de Georgia, donde viajaban ********** y/o ********** **********, a quienes les solicitaron que descendieran de la camioneta.


  1. Al realizar la revisión de dicho vehículo, los elementos militares aprehensores localizaron en la parte trasera, entre otros objetos, una cubeta de color blanco con una bolsa de plástico que contenía polvo, al parecer narcótico, y al cuestionarlos, los detenidos les indicaron el lugar en donde lo iban a depositar.


  1. En virtud de lo anterior, el veintidós de junio de dos mil diez, la Agente del Ministerio Público de la Federación dio inicio a la averiguación previa **********; y en sus denuncias por comparecencia, los agentes militares aprehensores ********** y/o ********** ********** y ********** refirieron que se dejaba a disposición a ********** “de nacionalidad Colombiana”.


  1. En esa misma fecha, la Agente del Ministerio Público giró oficio al Titular de la Embajada Colombiana, con el objeto de informarle que ********** y/o **********, al parecer de nacionalidad Colombiana, estaba a disposición de esa fiscalía federal con el carácter de probable responsable de la comisión de un delito contra la salud; comunicado realizado con el objetivo de que la representación consular procediera conforme a sus atribuciones.


  1. Por diverso oficio de la misma fecha, la autoridad ministerial contactó al Delegado Local del Instituto Mexicano de Migración, para solicitarle que informara a la Representación Social el estado migratorio de ********** y/o **********, al parecer de nacionalidad colombiana, y en su defecto, determinara formular formal denuncia y/o querella en contra de dicho indiciado.


  1. Por otro lado, el mismo veintidós de junio, la Agente del Ministerio Público procedió a enviar un correo electrónico a la dirección que afirmó arroja la página de internet del Consulado de Colombia, el cual es **********, con la finalidad de enviarle oficio para hacer del conocimiento de la Embajada de Colombia sobre la indagatoria seguida en contra de una persona de nacionalidad colombiana.


  1. El veintitrés de junio de dos mil diez, el indiciado ********** rindió su declaración ministerial en la que manifestó ser de nacionalidad colombiana. El mismo día el órgano ministerial determinó ejercer acción penal contra ********** y/o ********** y **********, al considerarlos probables responsables de la comisión de los delitos (1) contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato metanfetamina, con fines de venta o suministro a terceros, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con la fracción I, del artículo 194 y 193 del Código Penal Federal, en concordancia con el artículo 245 de la Ley General de Salud, y (2) contra la salud, en la modalidad de desvío de precursores químicos y productos químicos esenciales para la preparación y producción de narcóticos, previsto y sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal.


  1. La indagatoria fue asignada para su conocimiento al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien le asignó el número de causa penal ********** y tramitó el procedimiento de preinstrucción. Posteriormente, el J. federal dictó auto de formal prisión en contra de ********** y/o ********** y **********, el veintiséis y veintinueve de junio de dos mil diez, respectivamente, al estimar acreditado el cuerpo de los delitos materia del ejercicio de la acción penal y la probable responsabilidad penal de los inculpados, al respecto.


  1. Dichas determinaciones fueron apeladas por los inculpados, por lo que el ocho de septiembre de dos mil diez, el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito resolvió los medios de impugnación en el sentido de modificar los autos de formal prisión, por considerar que no se acreditaba el cuerpo del delito contra la salud, en la modalidad de desvío de precursores químicos y productos químicos esenciales para la preparación y producción de narcóticos, previsto y sancionado por el artículo 196 Ter, párrafo primero, del Código Penal Federal, en consecuencia, dictó a su favor auto de libertad por falta de elementos para procesar, únicamente por lo que respecta a dicho delito. Sin embargo, confirmó la declaratoria de formal prisión por el diverso ilícito contra la salud, por el cual se instruyó el proceso penal.


  1. Agotada la instrucción del proceso, el doce de julio de dos mil once, el Juez de la causa emitió sentencia condenatoria contra los inculpados al declararlos penalmente responsables del delito contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal. Les impuso una pena privativa de la libertad de seis años tres meses de prisión y multa de ciento treinta y un días, equivalentes a siete mil ciento treinta y cinco pesos con cincuenta y siete centavos.


  1. En contra del fallo anterior, la Agente del Ministerio Público de la Federación, el defensor particular y los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, bajo el número de toca **********.


  1. El ocho de septiembre de dos mil once, resolvió el citado medio de impugnación, en el sentido de modificar la pena impuesta en la sentencia condenatoria, para reducirla a cinco años de prisión y multa de cien días, equivalente a la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos. Esta resolución definitiva es la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo objeto de la presente ejecutoria.

  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos, a través de su defensor particular, promovieron un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito. Señalaron como autoridad responsable al Tercer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, de quien reclamaron el dictado de la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación correspondiente al toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo se precisó que la sentencia definitiva reclamada violó en perjuicio de los quejosos los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla bajo el número de expediente 637/2011, por acuerdo dictado el diecisiete de noviembre de dos mil once.


  1. Posteriormente, el defensor particular de los quejosos presentó un escrito de ampliación de conceptos el nueve de abril de dos mil doce, mismo que el Presidente del Tribunal Colegiado por acuerdo dictado el día siguiente, ordenó agregar al citado expediente. La particularidad de este escrito radica en el reclamo de violación a derechos humanos en perjuicio del quejoso ********** y/o **********, de nacionalidad colombiana, al considerar que no se respetó su derecho a contar con asistencia jurídica consular del país del que es originario, en contravención a la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares.

  2. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, el órgano colegiado determinó procedente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del presente asunto, en virtud de que la resolución del presente asunto implicaba determinar bajo qué reglas deben resolverse los asuntos en los que se violen las garantías del extranjero que...

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