Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 203/2012)

Sentido del fallo29/02/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente203/2012
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 500/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 203/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 203/2012.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 203/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil once por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el Amparo Directo D.A. **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el veintinueve de abril de dos mil once, por los Magistrados integrantes de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del expediente número **********.


Autoridad Responsable:


  • Los Magistrados integrantes de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, como tercera perjudicada la Dirección de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta de junio de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.A. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil once, en la que resolvió no amparar ni proteger a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de veintitrés de enero de dos mil doce el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el juicio de nulidad J.N. ********** y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de enero de dos mil doce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 203/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable y a la tercera perjudicada, así como al Procurador General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente recurso de revisión.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación fechada el treinta y uno de enero de dos mil doce suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, por acuerdo del día siete de febrero del mismo año, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que su resolución no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le fue notificada por medio de lista el jueves diecisiete de noviembre de dos mil once,4 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes dieciocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintidós de noviembre al lunes cinco de diciembre de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días veintiséis y veintisiete de noviembre y tres y cuatro de diciembre de dos mil once, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes veintiuno de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con el Acuerdo 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dos de diciembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes:


  1. Procedimiento Conciliatorio ante la CONDUSEF. Un usuario presentó una reclamación en contra de la ahora quejosa ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), derivada de ciertas operaciones bancarias.


El subdelegado de la CONDUSEF, informó a la institución bancaria que debía comparecer a la audiencia de conciliación para que rindiera su informe de conformidad con lo establecido en el artículo 68, fracciones II y III, de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual se difirió en diversas ocasiones a solicitud de la quejosa.


Mediante resolución de veintitrés de abril de dos mil diez, el Director de Arbitraje y Sanciones de la Dirección General de Servicios Legales de la Vicepresidencia Jurídica de la CONDUSEF impuso a la institución bancaria una multa de que asciende a la cantidad de $**********, por omitir el informe de ley.


  1. Juicio de Nulidad. Inconforme con ese fallo, la interesada demandó la nulidad de la resolución referida, así como del procedimiento administrativo de sanción que le diera origen a dicha resolución.


La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil once decretó el sobreseimiento del juicio al considerar que la quejosa había presentado su demanda en forma extemporánea.


En efecto, la responsable consideró que no obstante que en su demanda de nulidad la quejosa impugnó la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, de la constancia de notificación exhibida por la autoridad demandada al juicio, se podía advertir que la notificación había sido legalmente realizada, ya que se practicó en forma personal al representante legal de la ahora...

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