Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 365/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente365/2012
Fecha24 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: 299/2012-IV))

AMPARO EN REVISIÓN 365/2012

AMPARO EN REVISIÓN 365/2012.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiAno

secretariOS: maría enriqueta fernández haggar, ALEJANDRO manuel gonzález garcía, maría dolores igareda diez de sollano y fanuel martínez lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


Vo. Bo.:


VISTOS Y;

RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Se dividen en: --- A) Ordenadoras. Lo son: --- 1. El H. Congreso del Estado de Aguascalientes (…). --- 2. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes (…); --- B) Ejecutoras. Lo son: --- 1. La H. Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje (…); --- 2. El H. Tribunal de Arbitraje en el Estado (…). --- ACTOS RECLAMADOS: Lo son la inconstitucional legislación y expedición del Decreto número 183, de fecha 5 (sic) de junio de 1992, mediante el cual fue expedido el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, así como también el 1 y 11 de sus transitorios, por parte de la autoridad responsable ordenadora H. Congreso del Estado de Aguascalientes; La Inconstitucional sanción, promulgación y publicación del decreto número 183, de fecha 5 (sic) de junio de 1992, mediante el cual fue expedido el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, así como también el 1 y 11 de sus transitorios, por parte de la autoridad responsable ordenadora C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Lo es la aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, lo cual deriva en el acuerdo y resolución de aceptación de la infundada, inmotivada e inconstitucional aceptación de la competencia que efectúa el Tribunal de Arbitraje mediante auto de fecha 17 de enero del 2012 y el cual fuera notificado en fecha 31 de enero del 2012, dentro del expediente **********, ello en razón de la incompetencia decretada por la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, y los cuales van en contravención de los artículos 115, 116 y 123 constitucionales, así como también el artículo 27 de la Constitución del Estado de Aguascalientes.”


SEGUNDO. Derechos violados. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 14, 16, 73, 115, 116, y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero perjudicado al **********.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del Juez de Distrito. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la cual quedó registrada con el número **********.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el diez de abril de dos mil doce, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia, en la que en una parte sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los artículos 5, 6 y 7 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, así como de sus transitorios primero y décimo primero (por falta de conceptos de violación); y, en otra, otorgó a la quejosa la protección de la Justicia Federal, en contra de los artículos 1, 2, 4 y 132 del citado ordenamiento jurídico y su aplicación, en los términos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisados en el considerando quinto, inciso b) de la presente ejecutoria, por las razones ahí apuntadas. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos y autoridades referidos en el último considerativo de esta sentencia por las razones y para los efectos que quedaron precisados en el mismo.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el tercero perjudicado ********** por conducto de sus apoderados legales ********** y/o **********, interpuso recurso de revisión, por lo cual el Juez de Distrito en proveído de veintiséis de abril de dos mil doce, ordenó remitir en su oportunidad el escrito original, el expediente relativo y sus anexos a este Alto Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo General 2/2012, de siete de febrero de dos mil doce, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el treinta y uno de mayo de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número de expediente 365/2012; adicionalmente, en ese mismo proveído se determinó: admitir el recurso de revisión formulado por el tercero perjudicado; con motivo de la creación de la Comisión 53 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en la que se designó como encargado para supervisar y aprobar los proyectos respectivos al M.S.S.A.A., reservar el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento hasta en tanto este Alto Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda en el asunto destacándose que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno; solicitar al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, informara a la Subsecretaría General de Acuerdos la fecha para la vista de los asuntos que integran dicha Comisión 53, a fin de turnarlos al Ministro respectivo en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once; y, finalmente, notificar tales determinaciones a las partes, así como a la Procuradora General de la República.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


SEXTO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos segundo, tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General 5/2001, así como en términos del punto primero del Acuerdo General 2/2012, ambos del Tribunal Pleno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, derivada de un juicio de amparo en el que se señaló como acto reclamado el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, específicamente los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 132, Primero y Décimo Primero Transitorios, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es necesario que su estudio sea abordado por el Tribunal Pleno, en virtud de que existen criterios que orientan el sentido de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. La sentencia recurrida fue notificada mediante oficio ********** el diecinueve de abril de dos mil doce, al **********, tercero perjudicado en el juicio de amparo ********** (foja ciento veinte del cuaderno de amparo). Ahora, el plazo para la interposición del recurso inició el día lunes veintitrés de abril y concluyó el lunes siete de mayo del mismo año, descontándose del cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de abril, cinco y seis de mayo por ser sábados y domingos, respectivamente, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR