Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 154/2012)

Sentido del fallo07/03/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente154/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 499/2011))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 154/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 154/2012

QUEJOSo: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lopez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de marzo de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil once en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de autorizado de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, en los autos del expediente número **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintinueve de junio de dos mil once el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número de expediente **********.


Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil once, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, contra la sentencia dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintinueve de abril de dos mil once, en el juicio contencioso administrativo **********.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 256 del recurso de revisión).


Al respecto, es importante destacar que el escrito anterior fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de su Presidente de nueve de enero de dos mil doce ordenó su remisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, toda vez que si bien el referido ocurso señalaba que se interponía recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil once por el órgano jurisdiccional citado en primer lugar, en el expediente **********, también parecía combatir la diversa sentencia dictada en el juicio de garantías ********** emitida por el tribunal colegiado mencionado en segundo lugar.


Mediante acuerdo de once de enero de dos mil once el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el ocurso de mérito y, posteriormente, ordenó el envío de los autos de los juicios de nulidad y de garantías, así como el escrito de revisión de la parte quejosa a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil doce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas y que se diera vista a la Procuradora General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de dicha Sala dispuso que ésta se avocaría al conocimiento del caso y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Aguilar Morales para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, y si bien en la demanda de garantías se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, subsistiendo en el recurso esa cuestión de inconstitucionalidad, sin embargo, su solución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.


En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once (foja 92 vuelta del expediente de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el viernes veinticinco de noviembre siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veintiocho de noviembre al viernes nueve de diciembre de dos mil once. Para obtener este cómputo, se descontaron los días tres y cuatro de diciembre de dos mil once, por haber correspondido a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El escrito de revisión se presentó el nueve de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 256 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Noviembre y Diciembre de 2011

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

20

21

22

23

24

(Notificación)

25

(Surte efectos)

26

27

28

(Inicia plazo)


29


30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

(Presentación del recurso)

(Finaliza plazo)

10


TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es **********, en su carácter de autorizado de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, parte quejosa en el juicio de amparo **********, del que deriva este recurso de revisión.


La parte recurrente tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, toda vez que su calidad de autorizado de la parte quejosa le fue reconocida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil once (foja 68 del juicio de amparo).


CUARTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio de nulidad **********, así como del juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación:


1. Mediante resolución contenida en el oficio número **********, de veintitrés de abril de dos mil diez, dictada dentro del expediente administrativo número **********, por el Director de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se impuso una...

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