Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (INCONFORMIDAD 17/2012)

Sentido del fallo22/02/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha22 Febrero 2012
Número de expediente17/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 921/2010))

INCONFORMIDAD 17/2012


INCONFORMIDAD 17/2012

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de febrero de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 17/2012, promovida por *********, a través de su autorizado, en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil once, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través de la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo de quince de julio de dos mil once, en el juicio de amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. ********* demandó de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, varias prestaciones de carácter laboral mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil cinco. Admitida la demanda mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil cinco, y llevado a cabo el procedimiento laboral correspondiente, el veinticinco de febrero de dos mil diez se dictó el laudo que motivó la promoción del juicio de amparo que a continuación se señala.




II. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. *********, a través de su apoderado, *********, por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diez1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado: Laudo de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, dentro del expediente laboral *********.


  1. La promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya P. admitió a trámite la demanda por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diez2, registrándola con el número *********. Posteriormente, en sesión de quince de julio de dos mil once, el órgano jurisdiccional referido dictó sentencia3 en la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.



  1. El amparo se concedió para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emitiera otro en el que determinara, por una parte, con relación a la fijación del monto salarial para el pago de las prestaciones materia de condena el valor probatorio de las pruebas documentales consistente en los recibos de pago de la actora, consultas de nómina y la circular se seis de marzo de dos mil tres y, por otra, que la quejosa tendría derecho al pago de prima de antigüedad con base en el doble del salario mínimo bancario de la zona económica4.



  1. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión5 ante el mencionado Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de su presidente emitido el seis de septiembre de dos mil once, ordenó remitir los autos y escrito original de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6



  1. Una vez llegado a este Alto Tribunal, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala del mismo, registrándose con el número ********* y turnándose a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas7. Presentado el proyecto de resolución del amparo directo en revisión en cuestión, mediante acuerdo emitido por la mencionada Segunda Sala de este Alto Tribunal, el veintiséis de octubre de dos mil once8, se determinó, por unanimidad de cinco votos, desechar el recurso de revisión. Lo anterior en virtud de que la parte quejosa no hizo valer la inconstitucionalidad de precepto alguno, ni el órgano colegiado efectuó un análisis de esa naturaleza de manera oficiosa pues únicamente se pronunció sobre aspectos de mera legalidad. Tampoco realizó la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la mencionada sentencia emitida el quince de julio de dos mil once por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante resolución emitida el ocho de septiembre de dos mil once9, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un nuevo laudo dentro del expediente laboral ********* en el que valoró las cuestiones indicadas por el Tribunal Colegiado en el fallo protector materia del presente asunto.



  1. En dicho laudo, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió dejar sin efectos el laudo de veinticinco de febrero de dos mil diez. Igualmente determinó condenar a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, al pago a la quejosa de la prima vacacional correspondiente del primero de marzo de dos mil uno al nueve de noviembre de dos mil cuatro por la cantidad de *********; al pago del aguinaldo de primero de enero al nueve de noviembre del dos mil cuatro por la cantidad de *********; al reconocimiento de su antigüedad desde el primero de marzo de dos mil uno y hasta el nueve de noviembre de dos mil cuatro y; al pago de la prima de antigüedad del diecinueve de febrero del dos mil uno y hasta el nueve de noviembre de dos mil cuatro por la cantidad de *********. Finalmente, se determinó absolver a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, del cumplimiento del contrato individual de trabajo10.



  1. Posteriormente, mediante acuerdo emitido el dieciséis de noviembre de dos mil once11, el referido órgano colegiado, tomando en cuenta el recién mencionado laudo dictado en cumplimiento del fallo protector, dio vista a la parte quejosa por el término de tres días para que, en el transcurso de ellos, manifestara lo que a su derecho conviniera. En consecuencia, a través de escrito presentado el veinticuatro del mismo mes y año12 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la quejosa expresó su contrariedad con el citado laudo en virtud de la omisión realizada por la autoridad responsable del pago del aguinaldo.



  1. Acuerdo materia de la inconformidad. El anterior planteamiento fue desestimado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al considerar que la situación que en él aquejaba no fue efecto de la concesión del amparo. En el mismo proveído, el citado órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo por él dictada el quince de julio de dos mil once. Todo lo anterior fue manifestado a través de acuerdo dictado el uno de diciembre de dos mil once13.


  1. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, *********, promovió inconformidad a través de escrito presentado el seis de enero de dos mil doce14 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



  1. En razón de lo narrado, mediante acuerdo emitido por el órgano colegiado el diez de enero de dos mil doce15, se remitió tanto el amparo directo de origen como el escrito de inconformidad antes mencionado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil doce16, admitió la inconformidad hecha valer y ordenó su registro con el número 17/2012. Asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.



III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


  1. La parte quejosa fue notificada del acuerdo impugnado el catorce de diciembre de dos mil once17, surtiendo sus efectos al día siguiente, es decir, el quince de diciembre de dos mil once. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del lunes dos al viernes seis de...

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