Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012)

Sentido del fallo29/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE ESE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente389/2012
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 609/1987),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: R.A. 116/2007 QUEJA 37/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012.

RELACIONADA CON LA QUEJA **********.

solicitante: TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO



ministro ponente: J.R.C.D.

secretariO: G.G.S.


s u m a r i o


El asunto deriva de un amparo indirecto que promovieron el P., S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado denominado “**********” y su anexo “**********”, del municipio de Minatitlán, Veracruz; así como el P., S. y Tesorero del Consejo de Vigilancia del mismo poblado, en contra de la indebida ejecución del decreto presidencial expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis y las consecuencias de hecho y de derecho que se ocasionaron al poblado quejoso, que se tradujeron en la privación ilegal de sus propiedades, posesiones y derechos. El Juez de Distrito que conoció del asunto concedió el amparo a la parte quejosa al considerar que se le privó del derecho de propiedad que ostentaba respecto de las ********** hectáreas, que en forma excesiva le expropiaron las autoridades responsables. Lo anterior, fue confirmado en un recurso de revisión. Sin embargo, ante el incumplimiento de la ejecutoria de amparo se tramitó un incidente de inejecución de sentencia, respecto del cual resolvió este Alto Tribunal devolver los autos al Juzgado de Distrito a fin de contar con los elementos necesarios que le permitieran tomar una determinación en relación con la procedencia o no del cumplimiento sustituto o, en su caso, del acatamiento de la sentencia de amparo en sus términos. Por ello, el Juzgado de Distrito emitió resolución interlocutoria el veinte de julio de dos mil doce. Inconforme con lo anterior, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja, mismo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el recurso de queja ********** del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 389/2012, para conocer del recurso de queja ********* del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expropian terrenos ejidales del poblado denominado “**********” y su anexo “**********” ubicado en el municipio de Minatitlán, Veracruz, a través del cual se determinó la expropiación por causa de utilidad pública ********** hectáreas de agostadero de uso común, a favor de la Comisión para la Regulación de la Tierra; ejecución en contra de la cual el Comisariado Ejidal del poblado referido promovió demanda de amparo en los términos que a continuación se precisan.


  1. Demanda de amparo. **********, ********** y **********, en su carácter de P., S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado denominado “**********” y su anexo “**********”, del **********, Veracruz; **********, ********** viuda de ********** y *********or **********, como P., S. y Tesorero del Consejo de Vigilancia del mismo poblado, promovieron juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto, hoy Décimo de Distrito, en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos.


  1. En dicha demanda se reclamaron todos los actos tendientes a la indebida ejecución del decreto presidencial expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis ─por considerar que el plano proyecto abarcó una superficie de ********** hectáreas, **********hectáreas de más, sin que haya mediado el pago indemnizatorio─ y las consecuencias de hecho y de derecho que se ocasionaron al poblado quejoso, que se tradujeron en la privación ilegal de sus propiedades, posesiones y derechos. Los anteriores actos atribuidos al S. de la Reforma Agraria, del S. de Desarrollo Urbano y Ecología, del Subsecretario de Asuntos Agrarios y de los D.es Generales de Procedimientos Agrarios, de la Tenencia de la Tierra y del Registro Agrario Nacional, dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria; del Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en la ciudad de Xalapa y del Jefe de la Promotoría Regional Agraria, en Minatitlán, las dos últimas del Estado de Veracruz; las seis primeras señaladas como autoridades ordenadoras y las restantes como ejecutoras.


  1. La parte quejosa estimó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, formuló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Cuarto, hoy Décimo de Distrito, en el Estado de Veracruz, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías de que se trata, una vez desahogado el juicio en todas sus etapas, dictó sentencia el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en la que decidió sobreseer en el juicio en un aspecto y concederlo en otro.


  1. Inconformes con la anterior resolución, el S. de la Reforma Agraria, el Subsecretario de Asuntos Agrarios, el D. General de Procedimientos Agrarios, el D. General de Tenencia de la Tierra y el D. General del Registro Agrario Nacional, autoridades todas dependientes de la misma Secretaría, interpusieron recurso de revisión; correspondió conocerlo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano que, en sesión plenaria de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento, para que se emplazara legalmente, con el carácter de terceros perjudicados, a las personas físicas que poseían el inmueble expropiado, así como para perfeccionar la prueba pericial ofrecida por el poblado quejoso.


  1. El trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz dictó sentencia, que terminó de engrosar el veintiséis de febrero del siguiente año, en la que sobreseyó en el juicio de garantías y concedió el amparo.


  1. Inconformes con esta nueva resolución, los D.es Generales de Asuntos Jurídicos, de Procedimiento para la Conclusión del Rezago Agrario y de Ordenamiento y Regularización, dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ausencia del S. de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, interpusieron recurso de revisión; correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano jurisdiccional que en sesión de doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento, para que se dictaran las medidas pertinentes, a fin de investigar los domicilios de diversos terceros perjudicados para su emplazamiento.


  1. Efectuado lo anterior, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil tres, en la que sobreseyó en el aludido juicio de garantías y concedió el amparo al poblado quejoso.


  1. Inconformes con dicho fallo, el R.R.d.G. de la Secretaría de la Reforma Agraria, en Xalapa, Veracruz, el D. General de Asuntos Jurídicos de esa Secretaría, y los representantes del poblado quejoso, interpusieron recursos de revisión; correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito conocer de los mismos, los que fueron registrados con los números **********, ********** y **********; el once de diciembre de dos mil tres, en el primero se revocó la sentencia recurrida y se ordenó reponer el procedimiento, a efecto de que se proveyera lo relativo al emplazamiento de diversos terceros perjudicados, y los dos últimos quedaron sin materia por esa concesión.


  1. El veinticinco de octubre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito dictó sentencia, en la que sobreseyó en el referido juicio de garantías respecto al acto reclamado del S. de Desarrollo Urbano y Ecología, actualmente S. de Desarrollo Social, y concedió el amparo solicitado al poblado.


  1. Inconformes con esa sentencia, el D. Ejecutivo de la Unidad Técnica...

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