Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente385/2012
Fecha19 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 813/2011 (RELACIONADO CON A.D. 814/2011)))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 385/2012

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.N.S.

COLABORÓ: josé miguel díaz rodríguez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil once, ante la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Mérida, Yucatán, **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado por la autoridad mencionada, con fecha once de octubre de dos mil once, en el expediente **********.


  1. La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como tercera perjudicada a ********** y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo P., mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número **********.


  1. TERCERO. Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil once, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la adhesión a la demanda de amparo, por parte de la tercera perjudicada, **********.

  1. CUARTO. El órgano jurisdiccional advirtió que el medio de tutela constitucional de mérito guardaba relación con el diverso amparo directo **********, de su índice, promovido por la tercera perjudicada, por lo que, previos los trámites de ley, en términos del artículo 65 de la Ley de A., resolvió ambos juicios simultáneamente y, el dieciséis de mayo de dos mil doce, dictó sendas sentencias, en las que, por una parte, amparó a la empresa quejosa y por otra, negó la protección constitucional a la tercera perjudicada


  1. QUINTO. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (en el que aparece como parte quejosa **********), el apoderado legal de la tercero perjudicada, **********, hizo valer recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado en comento, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil doce, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de dicho recurso. En dicho acuerdo destacó que la sentencia recurrida no contenía decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. SEXTO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil doce, su P. ordenó formar y registrar el toca **********, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación, el apoderado de la tercera perjudicada, **********, hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil doce del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándolo con el número 385/2012; en el citado proveído ordenó turnar el asunto para su estudio al M.L.M.A.M. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Ministro P. en Funciones de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación promovido en contra de un auto dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


  1. SEGUNDO. En primer lugar, debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de A. que dispone:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.--- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.


  1. De la anterior transcripción se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación se requiere cumplir con dos requisitos:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En la especie, el recurso de reclamación se interpuso en contra del proveído del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el cuatro de julio de dos mil doce, en el que desechó el recurso de revisión intentado por la tercera perjudicada, **********, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el extremo del primero de los requisitos citados anteriormente.


  1. Por otra parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, la temporalidad, se estima que el recurso de reclamación se presentó oportunamente, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de A., ya que el proveído impugnado le fue notificado a la tercera perjudicada, ahora recurrente, por lista de fecha diez de agosto de dos mil doce –por medio del despacho **********–, según consta a fojas cincuenta y seis del toca, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes catorce al jueves dieciséis del mes y año citados.


  1. Por ende, si el recurso se presentó el dieciséis de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correos de Itzimná, en Mérida, Yucatán, tal y como aparece en el sello postal visible en el sobre foliado con el número veinticinco del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación, de conformidad a lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Segunda Sala 2a./J. 38/20091. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


AGOSTO 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

5

6



7






8



9



10


Notificación


11

12

13



Surte efectos


14


(1)

Inicia plazo


15


(2)



16


(3)

Vence plazo

Presenta recurso

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