Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 23 DE FEBRERO DE 2012, DICTADO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 10/2012.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente392/2012
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 999/2008-V),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A 27/2010, I.I.S 93/2010 E I.I.S. 75/2011))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2012


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO *********

QUEJOSO: *********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: gabino gonzález santos.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día miércoles veinte de junio de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 392/2012, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. *********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo el veintiuno de abril de dos mil ocho1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. S. de Gobierno del Distrito Federal.

  4. S. de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

  6. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  7. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Discusión, aprobación, expedición, firma, promulgación, refrendo constitucional y publicación del Decreto de dieciocho de diciembre de dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente sus artículos Primero y Segundo en cuanto al primero de ellos reforma el artículo 152 del referido código, mismo que establece la tarifa para el pago del impuesto predial y el segundo establece las tablas para determinar los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de dicho instrumento legal.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo el veintitrés de abril de dos mil ocho2 y la registró con el número *********.


  1. Seguido el procedimiento por sus fases correspondientes, a través de sentencia emitida el siete de noviembre de dos mil ocho3, terminada de engrosar el seis de febrero de dos mil nueve, el referido juzgado negó el amparo solicitado.



  1. *********, en su carácter de autorizado en términos amplios del hoy quejoso, *********, inconforme con el sentido de la resolución antes mencionada, interpuso recurso de revisión4, mismo que fue remitido por el mencionado juez de distrito al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno mediante acuerdo emitido el treinta de diciembre de dos mil nueve5.



  1. Una vez llegados los autos que integran el presente asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano al que correspondió el conocimiento del recurso de revisión, éste fue admitido y registrado en el número *********, a través de auto emitido el cinco de enero de dos mil diez6.



  1. Así, seguido el trámite correspondiente, a través de resolución emitida el treinta de marzo de dos mil diez7, el referido órgano colegiado determinó modificar la sentencia recurrida, concediendo el amparo al recurrente para el efecto de que se otorgara, en su beneficio, un descuento del diez por ciento sobre el monto del impuesto predial, en relación con el segundo bimestre de dos mil ocho, de la cuenta identificada catastralmente con el número *********, aun cuando ya había sido enterado el aludido tributo por lo que hace al bien raíz ubicado en la calle *********; para que, con referencia a la determinación del impuesto predial, se tomara en cuenta que dentro de la matriz de características correspondiente y en particular, en la columna relativa a “servicios”, se aplicara el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma de mérito, sin que ello implicara dejar de aplicar la matriz de características en la columna de referencia, y que se dejara de pagar el impuesto predial, sino sólo las adecuaciones necesarias conforme a los efectos de la concesión del amparo y por lo mismo, en caso de que hubieran existido diferencias a pagar, en la propuesta expedida por la autoridad exactora, aquellas fueran restadas por las cantidades resultantes.


  1. Procedimiento de Ejecución: Una vez notificada la aludida ejecutoria a la partes, mediante acuerdos emitidos los días dos8 y diecisiete9 de junio de dos mil diez, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dio vista a la autoridad Administración Tributaria en Parque Lira para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de los formatos de devolución con número de registro ********* exhibidos, documentos con los cuales el mencionado juez federal pretendía fijar la cantidad a devolver por parte de dicha autoridad.



  1. Transcurridos los plazos concedidos sin ser desahogada la vista por parte del Administrador Tributario en Parque Lira, el juez de distrito tuvo por consentida la cantidad a devolver precisada por la quejosa en la solicitud de devolución con número de registro *********10, la cual reflejaba la cantidad de *********. Lo anterior quedó manifestado mediante acuerdo emitido el siete de julio de dos mil diez11.



  1. Una vez fijada la cantidad a devolver por parte del juez federal, y con el fin de obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, dicho juzgador emitió requerimientos dirigidos a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos, los cuales, al no derivar en la satisfacción del fallo protector, desencadenaron la apertura del incidente de inejecución *********, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través de dictamen emitido el trece de enero de dos mil once12, en el sentido de reponer el procedimiento, ordenando devolver los autos del presente asunto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para que éste requiriera a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal.



  1. En concordancia con lo anterior, se inició un nuevo procedimiento de ejecución, con la emisión de requerimientos por parte del juez de distrito, los cuales, al no derivar en el cumplimiento del fallo protector, motivaron la apertura de un nuevo incidente de inejecución, registrado con el número *********, del cual correspondió conocer nuevamente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que mediante dictamen emitido el veinticinco de agosto de dos mil once13, determinó reponer el procedimiento, ordenando que se requiriera, para obtener el cumplimiento de la sentencia de amparo, al Director General de Administración Financiera del Distrito Federal, autoridad que había sido omitida en los requerimientos previos.


  1. Así, en concordancia con la determinación antes narrada, a través de acuerdo emitido el dos de septiembre de dos mil once14, la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó requerir al Administrador Tributario en Parque Lira, al Director de Servicios al Contribuyente de la Tesorería y al Director General de Administración Financiera, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento al fallo protector, atentos a las consecuencias instauradas por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.



  1. Transcurrido el plazo otorgado sin obtenerse el cumplimiento de la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, la juez federal, a través de acuerdo emitido el veintidós de septiembre de dos mil once15, requirió a la titular de la Subtesorería de Administración Tributaria, como superior jerárquico del Administrador Tributario en Parque Lira, y al titular de la Subsecretaría de Planeación Financiera, como superior jerárquico tanto del Director de Servicios al Contribuyente de la Tesorería como del Director General de Administración Financiera, todos del Gobierno del Distrito Federal, apercibiéndolos de dar cumplimiento a dicho fallo protector dentro del plazo de veinticuatro horas o de lo contrario se procedería conforme a lo establecido por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.



  1. Una vez más...

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