Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012)

Sentido del fallo13/02/2013 • REMÍTASE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012, A LA PRIMERA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente389/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 609/1987),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: R.A. 116/2007 QUEJA 37/2012))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 22/2009


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 389/2012.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA MARGARITA B.L.R..

SECRETARIA ADJUNTA: sonia patricia hernández avila.




vo. bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.




cotejó:




V I S T O S; para resolver los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, promovida por el *********, para que este Alto Tribunal conozca y resuelva el recurso de queja **********, interpuesto en contra de la interlocutoria de veinte de julio de dos mil doce, donde el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, resolvió la procedencia del cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito depositado en la Oficina del Servicio Postal Mexicano en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de agosto de dos mil doce, la Secretaría de la Reforma Agraria, a través del Director General de Ordenamiento y Regularización, del Director General Técnico Operativo y del Director General “A” en la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, promovió recurso de queja en contra de la resolución emitida el veinte de julio de dos mil doce, en el incidente de cumplimiento sustituto, por el que el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, resolvió:


PRIMERO. Resulta procedente el incidente de cumplimiento substituto solicitado por el *********** ********** y ***********, Municipio de Minatitlán, Veracruz, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando segundo de esta sentencia. --- SEGUNDO. Se precisa que *********** en el cumplimiento sustituto en la sentencia de amparo por las autoridades responsables *********** ************, en términos del considerando tercero.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, admite y abre a trámite el recurso de queja interpuesto, el cual se registró con el número **********, en tal virtud, mediante resolución emitida el treinta y uno de octubre de dos mil doce, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado, previo estudio a los antecedentes del caso y de lo resuelto en el incidente de cumplimiento sustituto al fallo protector, determinaron que:


“…Ahora bien, la razón esencial por la que bajo la óptica de este Tribunal Colegiado de Circuito, procede se ejerza la facultad de atracción, consiste en que el recurso de queja se interpuso contra la interlocutoria de cumplimiento substituto emitida por el Juez de Distrito, en acatamiento a los lineamientos que le impuso la Primera Sala del Alto Tribunal en la sentencia emitida en el incidente de inejecución de sentencia **********, de modo que es esencial que sea esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que constate el estricto apego de dicha interlocutoria a lo ordenado en esa resolución, pues la materia del recurso de queja tiene estrecha vinculación con el incidente de inejecución precisado, siendo por lo tanto conveniente que la Primera Sala analice y califique el cumplimiento de sus directrices y no dejar esta cuestión, tan relevante, a la jurisdicción de este órgano colegiado que previno en el conocimiento. --- Tal conclusión se ve reforzada por el hecho de que mediante dictamen de trece de marzo de dos mil doce, formulado por el **********, dentro del incidente de inejecución de sentencia **********, expuso: ‘En virtud de que mediante resolución de tres de diciembre de dos mil ocho, esta Primera Sala de este Alto Tribunal, resolvió devolver los autos del juicio de amparo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con la finalidad de que ordenara la apertura de un incidente de cumplimiento sustituto y del análisis de los autos, se advierte que si bien el Juez de Distrito abrió dicho incidente en el que se desahogaron diversas pruebas periciales, omitió emitir sentencia interlocutoria en la que se pronunciara sobre dichas periciales y determinara el valor de ***********. --- Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el Punto Noveno del Acuerdo General Plenario 12/2009 y en la jurisprudencia 1a/J.44/2007 de esta Primera Sala, me permito solicitar se envíen los autos del juicio de amparo señalado al rubro al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, a efecto de ********** *********** en caso de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine que procede el cumplimiento sustituto a la sentencia de amparo. Lo anterior, a través de la resolución del incidente innominado que le fue ordenado tramitar. --- Cabe destacar, que el presente incidente de inejecución deberá causar baja conforme a lo dispuesto en el Punto Noveno del Acuerdo General Plenario 12/2009, lo que debe hacerse del conocimiento del Juez de Distrito.’ (Folios 7514 frente y vuelta). --- De lo transcrito se desprende que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien decidirá, en definitiva, si se actualizan las condiciones para la aplicabilidad material del cumplimiento sustituto previsto por el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Ley Fundamental, pues ello fue lo que tornó necesario que el Juez Federal, dentro del incidente innominado que se le ordenó tramitar, se allegara de los elementos probatorios, como parte del procedimiento de inejecución de sentencia; y, tal forma de proceder se delinea en la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2012 (9a.), que señala: --- ‘CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EN AUTOS NO CONSTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL ANÁLISIS MATERIAL DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROCEDE DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL JUZGADOR DE ORIGEN PARA QUE LOS RECABE.’ (Se transcribe). --- Lo anterior se constata del hecho de que el Alto Tribunal tiene atribuciones para verificar la legalidad de las determinaciones emitidas en el procedimiento de cumplimiento a una sentencia de garantías, como lo es la interlocutoria de cumplimiento substituto impugnada en el recurso de queja, en observancia de los principios jurídicos establecidos en las tesis plenarias P. XXVI/2003 y P.X., del rubro y tenor siguientes: --- ‘INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLICAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE COMPRENDER, EXHAUSTIVAMENTE, LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EJECUTORIA, ASÍ COMO LAS DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.’ --- ‘SENTENCIAS DE AMPARO. LA LEGALIDAD DE LA INTERLOCUTORIA RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DEBE VERIFICARSE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.’ (Se transcriben).” (Fojas 11 a 16 del recurso de queja ***********).


TERCERO. En proveído de veintiocho de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la facultad de atracción con el número 389/2012, la cual fue admitida, turnada para su estudio a la Ministra Margarita B.L.R. y ordenada su radicación a la Sala de su adscripción. (Fojas 21 a 24 del cuaderno de la facultad de atracción 389/2012).


CUARTO. En proveído de diez de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, para conocer el recurso de queja **********; y por encontrarse el asunto en estado de resolución ordenó turnar el expediente a la Ministra M.B.L.R.. (Foja 28 del cuaderno de la facultad de atracción 389/2012).


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima pertinente remitir el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que ésta previamente conoció y resolvió, el tres de diciembre de dos mil ocho y el trece de marzo de dos mil doce, los incidentes de inejecución ********** y *********, asuntos que se encuentran íntimamente relacionados con el que ahora se analiza, por las consideraciones siguientes:


Del estudio de los autos que integran esta facultad de atracción, se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de inejecución **********, ejerció su jurisdicción originaria, al prevenir con antelación a esta Segunda Sala, en el conocimiento y resolución del incidente de inejecución de sentencia citado, así como del diverso *********, pues ambos se formaron por el incumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********, incidente que al igual que las quejas...

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