Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 QUEDA SIN MATERIA LA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente1/2012
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 174/2007 Y 137/2007),QUINTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 306/2010),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.I.P. 2/2011))
CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2005

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2012.

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 1/2012.

reSPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA **********, del índice del seXTO tribunal colegiado en materia PENAL del PRIMER circuito.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: H.N.R.P..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las Constancias de autos se advierte que a **********, se le dictó sentencia condenatoria en los siguientes procesos penales:


Causa penal **********:


  1. El Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó sentencia definitiva el diecisiete de junio de dos mil ocho, en la que determinó que ********** o **********, es penalmente responsable en la comisión del delito electoral –en la hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credenciales para votar–, previsto y sancionado por el artículo 411 del Código Penal Federal, por lo que le impuso una condena de tres años seis meses de prisión, así como una pena pecuniaria de ochenta y seis días multa; absolvió a la sentenciada de la reparación del daño; le concedió el sustitutivo penal y el beneficio de la condena condicional, en términos de los numerales 70 y 90 de la citada legislación penal; ordenó su amonestación y la suspensión de sus derechos políticos1.

  2. La sentenciada recurrió esa determinación. La apelación fue resuelta por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien confirmó la condena impuesta a la apelante en el fallo de primer grado2.

  3. Inconforme, la referida ********** o **********, promovió amparo directo, el cual quedó radicado en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó conceder la protección constitucional solicitada.

  4. En cumplimiento a ese fallo el Tribunal Unitario emitió una nueva resolución en la que reiteró las condenas impuestas a la sentenciada3.


Causa Penal **********:


  1. El Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diez, estimó penalmente responsable a la enjuiciada en la comisión de quince delitos electorales, -en la hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credenciales para votar-, previstos y sancionados por el artículo 411 del Código Penal Federal; por lo que le impuso una pena privativa de la libertad de cuarenta y cinco años y una sanción pecuniaria de un mil cincuenta días multa; la absolvió de la reparación del daño; le negó el otorgamiento de los sustitutivos penales así como el beneficio de la condena condicional que establecen los artículos 70 y 90 del citado cuerpo normativo; ordenó su amonestación pública y la suspensión de sus derechos políticos y civiles4.

  2. La sentenciada interpuso apelación; recurso del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que modificó la resolución impugnada para computar correctamente el lapso que debe tomársele en cuenta como de prisión preventiva5.

  3. Inconforme la apelante promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo solicitado.

  4. En cumplimiento al fallo protector de garantías, el Tribunal Unitario modificó la pena de prisión impuesta por el juzgador de primer grado y condenó a la apelante a sufrir una sanción de cuatro años seis meses de prisión, así como una multa de ciento cinco días de salario, asimismo negó el otorgamiento de los beneficios y sustitutivos penales6.

SEGUNDO.- Solicitud de reconocimiento de inocencia. La sentenciada promovió reconocimiento de inocencia mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil once, mismo que fue admitido a trámite por el P. del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual registró el expediente como **********. El referido órgano colegiado, en sesión de trece de diciembre de dos mil once, solicitó a este Alto Tribunal que reasumiera su competencia originaria para conocer del indicado reconocimiento de inocencia, por lo que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


TERCERO.- Trámite del asunto ante este Alto Tribunal. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente como reasunción de competencia número 1/2012; admitió a trámite la solicitud; dispuso turnar los autos al señor M.G.I.O.M., integrante de la Primera Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y notificar el proveído al Tribunal Colegiado solicitante8.


El Ministro P. de la Primera Sala, por auto de dieciséis de febrero siguiente, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos al Ministro designado ponente9.


CUARTO.- Desistimiento del reconocimiento de inocencia. La promovente del reconocimiento de inocencia, mediante escrito recibido el diecisiete de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó su deseo de desistirse de tal solicitud. El P. de esta Primera Sala, en acuerdo de veinte de febrero del mismo año, ordenó la devolución del expediente relativo al reconocimiento de inocencia **********, y la remisión del escrito de desistimiento al P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que proveyera lo conducente10.


El secretario de acuerdos del citado Tribunal Colegiado, mediante **********, hizo del conocimiento de esta Primera Sala, que la sentenciada ratificó el escrito relativo, en consecuencia, el P. de ese órgano jurisdiccional la tuvo por desistida de la solicitud de reconocimiento de inocencia11.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Quinto, fracción III; Décimo, fracción II; y Décimo Octavo, del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de julio de dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en concordancia con los artículos 561 del Código Federal de Procedimientos Penales y 21, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO.- La presente solicitud de reasunción de competencia ha quedado sin materia.


En efecto, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, informó a esta Primera Sala, que por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, tuvo por desistida a la promovente del reconocimiento de inocencia, cuyo efecto fue declarar dicho procedimiento sin materia.


El proveído de referencia, en la parte conducente dice lo siguiente:


México, Distrito federal, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.--- Tomando en consideración que la quejosa **********… al ser notificada del auto de veintidós de febrero en curso, ratificó el escrito por el que se desistió del presente incidente de reconocimiento de inocencia penal, en consecuencia, se provee: Toda vez que el presente asunto, fue promovido por la aludida sentenciada, se estima que en ella recae la facultad irrestricta para desistirse del mismo, a virtud del principio de instancia de parte agraviada, conforme al cual, además de ser quienes pueden exigir a los órganos judiciales que impartan su protección contra cualquier ley o acto de autoridad que los lesione en su esfera jurídica, también son quienes pueden renunciar voluntariamente a que se les otorgue dicha protección. En tales circunstancias, ante la manifiesta voluntad de la promovente de que se trata, es de concluirse claramente que no existe interés legal alguno de su parte en la prosecución del presente expediente, por lo que es procedente tenerla por desistida y dejar sin materia el presente reconocimiento de inocencia penal, por desistimiento expreso de la parte agraviada.

(…)”.


Lo anterior lleva a concluir que la sentenciada, al desistirse expresamente de la solicitud de reconocimiento de inocencia, abandonó su pretensión y ello implica que las cosas han vuelto al estado que tenían como si nunca se hubiera realizado la petición.


Por las razones que la informan se invoca la jurisprudencia de esta Primera Sala, que reza:


DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los...

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