Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 63/2012)

Sentido del fallo29/01/2014 • NO ES PROCEDENTE DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN. • SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente63/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 623/1990),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/1992 Y QUEJA 127/2011 (RELACIONADA CON EL RECURSO DE QUEJA 133/201)))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 63/2012 [ 66 ]

1 Rectángulo

incidente de inejecución DE SENTENCIA 63/2012, derivado del juicio de amparO **********.

incidentista: **********.


PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PEREZ DAYAN.


SECRETARia:

MARIA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ JIMENEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintinueve de enero de dos mil catorce.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho en la Oficialía de Partes del entonces Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal del Poblado “Calera de Arriba”, Municipio de Ameca, Jalisco, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Secretario de la Reforma Agraria.

  2. Subsecretario de Asuntos Agrarios.

  3. Director General de la Tenencia de la Tierra.

  4. Delegado A. en el Estado; y,

  5. Presidente Municipal de Ameca, J..

ACTOS RECLAMADOS:

“… De las primeras cuatro autoridades señaladas como responsables, la falta de elaboración y aprobación del plano definitivo de nuestro ejido, así como sus consecuencias legales que del mismo se deriven. Así también reclamamos del Presidente Municipal de Ameca, Jalisco, la autorización a los terceros perjudicados quienes aseverando ser propietarios, pretenden construir fraccionamientos y urbanizaciones, dentro de una parte de las ********** hectáreas que tenemos concedidas por concepto de ampliación de nuestro ejido, según Resolución Presidencial de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de julio de mil novecientos treinta y ocho…”.

SEGUNDO.- El entonces Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, admitió la demanda de garantías, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.

Concluidos los trámites de ley, se dictó sentencia terminada de engrosar el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en la que por una parte, decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos reclamados al Delegado Agrario en el Estado y el Presidente Municipal de Ameca, Jalisco, y por otro lado, concedió la protección de la Justicia de la Unión contra actos del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios y D. General de la Tenencia de la Tierra, en los siguientes términos:

“… en esas condiciones lo procedente es conceder al poblado quejoso la protección de la Justicia Federal impetrada, para efectos de que a la brevedad posible se elabore el plano proyecto definitivo del poblado quejoso, respecto de la ampliación concedida, y una vez hecho lo anterior turnen a la autoridad competente el mismo, para los efectos de la aprobación…” (páginas 375 a 378 tomo I).

TERCERO. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión que por cuestión de turno se radicó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número **********, el cual mediante ejecutoria de seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento, para efectos de dejar insubsistente la audiencia y se tuviera como autoridades responsables al Cuerpo Consultivo Agrario y al Titular de la Oficina de Registro Público de la Propiedad de Ameca, J.; y como actos reclamados, del primero los acuerdos de nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho y ocho de junio de mil novecientos sesenta y dos, mediante los cuales se canceló el plano proyecto de localización que sirvió de base para ejecutar la resolución presidencial y aprobar el nuevo plano que excluyó una fracción del poblado de que se trata y de la autoridad señalada en segundo lugar, el registro de los títulos de propiedad a favor de los terceros perjudicados, se proveyera lo conducente para emplazarlas, recabar los documentos relacionados con tales actos y que se practicaran todas las diligencias necesarias para la solución del asunto. Una vez integrado el expediente, se celebrara la audiencia constitucional y dictara la sentencia correspondiente (páginas 411 a 417 tomo I).

CUARTO. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo bajo el número **********, ello en cumplimiento al Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa, relativo a la distribución de los expedientes (foja 705 tomo II).

Concluidos los trámites de ley, se dictó sentencia terminada de engrosar el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos (fojas 896 a 904, tomo II).

Lo anterior en el sentido de sobreseer respecto de los actos atribuidos al Delegado Agrario del Estado y de los reclamados a las diversas autoridades responsables, se concedió la protección constitucional, considerando esencialmente lo siguiente:

“…Quedó debidamente demostrado en autos que el poblado quejoso ‘Calera de Arriba’, Municipio de Ameca, Jalisco, resultó beneficiado en primera ampliación por resolución presidencial de fecha ocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos treinta y ocho, con una superficie de ********** hectáreas, que serían tomadas de la Hacienda de San Francisco, según copias certificadas del expediente de ampliación de ese poblado, de la resolución con que culminó, contenida en ese periódico oficial y del acta de posesión de las tierras con que se dotó al ejido, que obran a fojas de la seis a la trece de autos y a las que se da valor probatorio pleno en los términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.- - - Ahora bien, la autoridad señalada como responsable Cuerpo Consultivo Agrario, mediante acuerdo de nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho, el cual en lo primordial dice: ‘Memorándum informando que los proyectos de localización de los ejidos definitivos de los poblados **********, ********** Y **********, **********, del Estado de Jalisco, se encuentran superpuestos unos con otros, no siendo posible hacer las compensaciones respectivas, en virtud de que las fincas afectadas ya no cuentan con terrenos disponibles…’ ‘…al poblado de ********** se le suprimirá la zona C en el plano…’, lo que se traduce en una supresión del plano proyecto de localización original del poblado **********, de una fracción de terreno, reduciendo a ********** hectáreas la superficie que originalmente venía contemplada de ********** hectáreas en el plano antes citado. Según consta en la fotocopia certificada de ese acuerdo que remitió a este juzgado el Cuerpo Consultivo Agrario, a través de sus representantes (fojas seiscientos ochenta a seiscientos ochenta y cuatro). Así también, la misma autoridad responsable al emitir el acuerdo de ocho de junio de mil novecientos sesenta y dos que en lo que al poblado quejoso se refiere, dice: ‘Nuevo plano proyecto de Resolución Presidencial de la localización parcial de ampliación de ejido del poblado ********** que comprende una superficie de ********** hectáreas, tomadas de la Hacienda **********, ya que por imposibilidad material no se encontró la superficie ordenada por la Resolución Presidencial de fecha ocho de diciembre de 1937 que concedió ********** hectáreas de la finca mencionada’, mediante el cual cancela el plano proyecto de localización que sirvió de base para ejecutar la resolución presidencial de que se trata y aprueba un nuevo plano en el que ya aparece excluida una fracción de ********** hectáreas de la superficie con que fue dotado el poblado quejoso en la resolución presidencial antes indicada, documentos a los que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Lo anterior se corrobora con el análisis de la prueba pericial integrada con los dictámenes de los peritos designados por el poblado quejoso, por los terceros perjudicados y por este juzgado, que demuestran que los terrenos reclamados en los que se pretende construir un fraccionamiento, por los terceros perjudicados, se encuentran...

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