Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 699/2012)

Sentido del fallo16/05/2013 PRIMERO. Es improcedente el presente incidente inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se dejan sin efectos las resoluciones emitidas en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia relativa al juicio de amparo 813/2004 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, así como el dictamen emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dieciséis de abril de dos mil doce, en el incidente de inejecución 18/2012, de su índice, en los términos señalados en el considerando tercero de este fallo. TERCERO. Devuélvase al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el expediente relativo al juicio de amparo 813/2004, de su índice, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente699/2012
Fecha16 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 813/2004),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 58/2005 (733/05-11)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 18/2012))




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 699/2012


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 699/2012

QUEJOSA: **********




PONENTE: Ministro L.M.A. MORALES


MINISTRA ENCARGADA DEL ENGROSE:

MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS


SECRETARIO de estudio y cuenta: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades. La quejosa reclamó, entre otros actos, la omisión de pagarle la indemnización con motivo de la expropiación de que fue objeto, según decreto expropiatorio de veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete.


  1. SEGUNDO. La demanda se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal con el número **********. Previos los trámites de ley, la titular del referido juzgado federal dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio y conceder a la quejosa la protección constitucional solicitada.


  1. TERCERO. Inconforme con el fallo constitucional la Directora General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión que se radicó ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número **********. Este recurso se resolvió mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, en el sentido de confirmar el fallo constitucional impugnado.


  1. CUARTO. Ante el incumplimiento del fallo constitucional por parte de las autoridades responsables, el titular del mencionado juzgado federal, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, abrió el incidente de inejecución de sentencia y ordenó su remisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual determinó que las autoridades responsables incurrieron en incumplimiento inexcusable del fallo protector y ordenó la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. El incidente de inejecución de sentencia se radicó ante este Alto Tribunal con el número 699/2012, según proveído de Presidencia de treinta de abril de dos mil doce. En el mismo auto se turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este incidente de inejecución con fundamento en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, Punto Tercero, fracción V, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2001; Puntos Cuarto y Quinto, fracción I, del Acuerdo General 12/2009 y Tercero Transitorio del diverso Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, la cual causó estado antes del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que conforme a la interpretación efectuada al Tercero Transitorio se resolverá conforme al sistema establecido en la Ley de Amparo abrogada.


  1. Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 91/2013, de rubro, texto y datos siguientes:


Décima Época

Registro: 2003841

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 91/2013 (10a.)

Página: 623


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por un lado, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo dispuesto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otro lado, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas.”


  1. SEGUNDO. Para una mejor comprensión del asunto y de la determinación que se adoptará en la presente resolución, conviene precisar los siguientes antecedentes:


  1. I. Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDADES. Jefe de Gobierno; D. General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Director de Reserva Territorial de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Subdirector de Adquisición de Suelo e Inventario Inmobiliario de la Dirección de Reserva Territorial, todas del Gobierno del Distrito Federal.


  1. ACTOS RECLAMADOS. a) La omisión de pagar la indemnización por concepto de expropiación a valor comercial derivado del dictamen a la solicitud de pago emitido en el expediente **********, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.


  1. b) El “silencio administrativo” en que han incurrido al omitir dar contestación al escrito de treinta de septiembre de dos mil tres.


C). De todas las autoridades responsables, se reclaman todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas que se deriven de los actos reclamados en los dos incisos que preceden de este mismo capítulo, haciéndose consistir principalmente en la obstaculización al pago de indemnización a valor comercial por la expropiación de los lotes números ********** y **********, ubicados en el predio denominado S.F.T., Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, los anteriores predios con una superficie total de 244,850.44 m2 (doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta punto cuarenta y cuatro metros cuadrados), afectados por Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete y a través del que se declaró de utilidad pública dicha superficie de terreno con motivo de la creación de un núcleo de población al Oriente de Iztapalapa, Distrito Federal, para la constitución del patrimonio de familias capacitadas para ello.” (Fojas 1 a 13).


  1. II. La demanda de amparo se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el número **********. Previos los trámites de ley, la titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de sobreseer y conceder a la quejosa la protección constitucional solicitada. Dada la importancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR