Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (INCONFORMIDAD 34/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente34/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: 135/2011))
INCONFORMIDAD 229/2007



INCONFORMIDAD 34/2012.

inconformidad 34/2012.

QUEJOSa E INCONFORME: **********.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: gustavo naranjo eSPinosa.




S Í N T E S I S


Autoridad responsable: Tribunal Unitario Agrario Distrito 21.


Acto reclamado: La sentencia de trece de enero de dos mil once, emitida dentro del expediente agrario **********.


Sentido de la sentencia del Tribunal Colegiado: Concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  • Se concedió para el efecto de que: “el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, reponga el procedimiento a fin de que nombre perito tercero en discordia, y seguido el procedimiento, emita nueva sentencia con plenitud de jurisdicción, pero valorando todas las pruebas aportadas por las partes conforme a los hechos expuestos tanto en la demanda como en la contestación.


Se propone:


En las consideraciones:


a) El agravio de la inconforme en el que se aduce que, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado, la autoridad responsable no ha dictado la nueva sentencia en la que, de acuerdo con la ejecutoria, se valoren todas las pruebas aportadas por las partes conforme a los hechos expuestos tanto en la demanda como en las contestaciones, es infundado.


Esto es así, pues según lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo, los alcances de la sentencia que conceda la protección constitucional, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, se traducen en restituir a la parte quejosa en el pleno goce del derecho fundamental transgredido por la responsable, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la actualización de la violación.

Ahora bien, según se observa de las constancias del expediente la autoridad responsable, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, realizó las actuaciones consistentes en: 1) Mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil once, dejó insubsistente la resolución de trece de enero de dos mil diez; 2) Repuso el procedimiento, de manera que en la diligencia de seis de octubre de dos mil once, nombró y discernió el cargo de perito tercero en discordia al ingeniero **********; 3) Por acuerdo de quince de noviembre del mismo año, tuvo a dicho experto rindiendo el dictamen correspondiente, ratificado el día catorce anterior y; 4) A través del proveído de catorce de diciembre de dos mil once, concedió a las partes término para formular alegatos.

En tal circunstancia, si el amparo se otorgó de forma destacada al considerar actualizada una violación a las normas esenciales que rigen el procedimiento en el juicio agrario, resulta inconcuso que los actos realizados por la autoridad responsable acreditan el cumplimiento del fallo protector, en virtud de que las quejosas fueron restituidas en el goce del derecho fundamental que se estimó violado. En esa tesitura, debe remarcarse que con el objeto de acatar el núcleo esencia de la ejecutoria de amparo, la responsable nombró perito tercero en discordia, a quien se le tuvo por rendido y ratificado su dictamen, y concedió término a las partes para alegar, de ahí que sea factible concluir que se reparó la transgresión de carácter procesal identificada por el Tribunal Colegiado.


No obsta a la anterior determinación que no exista constancia que demuestre la emisión de una nueva sentencia, en atención a que al haberse otorgado la protección constitucional por una violación a las reglas del procedimiento, la cual ya fue reparada, se restituyó a la inconforme en el goce del derecho fundamental infringido, de tal suerte que el dictado de la nueva sentencia es el resultado normal al que, por regla general, conduzca el procedimiento.


Debe precisarse que los anteriores razonamientos no prejuzgan sobre violaciones distintas en que pudiera haber incurrido la responsable al dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por lo anterior, se propone declarar infundada la presente inconformidad.




En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la presente inconformidad.




TESIS INVOCADAS:


SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDA VINCULADA A REPONERLO Y SUBSANAR AQUÉLLA Y, POR REGLA GENERAL, EL DICTADO DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN NO ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA Y DIRECTA DEL AMPARO.”


INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO DIRECTO. PARA CONSIDERAR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO A FIN DE CONOCER SI LA FORMA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO O LA EMISIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN ACATA TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEFINIDOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.”


"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


GNE/gss.














inconformidad 34/2012.

QUEJOSa E INCONFORME: **********.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: gustavo naranjo eSPinosa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil once, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, ********** O ********** **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal Unitario Agrario Distrito 21.





ACTO RECLAMADO:

La sentencia de trece de enero de dos mil once, emitida dentro del expediente agrario **********.


SEGUNDO. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de once de marzo de dos mil once, admitió la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 135/2011.


Previos los trámites de ley dictó sentencia el trece de julio de dos mil once, en la cual determinó conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Mediante oficio 1745 recibido en el Tribunal Colegiado el diecisiete de agosto de dos mil once, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 informó que dejó insubsistente la sentencia de trece de enero de dos mil diez (en realidad es de dos mil once); que repuso el procedimiento en el juicio agrario al designar como perito tercero en discordia en materia de topografía a **********. Asimismo, tomó diversos acuerdos relacionados con el desahogo de la prueba. Posteriormente, tuvo a por rendido y ratificado el dictamen correspondiente.


CUARTO.- Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes indicado y ordenó dar vista con su contenido a la parte quejosa, quien desahogó el requerimiento por escrito recibido el día cuatro siguiente.


QUINTO. Por auto de doce de enero de dos mil doce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon cumplida la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo 135/2011.


En contra de la anterior determinación, la parte quejosa se inconformó mediante escrito recibido en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el veinte de enero de dos mil doce, motivo por el cual, en el proveído del día veintitrés siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 135/2011 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


SEXTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de primero de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la inconformidad y ordenó formar y registrar el expediente con el número 34/2012. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V (interpretado a contrario sensu), y cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, ya que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa, el martes...

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