Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 446/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente446/2012
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-202/2011-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-124/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ADrawObject1 MPARO EN REVISIÓN 446/2012

AMPARO EN REVISIÓN 446/2012.


RECURRENTE: **********.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE SU DELEGADO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: everardo maya arias.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en **********, a través de su**********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos de las Cámaras de D. y de Senadores; del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como actos reclamados, precisando en cada uno de ellos el actuar de las autoridades responsables de la forma siguiente:


1. De la Cámara de D. del Congreso de la Unión reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se adicionan los artículos del 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, así como los artículos 1°, 4°, 10, 17, 18 y 20 de la misma Ley, actualmente vigentes.


2. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto antes referido y los artículos , , 10, 17, 18 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente vigentes, en los mismos términos.


3. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto citado con anterioridad.


4. D.S. de Gobernación reclamó el refrendo del Decreto antes referido.


5. D.D.d.D.O. de la Federación reclamó la publicación del Decreto antes referido.


TERCERO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detalló los antecedentes del caso; manifestó que en el asunto no existe tercero perjudicado y esgrimió los conceptos de violación que consideró pertinentes.


CUARTO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, en el que por acuerdo de siete de marzo de dos mil once, admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número de expediente 202/2011-II.


Dio intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación; señaló hora y fecha para llevar a cabo la audiencia constitucional respectiva.


QUINTO. Seguido el juicio por sus demás trámites, el dieciséis de febrero de dos mil doce, la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, celebró la audiencia y resolución constitucional, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por ***********, por conducto de su apoderado, en contra de las autoridades y por los actos reclamados precisados en el considerando segundo de este fallo y por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.”

SEXTO. Inconforme con la sentencia, **********, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P. mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil doce, lo admitió y registró con el número 124/2012.


Asimismo, el delegado del P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido mediante acuerdo de veintinueve de mayo del mismo año.


En sesión de veintiocho de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Permanece intocado, lo resuelto en el considerando segundo de la sentencia recurrida, en el que se determinó que sólo serían materia de análisis los artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que los ordinales 1°, 4°, 10, 17, 18 y 20 de ese ordenamiento fueron impugnados como consecuencia de los primeros.

SEGUNDO. En lo que es materia de revisión y competencia de este tribunal se revoca la resolución recurrida.

TERCERO. En lo que es materia de revisión y competencia de este tribunal colegiado, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el P. de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver acerca de los actos reclamados al Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en los artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SÉPTIMO. Por auto de Presidencia de seis de julio de dos mil doce, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal, interpuesto por la parte quejosa, así como del recurso de revisión adhesiva interpuesto por el delegado del P. de la República, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, con apoyo en el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 446/2012; asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, y turnar el asunto, para su estudio, al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


OCTAVO. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil doce, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento de ésta al presente asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en este recurso subsiste un problema de constitucionalidad de leyes, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. No es el caso de hacer pronunciamiento alguno sobre la oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo, en virtud de que tal aspecto fue estudiado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


TERCERO. Previo al examen de los planteamientos de constitucionalidad de leyes, resulta oportuno relatar los siguientes antecedentes.


1. La quejosa, aquí recurrente, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez; asimismo, combatió, en vía de consecuencia, los diversos numerales 1º, 4º, 10, 17, 18 y 20 del citado ordenamiento legal.


2. Tocó conocer del juicio de garantías al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, quien lo registró bajo el número de expediente 202/2011 y por resolución del dieciséis de febrero de dos mil doce, sobreseyó en el juicio de amparo, al estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracciones VI y XVIII, en relación con el diverso numeral 114, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, a contrario sensu, porque la quejosa no demostró la aplicación, en su perjuicio, de las normas reclamadas como actos destacados (artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), las cuales calificó de naturaleza heteroaplicativa y, sostuvo que con su sola entrada en vigor, no causaban perjuicio alguno a la peticionaria de garantías.


3. En contra de dicha resolución, el representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y...

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