Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 385/2012)

Sentido del fallo12/09/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente385/2012
Fecha12 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1062/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 88/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 385/2012


amparo en revisión 385/2012.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 385/2012, promovido por **********, apoderada general para pleitos y cobranzas de la quejosa, **********, contra la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil doce, por el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1062/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Distrito Federal, turnado en la misma fecha al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en dicha ciudad, **********, a través de su apoderada general para pleitos y cobranzas1, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en esencia, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Procurador Federal del Consumidor.


  1. Subprocurador de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.


  1. Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.


  1. Director de Arbitraje y Resoluciones de la Procuraduría Federal del Consumidor.



Actos reclamados:


  1. De las primeras cuatro autoridades reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, refrendo, promulgación, orden de publicación y publicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, particularmente por lo que respecta a sus artículos 25 Bis, fracción III, 85, 86, 86 Ter, 86 Q., y 90.


  1. De las demás autoridades reclamó el primer acto concreto de aplicación de tales artículos, consistente en la emisión de la resolución contenida en el oficio SPS/DGP/0546/2011, de uno de agosto de dos mil once, así como cualquier acto de ejecución de dicha resolución que se emita de forma inminente.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 5, 13, 14, 16, 49 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.2


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, previo requerimiento y desahogo del mismo por parte de la quejosa, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil once, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 1062/2011, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, ordenó formar el incidente de suspensión y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.3


En su oportunidad, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y terminó de engrosar la sentencia relativa el ocho de febrero de dos mil doce. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio respecto de algunas autoridades y artículos reclamados, negar por los restantes artículos reclamados y, por otra parte, conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, frente al acto de aplicación reclamado por vicios de legalidad.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión, y trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, a través de su apoderada general para pleitos y cobranzas, interpuso recurso de revisión (impugnando, por un lado, el sobreseimiento del juicio de amparo, por otro, la negativa del amparo e incluso, en su parte conducente, el otorgamiento de la protección federal frente al acto de aplicación), ello mediante escrito que presentó el veintidós de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.5


Asimismo, en la misma fecha, el Director General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su delegada, interpuso recurso de revisión (impugnando el otorgamiento del amparo frente al acto de aplicación).6


Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, e interposición del recurso de revisión adhesiva. De los citados recursos tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de nueve de marzo de dos mil doce, su Presidente los admitió y dispuso su registro como el toca 88/2012.7


Cabe precisar que, por conducto de su delegada y de su representante respectivamente, tanto el Director General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor, como el Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión adhesiva, respecto de la revisión principal de la quejosa (en los que pretendieron que se confirmara el sobreseimiento decretado y la negativa del amparo respecto de los preceptos de ley en torno a los cuales la A quo vertió esa determinación, así como refutar las consideraciones expresadas por la quejosa en torno a la concesión del amparo frente al acto de aplicación). Del mismo modo, la quejosa igualmente hizo valer revisión adhesiva en relación con la revisión principal del Director General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor que también se interpuso ante el citado Tribunal.


Al respecto, el Magistrado Presidente de dicho Tribunal, mediante auto de veintidós de marzo de dos mil doce, admitió la adhesión promovida por el Director General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor al estimar que fue interpuesta en tiempo y forma.8


Por otro lado, mediante diverso auto de veintitrés del mismo mes y año, admitió la revisión adhesiva promovida por la quejosa, al estimar que fue interpuesta en tiempo y forma, y desechó la diversa del Presidente de la República, toda vez que la misma resultó extemporánea.9


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintidós de mayo de dos mil doce, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida, revocar parte del sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito, y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que determine si es procedente que ejerza la facultad de atracción y determine si reasume su competencia originaria para conocer y resolver del recurso de revisión 88/2012, relativo al juicio de amparo indirecto 1062/2011.10


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de siete de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en concordancia con lo resuelto por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de cuatro de junio de dos mil doce, asumir la competencia originaria de este para conocer de los recursos de revisión hechos valer, el cual fue registrado dentro del toca de amparo en revisión 385/2012; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.11


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil doce, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro mencionado, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de...

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