Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 169/2012)

Sentido del fallo02/05/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SOBRESEE. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente169/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 451/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 122/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 169/2012.


AMPARO EN REVISIÓN 169/2012

RECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M.


SECRETARIA

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO


Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Secretario de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la aprobación, expedición, promulgación y refrendo de la Ley de la Propiedad Industrial, específicamente sus artículos 199 Bis, fracción IV y 211, primer párrafo.

  • Del Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia de la Subdirección Divisional de Prevención a la Competencia Desleal, de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la emisión de los oficios **********, ********** y ********** de dieciséis de abril, dieciocho y veinticinco de mayo de dos mil diez, respectivamente, dentro del procedimiento de declaración administrativa de infracción **********.

  • De los inspectores adscritos a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los actos derivados del oficio ********** consistentes en la visita de inspección practicada el veintiséis de mayo de dos mil diez, el acta relativa, “la materialización de la medida provisional ordenada” en dicho oficio (aseguramiento de bienes) y la inminente ejecución de nuevas medidas de aseguramiento e imposición de multas.

La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y con el carácter de tercero perjudicada a **********. Asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de quince de junio de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********.

Agotados los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el veintidós de octubre del citado año en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los oficios ********** en el que se previene a la ahora tercero perjudicada y ********** por el que se admite a trámite la solicitud de declaración administrativa de infracción, así como en relación con el acta de visita de inspección y, por otra parte, negó el amparo por cuanto se refiere a los preceptos legales impugnados, al oficio ********** que contiene la orden de visita de inspección y la materialización de la medida provisional ordenada en dicho oficio consistente en el aseguramiento de bienes propiedad de la quejosa.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa promovió recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el doce de noviembre de dos mil diez.

Por acuerdo de catorce de enero de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió el recurso de revisión que se registró con el número **********. En sesión celebrada el diez de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y se declaró incompetente para conocer del recurso, dejando a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 199 Bis, fracción IV y 211 de la Ley de Propiedad Industrial.

En auto de seis de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal asume su competencia para conocer del recurso de revisión, registrándose el expediente respectivo con el número 169/2012. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y se enviara a la Primera Sala de este Alto Tribunal para los efectos conducentes.

Mediante proveído de veintiuno de marzo del año en curso, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.

CONSIDERANDO.

Primero. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 10, fracción II y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 199 Bis, fracción IV y 211, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad. Esta Primera Sala no se ocupará de analizar la oportunidad del recurso de revisión, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, determinó que se presentó dentro del plazo que al efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo.

TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente asunto, es menester tener presente los principales antecedentes que lo informan.

1. Procedimiento de declaración administrativa de infracciones **********, instaurado por la tercero perjudicada en contra de la ahora quejosa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

a) Mediante oficio ********** de dieciséis de abril de dos mil diez, el Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia de la Subdirección Divisional de Prevención a la Competencia Desleal, de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tuvo por presentada a la tercero perjudicada solicitando la declaración administrativa de la infracción prevista en las fracciones I y XII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad que a su decir cometió la ahora recurrente, requiriéndola para que exhibiera el comprobante de pago de las anualidades de los registros de diseño industrial base de la acción.

b) En diverso oficio ********** de dieciocho de mayo de dos mil diez, la precitada autoridad admitió a trámite la solicitud de declaración administrativa de infracción. Asimismo, tuvo por admitidos los diversos medios de prueba ofrecidos por la tercero perjudicada y toda vez que exhibió garantía que “provisionalmente resulta suficiente” para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la quejosa con la aplicación de la medida provisional “contenida en la fracción IV del artículo 199 Bis de la Ley de Propiedad Industrial”, con fundamento en los artículos 203 a 212 bis del citado ordenamiento legal, ordenó se comisionara a personal de ese Instituto a efecto de que se practicara una visita de inspección “que será desahogada como medio para la imposición de la medida provisional solicitada y para desahogar aquellos puntos relacionados con la materia de propiedad industrial”.

c) En consecuencia, mediante oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil diez, el Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia emitió la orden de inspección en la que se precisó el nombre de los visitadores y el objeto de la misma. En la parte que interesa se señaló: En el caso de que durante el curso de la diligencia se comprobara por parte del (los) inspector (es), la existencia de una presunta violación al derecho de uso exclusivo del que goza el titular de los diseños industriales citados al rubro, con fundamento en el artículo 199 Bis, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se procederá al aseguramiento de manera precautoria de todo aquél producto con que presumiblemente infrinja los derechos de propiedad industrial de que goza la solicitante de la medida provisional. Acto seguido se levantará inventario de los bienes asegurados, haciéndolo constar en el acta de inspección y quedará como depositario de éstos la persona...

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