Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (QUEJA 35/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha09 Mayo 2012
Número de expediente35/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 914/1952 Y 1303/1952),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 12/2012),SEGUNDA SALA (EXP. ORIGEN: A.R. 2449/1954))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2009

RECURSO DE QUEJA 35/2012

RECURSO DE QUEJA 35/2012

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y **********, POR CONDUCTO DE ********** QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE GENERAL SUPLENTE DE **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. La anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, el amparo en revisión número **********, relativo al juicio de amparo indirecto número ********** y su acumulado **********, promovidos por los ********** y **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia conforme a los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a los ********** (sic) y **********, contra el Presidente de la República, Jefe del Departamento Agrario, Director del Registro Público Nacional Agrario y Director del Registro Público de la Propiedad del D.F., por actos que se hicieron consistir en la resolución de **********, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre del mismo año, por la cual el Ejecutivo de la Unión al dotar y titular las propiedades comunales del poblado de **********, priva a los dos poblados quejosos de una superficie de más de **********; y en el procedimiento seguido en el expediente del poblado de **********., en el cual se le reconocen propiedades comunales a este poblado por más de ********** a costa de la totalidad de las pertenencias, posesiones y propiedades de los dos poblados quejosos, para el efecto de que sean oídos estos dos últimos. --- TERCERO.- N., publíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca”.


SEGUNDO. **********, ostentándose como representante general suplente de bienes comunales de ********** y representante común de los **********, interpuso recurso de queja por exceso y defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la anterior integración de esta Sala, cuyos puntos resolutivos quedaron transcritos en el anterior resultando. Lo anterior, mediante escritos presentados el veintitrés de febrero de dos mil once en la oficialía de partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y el veinticuatro de mayo del mismo año, en la oficialía de partes del Juzgado Primero de Distrito en las citadas materia y entidad.


TERCERO. Mediante auto del diecinueve de agosto de dos mil once, dictado en el cuaderno de antecedentes marcado con el número 914/1952, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró la caducidad del procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria mencionada e improcedente el recurso de queja suscrito por **********


CUARTO. Inconforme con ese auto, por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, ostentando el carácter ya invocado, interpuso recurso de queja.


QUINTO. Por auto del treinta y uno de agosto de dos mil once, dictado en el recurso de queja número **********, la Magistrada entonces Presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido dicho medio de impugnación y requirió el correspondiente informe con justificación; y una vez recibido éste, por acuerdo del día seis de septiembre siguiente lo admitió a trámite.


SEXTO. Mediante resolución del veintisiete de enero de dos mil doce, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declinó la competencia para conocer del recurso de queja a favor del Segundo Tribunal Colegiado en los citados materia y circuito, por considerar que este último conoció previamente de un asunto relacionado.


SÉPTIMO. Por auto del tres de febrero de dos mil doce, emitido en el recurso de queja número **********, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito aceptó la competencia declinada a su favor y admitió a trámite dicho medio de impugnación. Sin embargo, mediante resolución del día seis de marzo siguiente, el Pleno del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito estimó que corresponde conocer del recurso a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haber emitido sentencia en el amparo en revisión número **********, respecto de la cual se alega un cumplimiento excesivo y defectuoso.


OCTAVO. Recibidos los autos del recurso de queja en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente mediante proveído del trece de marzo de dos mil doce, pronunciado en el expediente número 35/2012, declaró que el Pleno es legalmente incompetente para conocer de dicho medio de impugnación, por lo que ordenó su remisión a esta Segunda Sala y turnarlo para su estudio al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


NOVENO. Mediante acuerdo del treinta de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala avocó a la misma el recurso de queja, ordenó hacerlo del conocimiento de la Procuradora General de la República, así como remitirlo a su Ponencia; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer del presente recurso de queja. Sin embargo, ejerce la facultad de atracción para conocer del asunto, en virtud de que en el caso se involucra la interpretación de la figura jurídica de la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento de las sentencias de amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Federal reformado mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, y el cual conforme a su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los ciento veinte días de su publicación en dicho medio informativo.


En efecto, en el caso se recurre el auto dictado por un Juez de Distrito en el que, por una parte, decretó la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento de una sentencia de amparo dictada por esta Sala y, por otra parte, declaró improcedente el recurso de queja por exceso y defecto en dicho cumplimiento hecho valer en el juicio de amparo.


Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 95, fracción X, y 99, párrafos segundo y cuarto, de la Ley de A., el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de ese mismo ordenamiento, y contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de la misma Ley de A.; recurso que se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, y cuya tramitación y resolución se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98 de la legislación en cuestión, con la sola salvedad del término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución que corresponda, que será de diez días.


Preceptos de la Ley de A. cuyo texto es como sigue:


Artículo 95. El recurso de queja es procedente:


(…)


X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, y


(…)”.


Artículo 99. (…)


En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.


(…)


La tramitación y resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, con la sola salvedad del término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución que corresponda, que será de diez días.


(…)”.


En ese sentido, es claro que en los casos previstos en la fracción X del artículo 95 de la Ley de A., el competente para conocer del recurso de queja es el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció o debió conocer del recurso de revisión.


Ahora bien, es verdad que conforme a lo dispuesto en el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a las S. de este Alto Tribunal del recurso de queja interpuesto en los casos...

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