Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 ES FUNDADO. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente11/2012
Fecha21 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 486/2011),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2920/2011))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2012.


DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO **********.


RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS, DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES, DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.





PONENTE: MINISTRO G.I.O.M.

SECRETARIO: VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS


Vo.Bo.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.

VISTOS; y

RESULTANDOS


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil once en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de diez de enero de dos mil once en los autos del juicio de nulidad **********.

SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil once, la Presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda a trámite y ordenó su registro con el número **********, asimismo tuvo como tercero perjudicados al Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, no tuvo con ese carácter al Secretario de Finanzas y al P.F. ambos del Gobierno del Distrito Federal, al no ubicarse en lo establecido en el Artículo 5º de la Ley de Amparo; previas las etapas por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, negó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

TERCERO. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil once, la persona moral quejosa, por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión; por auto de veintitrés de noviembre de dos mil once, la Presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.

CUARTO. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo **********; asunto que se turnó para su estudio a la señora M.M.B.L.R., a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente, ordenando que se diera a conocer a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República para que, por conducto del Ministerio Público de la Federación que designe, formulara el pedimento respectivo si lo estimaba conveniente.


QUINTO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de cuatro de enero de dos mil doce, determinó desechar por notoriamente improcedente la adhesión al recurso de revisión interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, porque a dicha autoridad no le resulta el carácter de tercero perjudicada.


SEXTO. Mediante oficio **********, de cuatro de enero del presente año, entregado el nueve del mes y año citados, en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se notificó el proveído que antecede.


En contra de dicho proveído, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en ausencia de la Directora General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el doce de enero del año en curso, en la oficina de la Certificación Oficial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEPTIMO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar con el número 11/2012 el presente recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, y turnó el asunto al M.G.I.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, enviándose los autos a esta Primera Sala.


OCTAVO. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó auto de avocamiento y ordenó remitir los autos al Ministro ponente.

CONSIDERANDO


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI y 25, fracción I, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, y el Punto Único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, ya que se hace valer en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante el cual desechó la adhesión al recurso de revisión.



SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo que al efecto establece el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo recurrido fue notificado por oficio el lunes nueve de enero de dos mil doce (página 38 del amparo directo en revisión), notificación que surtió efectos el martes diez siguiente; por tanto, el cómputo de tres días que establece el citado numeral transcurrió del miércoles once al viernes trece del referido mes y año.

En tal virtud, si el escrito de la autoridad recurrente se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día doce de enero del año en curso (página 15 vuelta del recurso de reclamación), es inconcuso que su interposición es oportuna.



TERCERO. El acuerdo impugnado en reclamación, establece en su parte toral lo siguiente:

...Agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes el oficio de cuenta. Ahora bien, como en el caso el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L., del Director General de Amparos Contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien se ostenta a su vez como parte tercero perjudicado en el presente asunto, hace valer adhesión al recurso de revisión principal formulado por la representante legal de la parte quejosa al rubro mencionada, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el resultando Tercero del referido fallo, no le reconoció el carácter de tercero perjudicado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, argumentando que: ’Tercero. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil once, la Presidencia de este Tribunal Colegiado admitió la demanda a trámite y ordenó su registro con el número **********; asimismo tuvo como terceros perjudicados al Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Distrito Federal así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; no tuvo como tercero perjudicado al Secretario de Finanzas y al P.F. ambos del Gobierno del Distrito Federal, al no ubicarse en lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Amparo; y se ordenó dar vista con los autos al Agente del Ministerio Público Federal Adscrito, quien no formulo pedimento.’; y del análisis de los agravios vertidos se observa que no controvierte tal determinación, es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, la adhesión al recurso de revisión principal. Consecuentemente, con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Amparo; 10, fracción XI y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: I. Se desecha, por notoriamente improcedente, la adhesión al recurso de revisión principal que se hace valer en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien se ostenta a su vez como tercero perjudicado. II. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de A., se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se mencionan en el escrito de agravios de la parte recurrente; en la inteligencia que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que establece el invocado precepto legal; sin embargo, si alguna de tales personas ya tiene reconocido expresa o implícitamente, dentro del...

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