Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2012)

Sentido del fallo07/03/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente251/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 512/2011))

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2012

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: J. jiménez jiménez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de marzo de dos mil doce, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 251/2012, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el catorce de diciembre de dos mil once, en el juicio de amparo directo 512/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. La quejosa tiene como actividades preponderantes la administración de negocios y tiendas de comercio; así como la maquila y compra-venta de artículos y mercancías nacionales y extranjeras.


  1. La Administración Local de Servicios al Contribuyente de Torreón del Servicio de Administración Tributaria, mediante requerimientos con números de control 100720E0000215 y 100720F00000166, notificados el cuatro de agosto y trece de septiembre de dos mil diez, requirió a la persona jurídica quejosa para que cumpliera con las obligaciones que omitió y manifestara la información mensual relativa a sus operaciones con terceros correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil diez.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, la autoridad referida en el punto precedente emitió los oficios con números de control 150720A9119911, 150720AA123937 y 160720AA125538, de veinte de septiembre, doce y veintidós de octubre de dos mil diez, respectivamente, por los que le determinó a la sociedad quejosa los créditos fiscales **********, ********** y **********, por la cantidad, a cada uno, de $**********, por concepto de multas, correspondientes al ejercicio de dos mil diez; determinaciones que se hicieron de su conocimiento el doce de octubre y uno de noviembre de esa misma anualidad.


  1. La quejosa promovió juicio contencioso administrativo, el cinco de enero de dos mil once, del cual conoció la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número de expediente 111/11-05-02-9; el treinta de junio de dos mil once, dictó sentencia por la que tuvo probada parcialmente la acción y, en consecuencia, declaró, por una parte, la nulidad de la resoluciones determinantes de los créditos fiscales ********** y **********, contenidas en los oficios de números de control 150720A9119911 y 150720AA123937, y, por otra, la validez de la diversa resolución del crédito fiscal **********, contenida en el oficio 160720AA125538.


  1. La sociedad quejosa promovió juicio de amparo directo en su contra, el que fue radicado con el número 512/2011, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Seguida la secuela procesal respectiva, en sesión de catorce de diciembre de dos mil once, se dictó sentencia negando el amparo y protección de la justicia federal solicitado.

  2. La quejosa interpuso recurso de revisión, el veinte de enero de dos mil doce, el cual constituye la materia que analizar por esta Sala.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El autorizado de la quejosa en el juicio contencioso administrativo de origen promovió juicio de amparo directo, ante la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la sentencia emitida por ésta, el treinta de junio de dos mil once, en el juicio de nulidad número 111/11-05-02-9. Lo anterior; mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil once.


  1. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que la admitió mediante auto de Presidencia de treinta de agosto de dos mil once, registrándola con el número de expediente 512/20112.


  1. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado3 mediante sentencia dictada en sesión de catorce de diciembre de dos mil once, la cual se notificó a la quejosa el nueve de enero de dos mil doce4.


  1. Interposición del recurso de revisión. El autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Por acuerdo de veintitrés del mismo mes, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro, al que correspondió el número 251/2012. Asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a las terceras perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, en ese mismo acuerdo, el expediente fue turnado al M.J.R.C.D. para su estudio y la formulación del proyecto respectivo6.


  1. Posteriormente, visto el dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución este asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó el nueve de enero de dos mil doce7, de modo que surtió efectos el diez siguiente; por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el día once, terminando el veinticuatro del mismo mes y año, descontándose cuatro días inhábiles, a saber, catorce, quince, veintiuno y veintidós, todos de dicho mes, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

  2. Por tanto, atendiendo a que el escrito de agravios se presentó el veinte de enero de dos mil doce8, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al octavo día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de mérito.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El autorizado de la quejosa se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión al haberle sido reconocido tal carácter por el tribunal colegiado en sesión de catorce de diciembre de dos mil once9.


VI. PROCEDENCIA


  1. Primeramente, se debe analizar si este recurso de revisión reúne o no los requisitos de importancia y trascendencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, así como el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dicho año, para enseguida determinar si es o no procedente.


  1. Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la porción normativa señalada del citado acuerdo, dispuso que el recurso de revisión en amparo directo es procedente en los siguientes supuestos:


a. Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR