Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 371/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN Y SE DEVUELVEN LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Enero 2013
Número de expediente371/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 569/2011-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 506/2011))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 371/2012

AMPARO EN REVISIÓN: 371/2012

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 371/2012, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el once de octubre de dos mil once, en el juicio de amparo indirecto 569/2011-VI.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. El Instituto Mexicano del Seguro Social celebró un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis.


  1. El once de junio de dos mil dos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. El veintiuno de octubre de dos mil diez, el quejoso, a través del sistema electrónico de solicitudes infomex, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el convenio de servicios médicos relatado; solicitud que se registró con el número de folio 0064101943110.


  1. En respuesta a la petición anterior, el diez de enero de dos mil once, el titular de la unidad de enlace del instituto requerido, vía infomex, entregó al quejoso la versión pública del convenio de subrogación descrito, en la que se reservó la información contenida en las cláusulas segunda, quinta, séptima, octava, novena, décimo primera y décimo segunda.


  1. El impetrante interpuso recurso de revisión en contra de la contestación que le fue dada, mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil once, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien lo registró con el número 315/11 y, finalmente, el veintitrés de marzo del mismo año, lo resolvió confirmando la reserva de información proporcionada.


  1. El quejoso promovió juicio de amparo en contra de la resolución antes mencionada.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el trece de mayo de dos mil once, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  • S. de Gobernación

  • Director del Diario Oficial de la Federación

  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos


ACTOS RECLAMADOS:


  • De la primera autoridad citada reclamó la inconstitucionalidad de la discusión, aprobación y expedición de los artículos 14, fracción II, y último párrafo y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos.

  • De la segunda autoridad aludida reclamó la inconstitucionalidad de la firma, aprobación y publicación de la Ley referida, por lo que se refiere a los artículos citados en el punto anterior.

  • De la tercera autoridad mencionada reclamó la inconstitucionalidad de la firma y refrendo de la Ley Federal enunciada en relación a los preceptos igualmente nombrados.

  • De la cuarta autoridad referida reclamó la inconstitucionalidad de la publicación de la norma y preceptos aludidos.

  • De la última autoridad señalada responsable reclamó dos actos; el primero, consistente en la resolución que dictó en el recurso de revisión 315/11 y, el segundo, relativo a la aplicación de los artículos 14, fracción II y último párrafo y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al resolverse el recurso de revisión indicado.

  • Finalmente, de todas las autoridades, reclamó la inconstitucionalidad de los actos que tengan su origen o se deriven de los descritos anteriormente.


  1. El solicitante de la tutela federal señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que su titular, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil once, la admitió a trámite, registrándola con el número 569/2011-VI2.


  1. Seguido el juicio en sus trámites, el trece de julio de dos mil once el juez federal celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, misma que se terminó de engrosar el once de octubre del mismo año, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, por otra negó el amparo solicitado y, finalmente, por otra concedió la protección constitucional3.


  1. Interposición de los recursos de revisión principal y de revisión adhesiva ante el juez de distrito. En contra de la anterior resolución, el veintiséis de octubre de dos mil once, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por su parte, el día siguiente, el director general de asuntos jurídicos, en suplencia por ausencia de la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos –autoridad responsable–, igualmente interpuso recurso de revisión. Finalmente, el cuatro de noviembre inmediato, el quejoso se adhirió al recurso de revisión interpuesto por el director general señalado. El juez de distrito les dio trámite y ordenó la remisión del asunto al tribunal colegiado en turno para su substanciación4.


  1. Trámite de los recursos de revisión principal y de revisión adhesiva ante el tribunal colegiado. De dichos recursos tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que su presidente, por auto de veintidós de noviembre de dos mil once5, ordenó formar y registrar su expediente, al que correspondió el número 506/2011, y los admitió a trámite.


  1. El tribunal colegiado dictó resolución, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil doce, a través de la cual resolvió remitir el asunto a este Alto Tribunal6, por considerar que el estudio de los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, resulta ser de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de junio de dos mil doce7, el Presidente de esta Suprema Corte asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión hechos valer por el quejoso y el Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información, así como del recurso de revisión adhesiva formulado por el impetrante; ordenó su registro, al que correspondió el número 371/2012 y lo turnó al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio; asimismo, envió los autos a la Sala en la que está adscrito, a fin de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo; finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes.


  1. En auto del día ocho siguiente8, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto y remitió los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción III –modificada mediante instrumento normativo del seis de octubre de dos mil once–, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve...

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