Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 8/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha09 Enero 2013
Número de expediente8/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 149/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R. 2/2012))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 8/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 8/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día nueve de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California. **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso del Estado de Baja California.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California.

  3. Secretario General del Gobierno del Estado de Baja California.

  4. Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Baja California.

  5. Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California.

  6. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

  7. Presidente Municipal del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

  8. Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

  9. Superintendente de Zona Ensenada, División Baja California de la Comisión Federal de Electricidad.


ACTOS RECLAMADOS:

La inconstitucionalidad del Punto número 7 (impuesto por alumbrado público), del Capítulo II (impuestos), de los artículos 1 y 14 ambos de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil once, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 16, 31 fracción IV, 73 fracción XXIX-A, punto Quinto, inciso a) y último párrafo, 123, 128 y133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de siete de marzo de dos mil once, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes el Juez Federal del conocimiento, el veintisiete de abril de dos mil once, celebró la audiencia constitucional, y dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que: “le sea devuelta la cantidad que se le cobró por concepto de contribución especial sobre alumbrado público, y para que, en lo futuro, no se le cobre”.


TERCERO. Mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil once, la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria y requirió a las autoridades responsables, Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California y Superintendente de Zona Ensenada, División Baja California de la Comisión Federal de Electricidad, con residencia en la misma ciudad, para que en el término de veinticuatro horas diera cumplimiento al fallo protector, consistente en que la primera autoridad deberá devolver las cantidades que la quejosa haya enterado por concepto del impuesto al alumbrado público, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada para el ejercicio fiscal dos mil once; y la segunda deberá desincorporar de la esfera jurídica de la impetrante la obligación tributaria declarada inconstitucional esto es, en lo sucesivo no deberá aplicarse el tributo aludido, apercibidas que de no hacerlo, se les requerirá por conducto de su superior jerárquico, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de veintinueve de julio de dos mil once, el Juzgado del conocimiento tuvo por presentados los oficios 10617 y 1037, el primero de ellos signado por el Delegado de la autoridad responsable Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California y el segundo por el Superintendente de Zona Ensenada, División Baja California de la Comisión Federal de Electricidad, en esa ciudad, manifestando haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibiendo copia de la póliza ********** del cheque de cuatro de mayo de dos mil once, a nombre de la quejosa por la cantidad de **********, asimismo, dejar sin efecto el cobro del impuesto de alumbrado púbico a la parte quejosa respecto al servicio número **********, de esa ciudad, dándole vista a la parte quejosa por tres días.


En proveído de dieciocho de agosto de dos mil once, el Juez del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


CUARTO. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, en funciones de Juez de Distrito en términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por auto de once de enero de dos mil doce tuvo por presentado el escrito de la parte quejosa en la cual denuncia la repetición del acto reclamado, toda vez que en el aviso de recibo de la Comisión Federal de Electricidad correspondiente al período de consumo de energía eléctrica del dieciocho de octubre al dieciséis de diciembre de dos mil once, se le cobró nuevamente el impuesto sobre alumbrado público, que se tildó de inconstitucional en resolución de veintisiete de abril de dos mil once, en tal razón se tuvo por interpuesto el incidente de repetición del acto reclamado, en contra de la indebida aplicación del impuesto al alumbrado púbico.


En resolución de veintidós de noviembre de dos mil once, el Juzgado de Distrito del conocimiento, resolvió fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno.

QUINTO. Del citado asunto tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien lo admitió y registró con el número **********, y emitió dictamen el veinticinco de septiembre de dos mil doce, en el sentido de declarar fundado el incidente de repetición del acto reclamado; ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal y requirió a las autoridades responsables Superintendente de Zona Ensenada, División Baja California de la Comisión Federal de Electricidad y al Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento Constitucional, de Ensenada, Baja California, así como a sus superiores jerárquicos, para que den cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Cabe mencionar como ya se precisó en los antecedentes que la concesión del amparo fue para que: “le sea devuelta la cantidad que se le cobró por concepto de contribución especial sobre alumbrado público, y para que, en lo futuro no se le cobre”.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de octubre de dos mil doce, se admitió y registró como incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado **********.


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Debe declararse sin materia el incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado y no se deben aplicar las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, porque en el caso quedó sin efectos el acto estimado repetitivo y no se advierte una actitud contumaz de la autoridad responsable.


Lo anterior porque en virtud de la reforma al artículo 107 fracción XVI, segundo párrafo, constitucional1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once,...

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