Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2566/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2566/2012
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 865/2011 (I-17°),(EXPEDIENTE AUXILIAR 409/2012)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2566/2012.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2566/2012.

QUEJOSO: **********.


Vo. Bo.:



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: ESTELA J.F..


Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que a continuación se mencionan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de fecha 24 de agosto de 2011, dictada en el recurso de apelación número **********.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados al Gerente General y al Gerente de Prestaciones, ambos de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Narró los antecedentes del acto reclamado y expresó, entre otros, los siguientes conceptos de violación.


Que le causa perjuicio la resolución dictada por la Sala Superior en cuanto refiere que no es procedente acceder a la devolución de las aportaciones que en su momento se hicieron al fondo de vivienda de la Caja de Previsión de la Policía, bajo el argumento de que no tiene derecho por no haber realizado, el ahora recurrente, las aportaciones y ser dicho fondo propiedad de la citada caja, y haberlas efectuado la dependencia para la que laboró, además de considerar inaplicable la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Que contrario a lo que resolvió la responsable, el quejoso tiene derecho a que la Caja de Previsión le devuelva el fondo de vivienda constituido con motivo de las aportaciones que se realizó durante el tiempo que permaneció en activo y que nunca tuvo acceso al otorgamiento de crédito para vivienda, en aplicación supletoria del artículo 192 y demás disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que prevé la posibilidad de acceder a la devolución de dichos fondos por parte de los empleados afiliados.


TERCERO. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil once, la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a quien correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó su registro bajo el número de amparo directo **********.


Posteriormente y en cumplimiento al oficio ********** de veintiséis de marzo de dos mil doce, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal que previno en el conocimiento remitió los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que en apoyo a las labores de aquél dictara la resolución correspondiente.


CUARTO. Por auto de siete de mayo de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos y los registró bajo el número **********.


Previos los trámites legales, en sesión de veintiséis de junio de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.


Las consideraciones en que se apoyó el tribunal colegiado en la parte que interesa en este asunto, son las siguientes:


SEXTO. ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.--- En el primer concepto de violación (fojas 8 a 14 del toca), el quejoso esencialmente aduce que la resolución reclamada viola en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no atendió los principios de fundamentación y motivación, al señalar que no es procedente acceder a la devolución a su favor de las aportaciones que en su momento se hicieron al fondo de vivienda de la caja de previsión social de la policía, en tanto que no tenía derecho a la devolución de las aportaciones por no haberlas efectuado el quejoso, de igual forma, que el fondo aludido es propiedad de la tercero perjudicada; además, de considerar inaplicable la supletoriedad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual de manera expresa establece en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.--- De igual forma, centralmente sostiene que sí es procedente obtener la devolución del fondo de vivienda constituido en la Caja de Previsión de la Policía, ya que se dejó de aplicar supletoriamente en su beneficio, lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual expresamente prevé la posibilidad de acceder a la devolución de dichos fondos por parte de los empleados afiliados.--- Además de lo anterior, en el segundo concepto de violación (fojas 14 a 26 ídem), medularmente manifiesta que en términos de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la sala se encontraba obligada a suplir la deficiencia de la queja, por lo que al haberse efectuado aportaciones al fondo para la vivienda durante la vigencia de su nombramiento como policía y al no haber sido favorecido con el otorgamiento de un crédito de vivienda, lo que procede es que, se le haga la devolución del importe de dichas aportaciones, atendiendo al principio general de derecho que señala que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, tal y como sucede en el caso de los trabajadores sujetos tanto al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como a los del Instituto Mexicano del Seguro Social.--- Expuesto lo anterior, a efecto de estar en condiciones de analizar los conceptos de violación, se estima necesario analizar el marco constitucional respecto a las aportaciones al Fondo de Vivienda para el caso que nos ocupa, de donde destacan los artículos 4, 122, fracción V, inciso j) y 123, apartado B, fracciones XI, inciso f), y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen:--- ‘Art. 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (…).--- (REFORMADO [N. DE E.A., D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983).--- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (…).--- Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.--- Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. (…).--- V.- La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:--- a) (…).--- j).- Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; (…).--- Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.--- (REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008).--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- (ADICIONADO, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 1960).--- A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:--- I. (…).--- (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974).--- B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:--- (ADICIONADA, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 1960).--- I.- (…).--- XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:--- a).- (…).--- (REFORMADO, D.O.F. 10 DE NOVIEMBRE DE 1972).--- f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos...

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