Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (QUEJA 113/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 ES FUNDADA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A FIN DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE ATIENDA LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente113/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 191/2008-1A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 17/2012 RELACIONADO CON LAS QUEJAS 16/2012, 65/2010, 55/2010 Y 8/2009, INCONFORMIDAD 8/2009 Y AR.-265/2008)))

RRectangle 2 ECURSO DE QUEJA 113/2012

RECURSO DE QUEJA 113/2012

RECURRENTE: **********, juez primero de primera instancia del ramo civil del tercer distrito judicial del estado de tamaulipas, en nuevo laredo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


********** promovió juicio de amparo indirecto como persona extraña a un juicio especial hipotecario y obtuvo la protección constitucional cuyos efectos fueron: i) dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen con posterioridad al auto de radicación; en consecuencia, ii) cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria sobre el inmueble controvertido y iii) devolver al impetrante los bienes muebles dados en depósito. En relación a esto último, la autoridad responsable manifestó la imposibilidad material de lograr la devolución de los bienes, pues le fueron robados al depositario; además, existe un impedimento para requerirle de pago por el valor de los muebles, ante su fallecimiento. Lo anterior dio lugar a la tramitación de un incidente para el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, en el que se resolvió condenar a las autoridades responsables –J. y Actuaria adscritos al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en Nuevo Laredo–, al pago de cierta cantidad de dinero, que corresponde al valor de los bienes muebles a favor del quejoso por concepto de cumplimiento sustituto. Esta resolución constituye la materia de la presente queja.


CUESTIONARIO


¿Qué actos corresponde realizar a las autoridades responsables, para cumplir la ejecutoria de amparo?; ¿En quién recae la responsabilidad de los bienes dados en depósito dentro de un juicio hipotecario?; ¿Es válido trasmitir las obligaciones del depositario judicial a las autoridades jurisdiccionales ante quienes se tramita el juicio hipotecario? En suma: ¿Está fundada y motivada la resolución recurrida? ¿Se acredita la obligación impuesta al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respecto al pago de dinero a favor del quejoso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de queja 113/2012, interpuesto por **********, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en Nuevo Laredo, Tamaulipas contra la resolución interlocutoria dictada en el incidente de pago de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, dentro del juicio de amparo 191/2008 del índice del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


I. ANTECEDENTES.


  1. El Juez de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en Nuevo Laredo, Tamaulipas, condenó a ********** al pago de ciertas cantidades que, al no liquidarse voluntariamente, dio lugar al remate del bien hipotecado, en el juicio hipotecario ********** de su índice.


  1. En la diligencia de veintidós de mayo de dos mil siete la Actuaria adscrita al Juzgado mencionado, puso en posesión de la parte actora tanto el inmueble materia de la litis, como diversos bienes muebles que se encontraban en su interior, los cuales fueron puestos bajo custodia del depositario designado por el actor.


  1. El demandado, en su calidad de persona extraña a juicio por equiparación, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados el ilegal emplazamiento, todo lo actuado dentro del juicio natural, así como la inconstitucionalidad del artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas. Del juicio de amparo conoció el Juez Cuarto de Distrito en dicha entidad federativa, quien negó el amparo por cuanto hace a la inconstitucionalidad de normas y concedió la protección solicitada contra el emplazamiento al juicio hipotecario, para el efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado en el referido juicio a partir del auto de radicación, sin perjuicio de que mediante nueva diligencia de emplazamiento se siguiera el juicio por sus demás trámites legales.


  1. La sentencia constitucional fue recurrida por el quejoso a través del recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, quien modificó la sentencia recurrida: sobreseyó en el juicio de amparo en lo referente al planteamiento de inconstitucionalidad de normas y confirmó la concesión del amparo en sus términos sobre los temas de legalidad.


  1. El juez de distrito requirió el cumplimiento a las autoridades responsables y dentro del trámite respectivo observó que, para tener por cumplida la sentencia de amparo, resultaba necesario dejar sin efectos el emplazamiento, ordenar la cancelación del gravamen respectivo, así como restituir al quejoso los bienes muebles que se reportaron robados por el depositario judicial o, en su caso, el pago de los daños y perjuicios correspondientes.


  1. El juez del conocimiento informó sobre la imposibilidad material y jurídica para cumplir con la sentencia de amparo respecto a la devolución de los bienes dados en depósito, pues no obstante haber realizado todas las actuaciones y diligencias a su alcance para lograr que el depositario en el juicio natural exhibiera los bienes muebles a fin de ponerlos a disposición del quejoso, esto no fue posible en atención a que los mismos le fueron robados. Además, informó que el depositario falleció, y por tanto, le fue imposible exigir el pago por indemnización por daños y perjuicios a favor del quejoso.


  1. Ante esta situación, en resolución de veintidós de marzo de dos mil once, el juzgador federal declaró fundado el incidente innominado sobre imposibilidad de cumplimiento de la ejecutoria de amparo1, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas, que a su vez, ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El asunto fue turnado a esta Primera Sala, la que en ejecutoria de trece de julio de dos mil once resolvió declarar procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo y ordenó al Juez de Distrito determinar la forma o cuantía de la restitución que, en cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo le corresponde al quejoso por la devolución total de los bienes depositados, así como resolver en quién recae el cumplimiento de dicha obligación, ante el fallecimiento del depositario2.


  1. En acatamiento a dicho fallo, y en atención a la solicitud del quejoso, el juez federal ordenó la apertura del incidente de pago de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, en el que resolvió que las autoridades responsables Juez de Primera Instancia de lo Civil (ahora Primero) del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas y Actuaria de su adscripción, deben pagar al quejoso la cantidad de ********** (**********) por concepto de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo3. En contra de dicha determinación, las autoridades responsables interpusieron sendos recursos de queja en términos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo.



II. TRÁMITE DE LA QUEJA


  1. El recurso fue presentado el trece de febrero de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Décimo Noveno Circuito. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del referido Circuito, en donde se registró con el número 17/2012, órgano que en sesión de doce de abril de dos mil doce estimó conducente remitir el asunto a esta Primera Sala, a la que solicitó reasumir su competencia originaria y resolver el recurso de mérito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil doce el Presidente ordenó registrar y admitir el expediente de reasunción de competencia con el número de registro 5/2012; asimismo, ordenó que el expediente pasara a la ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. En atención a lo anterior, esta Primera Sala avocó el asunto por auto de siete de mayo de dos mil doce y envió los autos a la Ponencia del Ministro ponente designado.


  1. En sesión de treinta de mayo de dos mil doce esta Primera Sala declaró improcedente la reasunción de competencia para conocer de la queja 17/2012, al estimar que el conocimiento del asunto no es competencia originaria de este Alto Tribunal, pues tal reasunción se condiciona a que el juicio de amparo dentro del cual se hace valer, haya sido competencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, directamente o en revisión, lo que no ocurrió en la especie, pues fue un J. de Distrito quien resolvió el juicio de amparo. Sin embargo, al margen de que la reasunción de competencia fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR