Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (AMPARO DIRECTO 22/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente22/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 819/2011))

J UICIO DE AMPARO DIRECTO 22/2012

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 22/2012

QUEJOSA: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRo jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIa: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo 22/2012, interpuesto en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil once, dictada por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********;


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil once, ante la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas **********, todas de apellidos **********, promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora.


  • Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ejecutora.


Actos reclamados:

  • Sentencia dictada con fecha diecinueve de octubre de dos mil once, en los autos del toca número **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil once, dictada por el Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil **********.


  • Ejecución de la sentencia definitiva de diecinueve de octubre de dos mil once.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Antecedentes. El presente juicio de amparo tiene su origen en el expediente **********, del índice del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, el cual encuentra su génesis en la demanda formulada por **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas, en contra de **********; no obstante, como con antelación a la presentación de dicho libelo, éste último presentó una demanda en contra de **********, la cual fue radicada con el número de expediente **********, del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo F. en el Distrito Federal (con posterioridad **********del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar del Distrito Federal), en el caso, se estima necesario hacer una breve referencia de lo acontecido con motivo de esta demanda, para después referirnos a la que da sustento al expediente que dio origen al presente juicio, ello con el único fin de entender adecuadamente los antecedentes del mismo.


Lo que se hace de la siguiente manera:


  1. Expediente **********, del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo F. en el Distrito Federal, formado con motivo de la demanda presentada por ********** (con posterioridad ********** del Juzgado Vigésimo Noveno de lo F. en el Distrito Federal).


1. Demanda Inicial. Por escrito de catorce de agosto de dos mil ocho, ********** demandó de **********, el restablecimiento de los derechos de visita y convivencia con sus menores hijas ********** de apellidos **********, apercibiendo a la demandada a efecto de que no impida de manera alguna el ejercicio de esos derechos.


Para dar sustento a sus pretensiones el actor señaló que desde el veinticuatro de junio de dos mil ocho ********** abandonó sin motivo el domicilio conyugal; que durante un periodo de aproximadamente dos semanas, le permitió el acceso a sus menores hijas dentro de la casa de su padre, sin que le permitiera retirarlas de dicho domicilio, pero a partir del diez de julio de dos mil ocho, no le ha permitido ningún acceso a las menores.1


2. Hechos supervenientes expuestos por el actor. En escrito de veinte de agosto siguiente, el actor manifestó que el diecinueve de agosto de ese mismo año, fue informado por **********, Directora del **********, que sus menores hijas ********** y ********** no asistieron a clases en el inicio escolar 2008-2009, a pesar de estar pagada la inscripción y el material escolar, lo cual consideró, viola los derechos de sus hijas.2


3. Trámite de la demanda inicial. De esa demanda tocó su conocimiento al Juez Vigésimo Octavo de lo F. en el Distrito Federal, quien la admitió y radicó con el número **********, ordenando emplazar a la demandada3.


4. Contestación a la demanda. Mediante escrito de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, **********contestó el libelo instaurado en su contra, negando que existiera la necesidad de restablecer derechos de visitas y convivencias con sus menores hijas, en razón de que ha sido el mismo actor quien se ha abstenido de procurar cualquier acercamiento con las menores; que su hija ********** se niega de manera categórica a salir con su padre, incluso a tener cualquier contacto con él, situación que se agravó desde que el actor dejó de buscar cualquier acercamiento físico y emocional con la menor; y que además, las menores ********** y ********** no reconocen en ********** una figura paterna, lo que sólo le puede ser imputado a él, puesto que es él quien se ha ocupado de alejar a las menores, absteniéndose por completo de crear cualquier clase de nexo emocional o sentimental.4


5. Contestación a los hechos supervenientes. ********** manifestó que sus hijas se encuentran inscritas y estudiando en el **********.5


6. Régimen provisional de guarda y custodia. En audiencia de seis de noviembre de dos mil ocho, el Juez Vigésimo Octavo de lo F. en el Distrito Federal, después de escuchar a la menor **********, decretó de manera provisional la guarda y custodia de las menores en favor de la madre y fijó un régimen de visitas y convivencias en favor de **********, de la siguiente manera:


“…por lo que hace a la menor ********** los días sábados de cada ocho días, debiendo pasar por la menor a las nueve horas con treinta minutos, al domicilio de la parte actora ubicado en **********, debiendo devolverla al citado domicilio a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día.- Por lo que hace a las menores ********** y **********, ambas de apellidos **********, dada sus cortas edades, el actor podrá convivir con las mismas los días sábados de cada ocho días, sin poderlas sacar de dicho domicilio de la parte demandada…6


6.1. Recurso de apelación en contra del régimen provisional de guarda y custodia. Inconforme con esa determinación, **********, interpuso recurso de apelación mismo que por proveído de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, fue admitido en ambos efectos, originando la suspensión del régimen de visitas y convivencias provisionales decretado el seis de noviembre de dos mil ocho, hasta en tanto cause estado dicha resolución.7 Recurso que resolvió la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el siete de enero de dos mil nueve, en el sentido de modificar el auto recurrido, para quedar en los siguientes términos:


...se decreta un régimen de visitas y convivencias a favor del señor ********** con sus menores hijas ********** de apellidos ********** los días sábados de cada quince días, sin estar en posibilidad de sacarlas del domicilio de la parte demandada en un horario comprendido entre las doce y las quince horas, previniéndose a ambas partes para que otorguen las facilidades necesarias a fin de que se puedan realizar dichas convivencias con absoluto respeto y tranquilidad, todo esto para beneficio de las infantes, apercibidos los contendientes que en caso de desacato a esta determinación judicial se harán acreedoras a cualquiera de las medidas de apremio que establecen los artículos 61 y 73 del Código de Procedimientos Civiles…”8


6.2. Demanda de amparo indirecto y cumplimiento a lo ordenado en una ejecutoria de amparo en revisión. En contra de esta decisión, **********, promovió demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido con motivo de un recurso de revisión, razón por la que en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejó insubsistente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR