Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2481/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente2481/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 341/1998),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 153/1999 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2481/2012



incidente de inejecución de sentencia 2481/2012, derivado del juicio de amparo 341/1998.

INCIDENTISTA: **********.



ministro ponente: A.Z. LELO DE LARREA.

secretariA: C.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:




Autoridades responsables:


1. Jefe del Gobierno del Distrito Federal.


2. Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.


3. Director General de Servicios al Transporte del Gobierno del Distrito Federal.


4. Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones, dependiente de la Dirección General de Servicios al Transporte.


5. Director de Supervisión e Inspección al Transporte Público dependiente de la Dirección General de Servicios al Transporte.


6. Subdirector de Inspección a la Operatividad del Transporte, dependiente de la Dirección General de Servicios al Transporte.


7. Jefe Operativo al Servicio Público (Dante 1).


8. Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.


9. Director Ejecutivo del Fideicomiso Central de Abasto del Gobierno del Distrito Federal.



10. Comité Técnico del Fideicomiso Central de Abasto del Distrito Federal.


Actos reclamados:


Del Jefe de Gobierno, Secretario de Transportes y Vialidad, Director General de Servicios al Transporte, Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones, Secretario de Desarrollo Económico, Director Ejecutivo del Fideicomiso Central de Abasto y Comité Técnico del Fideicomiso Central de Abasto, todos del Distrito Federal:


La falta de cumplimiento del Convenio de concertación de acciones para la implementación del Programa de Regularización y Reordenamiento del Transporte de Carga y Pasaje (taxis) al interior de la Central de Abasto del Distrito Federal, de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis,1 de conformidad con el programa de modernización de la Central de Abasto de la Ciudad de México y del Acuerdo de concertación respecto del mismo, suscrito por el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal el cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, el cual deberá consistir en el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte (taxis) y su emplacamiento, de conformidad con el padrón exhibido, así como autorizar y señalar las bases y lanzaderas para el servicio de transporte de pasajeros (taxis) al interior de la Central de Abasto.


Conforme al inciso c) de antecedentes del convenio, el Secretario de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Servicios al Transporte debe dar cumplimiento al mismo.


Del Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones:


La implementación del Acuerdo para realizar un estudio técnico de procedencia de las unidades de **********, de conformidad con el oficio ********** del primero de diciembre de mil novecientos noventa y dos.2


Del Director General de Servicios al Transporte, Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones, Director de Supervisión e Inspección al Transporte Público, Subdirector de Inspección a la Operatividad del Transporte y Jefe Operativo al Servicio Público (Dante 1):


a) El libre ejercicio del oficio que más les acomode, en este caso el de taxistas con vehículos propiedad de los asociados de la persona moral citada, toda vez que permanentemente son objeto de detenciones sin que medie orden debidamente fundada y motivada y además los vehículos son secuestrados por la responsable, evitando así ejercer su oficio.


b) El libre tránsito de los vehículos particulares que conforman el padrón vehicular, debidamente registrado ante la Dirección General de Servicios al Transporte, que forman parte de la persona moral, quejosa en el juicio de garantías, y que se encuentran prestando el servicio de transporte público de pasajeros (taxis), en virtud de que constantemente son detenidos sin que exista mandamiento escrito debidamente fundado y motivado evitando así el libre transito, pues además son secuestradas las unidades y remitidas a los corralones.


Los actos reseñados en los dos incisos anteriores, se documentan con los anexos 3, 4, 53 y 36,4 de fechas veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, con números de folios: **********, respectivamente.


c) El secuestro de los vehículos cuyos propietarios son miembros de la quejosa y prestan el servicio de taxis, de conformidad con el padrón debidamente registrado ante la responsable Dirección General de Servicios al Transporte, y que son remitidos a los depósitos correspondientes que para tal efecto tiene la responsable, así como el cobro de derechos de piso, el embargo y su remate a terceras personas, sin que medie escrito debidamente motivado y fundado.


Del Director General de Servicios al Transporte:


a) La falta de contestación a los escritos de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres, veintiséis de mayo y diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, mediante los cuales se le solicita a la responsable (antes Director de Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal), se autorice la instalación de bases de taxis en la Central de Abasto de la Ciudad de México, oficio que a la fecha no se le ha dado contestación.5


b) La falta de contestación a los escritos de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete y quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, donde se solicita de la responsable el cumplimiento al Convenio de concertación de acciones para la implementación del programa de regularización y reordenamiento de transporte de carga y pasaje (taxis) al interior de la central de abasto, que deberá consistir en el otorgamiento de concesiones y sus respectivas placas de servicio público, de acuerdo al padrón debidamente registrado y autorizado por esa Dirección y así como ordenar el transporte público, es decir, señalar y autorizar los lugares que deberán ocupar las lanzaderas y bases.6


Del Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones:


La falta de contestación al escrito de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en virtud del cual nuevamente se insiste en la autorización de bases al interior de la Central de Abasto.7


Del Director de Supervisión e Inspección al Transporte Público:


La falta de contestación al escrito de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos (anteriormente Dirección de Inspección y Mejoramiento de los Servicios), donde se solicitan los lugares que, como base, se utilizarían en forma provisional hasta en tanto no se designen las bases definitivas.8


Del Director Ejecutivo del Fideicomiso Central de Abasto:


a) La falta de contestación a los escritos de veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro; diez de julio de mil novecientos noventa y cinco; doce de febrero, veintiséis de abril y veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, cuatro de agosto, nueve de octubre y treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en virtud de los cuales se solicita la autorización de las bases para prestar el servicio de taxis sin itinerario fijo al interior de la Central de Abasto. 9


b) La falta de contestación a los escritos de ocho y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, mediante los cuales se solicita copia certificada de diversos documentos.10


Señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Por razón de turno, la demanda se remitió al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, previo desahogo del requerimiento formulado al promovente a fin de que acreditara su personalidad, por acuerdo de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente **********.


Substanciado el juicio en todos sus trámites legales, el nueve de julio de mil novecientos noventa y...

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