Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 SE TIENE POR DESISTIDO A ORTIZ, SOSA, YSUSI Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD CIVIL. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente351/2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-291/2012, RELACIONADO CON LOS DC.-292/2012 Y DC.-293/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009


RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2012



RECURSO DE RECLAMACIÓN 351/2012

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante el **********, **********; **********; **********; **********, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por la **********del **********, el **********, en los tocas de apelación **********y **********.


SEGUNDO. En su demanda de amparo el quejoso señaló como derechos fundamentales infringidos los contenidos en el artículo 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió el amparo directo y lo registró con el número 291/2012.


El treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictó sentencia en la que otorgó el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la tercero perjudicada, **********, interpuso recurso de revisión, mismo que se registró en este Alto Tribunal con el número 1967/2012.


Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso por improcedente.


QUINTO. Con fecha dos de agosto de dos mil doce, la tercero perjudicada promovió recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento.


Por acuerdo de seis de agosto de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; ordenó formar y registrar el expediente con el número 351/2012; turnar el asunto al M.A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de trece de agosto siguiente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de A.; y 21, fracciones V y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistido al promovente ********** del recurso de reclamación que hizo valer en contra del proveído de veintinueve de junio de dos mil doce, emitido por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1967/2012, en el que se determinó que debía desecharse ese medio de defensa.


En la foja cincuenta y uno del cuadernillo derivado del recurso de reclamación 351/2012 se aprecia el escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de noviembre de dos mil doce, mediante el cual **********promoviendo en carácter de apoderado de **********, se desistió del presente recurso de reclamación. Dicho escrito, en lo que interesa, dice:



[…] **********, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de **********, personalidad debidamente acreditada y reconocida en las actuaciones del recurso de reclamación al rubro identificado, con el debido respeto, ante Ustedes, comparezco a exponer: Que a entero perjuicio de mi representada ********** lisa y llanamente de modo irrevocable, formulo desistimiento respecto del recurso de reclamación hecho valer en contra del proveído de la presidencia de 29 de junio de 2012, mediante el cual desechó el recurso de revisión hecho valer en contra de la ejecutoria de amparo dictada en el D.C 291/2012, con la conformidad de los sujetos relacionados **********, **********, **********, ********** (Quejosas en el D.C 291/2012) . Por lo antes expuesto, a ustedes C.C Ministros, atentamente, les pido se sirvan: ÚNICO. Tenerme por presentado con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos, formulando el desistimiento del recurso de reclamación que se indica, para los efectos legales a que haya lugar. “Protesto lo necesario.” --- (Rúbrica)[…]”


En foja cincuenta y cinco del cuadernillo derivado del recurso de reclamación 351/2012 se aprecia la ratificación del desistimiento de fecha...

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