Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (INCONFORMIDAD 377/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente377/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-54/2012))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 377/2012


INCONFORMIDAD NúMERO 377/2012.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del día miércoles siete de noviembre de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 377/2012 interpuesta por ********* a través de su apoderado, en contra del acuerdo de seis de septiembre de dos mil doce emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la determinación de un crédito fiscal que la Administradora local Fiscal del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria impuso a *********, por concepto del impuesto al valor agregado. La empresa afectada interpuso recurso de revocación ante la autoridad antes mencionada en contra del crédito aludido; sin embargo, transcurrido el plazo para la presentación de la demanda, dicha autoridad resolvió tenerla por no interpuesta.


3. Ante tal resolución, la hoy quejosa promovió juicio de nulidad que se presentó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa registrándola con el número ********* y una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de diez de mayo de dos mil diez, dictó resolución en el sentido de sobreseer el juicio. En contra de tal determinación se presentó demanda de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********* a través de su apoderado, promovió demanda de amparo mediante un escrito presentado el trece de julio de dos mil once1 ante la autoridad responsable, en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil diez, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad *********.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, enunció los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La Magistrada Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda mediante un acuerdo emitido el veintisiete de enero de dos mil doce2 y la registró con el número *********.



  1. Posteriormente, mediante resolución emitida el veintinueve de marzo de dos mil doce3, el mencionado órgano colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al hoy inconforme para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar pronunciara otra en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre los actos impugnados en la ampliación de la demanda en el juicio de nulidad *********.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Presidente de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana, a través de una nueva sentencia emitida el dos de julio de dos mil doce4, dejó insubsistente la sentencia reclamada y resolvió sobreseer el juicio.


  1. Previa manifestación de la parte quejosa, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo plenario emitido el seis de septiembre de dos mil doce5.



  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********* a través de su apoderado, promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante un escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce6 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del conocimiento. Dicho escrito fue remitido por el Presidente del referido Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de un auto de dieciocho de septiembre siguiente7.



  1. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 377/2012 mediante un acuerdo emitido el veinticinco de septiembre de esta anualidad8 y determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 2001, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada personalmente del acuerdo impugnado el viernes siete de septiembre de dos mil doce, por lo que tal notificación surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente, es decir, el lunes diez del mismo mes y año; así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes once al martes dieciocho de septiembre de dos mil doce, debiendo descontar de dicho plazo los días catorce, quince y dieciséis por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, si la quejosa interpuso su escrito de inconformidad el lunes diecisiete de septiembre de esta anualidad ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo que se impugna9, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Acuerdo impugnado. Tal como se manifestó en los antecedentes de la presente resolución, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante un acuerdo emitido el seis de septiembre de dos mil doce, estimó que la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa había acatado el núcleo esencial del amparo otorgado a la hoy inconforme. En el mismo acuerdo, dicho órgano colegiado expuso que no obstaban a lo anterior las manifestaciones que la quejosa adujo en el escrito por el que desahogó la vista.


  1. Motivos de inconformidad. La parte inconforme planteó en síntesis que, a pesar de que reconocía que la sentencia dictada por la autoridad responsable en cumplimiento del fallo protector que origina el presente asunto sí había cumplido con parte de sus efectos -resolver sobre la negativa ficta y la resolución por la que se tuvo por no interpuesto el recurso de revocación-, igualmente advertía que no hizo una valoración adecuada de todas las actuaciones que obran en el expediente.



  1. Lo anterior, en razón de que la hoy inconforme reclama que los vicios de nulidad y falta de validez cometidos en las diligencias generaron la ilegalidad de la resolución emitida el quince de diciembre de dos mil ocho.



  1. Estudio de fondo. A juicio de esta Primera Sala, el motivo de inconformidad sintetizado con anterioridad es inoperante en virtud de que no está encaminado a combatir la resolución de cumplimiento dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sino la resolución de la sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Al respecto, debe tenerse presente que la materia de la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es el estudio de la legalidad de la determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de garantías, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida; por tanto, su estudio debe atender de manera circunscrita a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección de la Justicia Federal, y no así a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable precisamente en cumplimiento de aquélla. Lo anterior se apoya en la jurisprudencia de esta Primera Sala con el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO"10.


  1. De ahí que en la inconformidad planteada en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que considera cumplimentada la ejecutoria por la que otorgó el amparo a un quejoso sólo sea materia de estudio el cumplimiento o no de dicha sentencia, mas no la legalidad de las consideraciones en que la responsable haya fundamentado el acto con el que pretende cumplirla, pues ello es ajeno a la misma.



  1. Por tanto, si la materia de análisis...

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