Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Octubre 2012
Número de expediente2622/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 187/2012-3290))
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2012. QUEJOSO: **********



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..




Vo.Bo



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil doce.


Cotejó.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de tres de octubre de dos mil once, dictada en el expediente ************.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los que planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor, por considerarlo violatorio del artículo 127, fracción I, constitucional; la inconvencionalidad del primer párrafo del artículo 17 impugnado, al violar lo dispuesto por el artículo 1°, inciso a), del Convenio Sobre Igualdad de Remuneración de 1951, emitido por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; así como por transgredir el artículo 3º, inciso b) del Convenio Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981, emitido por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; de la misma manera planteó violación a los principios pro homine y de progresividad contenidos en el artículo 1° constitucional.


TERCERO. Por razón de turno, del asunto correspondió conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número **********; y seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el trece de julio de dos mil doce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal.


Las consideraciones en las que descansa tal sentencia, en lo que a nuestro estudio interesa, son las siguientes:


OCTAVO. Por razón de método, se procede a analizar el segundo de los conceptos de violación en el que expone que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, contraviene el texto del diverso 127, fracción I, constitucional, pues dicho numeral señala que se debe entender como sueldo, remuneración o retribución a toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra. --- Lo anterior es infundado por lo siguiente: --- El artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dice lo siguiente (…) --- Por su parte, el artículo 127, fracción I constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, en lo que interesa dice: (…) --- Del primero de los artículos transcritos, se advierte que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de la ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, cuya utilidad en el ámbito de la seguridad social, es que la base para la determinación de las cuotas y aportaciones de la ley y correlativamente para determinar los beneficios. --- Por su parte, del segundo de los artículos, se advierte el derecho en abstracto de los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, de recibir una remuneración o retribución adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como los elementos que lo integran; esto es, se establecen los elementos de remuneración de los trabajadores al servicio del Estado, los cuales evidentemente, están sujetos a numerosas variables dependiendo del puesto y grado de responsabilidad. --- De esa guisa, es evidente que ambos artículos regulan aspectos diversos, por lo que no es jurídicamente viable el considerar que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado transgreda el artículo 127, fracción I constitucional, pues mientras el primero de los artículos, establece una unidad general “sueldo básico”, utilizable para determinar las cuotas y aportaciones establecidas en la ley, teniendo como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo, y correlativamente el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos; el segundo determina los conceptos de remuneración o retribución para los servidores públicos del Estado, así como alguna de sus bases, cuyo contexto es evidentemente el ámbito presupuestal. --- Aunado a lo anterior, el ámbito de aplicación personal de la reforma del artículo 127, fracción I, constitucional son los trabajadores en activo, por lo que si en la especie al quejoso se le concedió su pensión a partir del dieciocho de agosto de dos mil ocho, es decir con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, no puede haber una aplicación retroactiva en su beneficio. --- Lo anterior se puede corroborar con lo resuelto por la Segunda Sala del Alto Tribunal del País en sesión privada de nueve de diciembre de dos mil once, al aprobar la tesis aislada número 2ª. X/2011, perteneciente a la Décima Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, enero de 2012, Tomo IV, Materia(s): Constitucional, con rubro y texto siguientes: --- “INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” (Se transcribió). --- De esa guisa, deben desestimarse los argumentos en los que se expone lo siguiente: --- Que la autoridad responsable realiza una interpretación inconstitucional del sueldo básico señalado en el artículo 15 de la anterior Ley del “ISSSTE”, al señalar que la base salarial para calcular el monto de pensión se integra únicamente por el sueldo tabular señalado en el artículo 17 de la ley en vigor y que por ello todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en él, no pueden considerarse para determinar el salario base. --- Que no existe una explicación lógica para asumir que al compactar el sueldo, sobresueldo y compensación establecidos en el artículo 15 de la anterior Ley del “ISSSTE”, en un solo concepto llamado ‘sueldo tabular’, pueda resultar beneficioso para el servidor público, hoy pensionado, toda vez que esto tiene como consecuencia que los diversos conceptos que se pagaron como parte de su sueldo y que la dependencia de adscripción señaló con diferentes nombres, no fuesen incluidos en el cálculo de pensión, pese a que fueron pagados por el trabajo desempeñado. --- Que la individualización de los diversos conceptos que conformaron el sueldo básico, fue resultado de causas ajenas a los propios servidores públicos, por lo que las dependencias de la administración pública federal continúan integrando la remuneración con diversos conceptos, es decir, las reformas que señala la autoridad responsable, no cumplieron con su cometido, pues no se logró que incluyeran todos los conceptos que pagan como sueldo, dentro del citado ‘sueldo tabular’, sino que las dependencias siguen pagando otras cantidades como una forma de simulación y en detrimento del reconocimiento del sueldo total que percibe un servidor público. --- Ello porque en principio, su eficacia se sustenta en la confrontación realizada entre los artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el artículo 127, fracción I, constitucional, lo cual como se vio no prosperó, aunado a que sobre el tema existe la jurisprudencia obligatoria para este tribunal en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, número 2ª./J. 100/2009 perteneciente a la Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, agosto de 2009, página 177, de rubro: ---...

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