Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2933/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2933/2012
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 225/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 224/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2933/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2933/2012.

QUEJOSO:**********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2933/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil doce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil doce,1 ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


  • Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


  • Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La resolución de fecha diez de febrero de dos mil doce dictada

en el expediente **********.


Asimismo, mediante escrito presentado el seis de marzo siguiente, la parte quejosa presentó una ampliación de su demanda de amparo.2


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil doce, en la que resolvió amparar y proteger a la parte quejosa.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.5


Asimismo, el quejoso realizó una ampliación de su recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de septiembre siguiente.


Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso y su ampliación, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de septiembre de dos mil doce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2933/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como a la Procuradora General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente al M.J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su P. dicte el trámite que corresponda.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión por diverso acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando turnarse los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada personalmente el cuatro de septiembre de dos mil doce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del seis al veinte de septiembre de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de septiembre, por haber sido sábado y domingo, así como el catorce del señalado mes y año, por haber sido inhábil; conforme al artículo 23 de la Ley de A..


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, y que su ampliación fue presentada el veinte de septiembre siguiente, según se desprende de los sellos fechadores que aparecen en las fojas veintisiete y dos, respectivamente, del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios del quejoso:


  1. Divorcio administrativo. De los autos se desprende que el ahora quejoso y la tercero perjudicada contrajeron matrimonio en mil novecientos setenta y uno, que procrearon tres hijos, y que en noviembre de dos mil cuatro solicitaron ante el Juez del Registro Civil su divorcio administrativo. En el punto 5 del acta correspondiente -la cual está hecha en un formato pre-establecido- se señala: “Ambos solicitantes manifestamos que nuestro matrimonio se encuentra sujeto al régimen de separación de bienes. Asimismo, BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, manifestamos no contar con bienes susceptibles de propiedad común de ninguna naturaleza”.


  1. Juicio Natural. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil nueve, turnado al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, en el que se formó el expediente **********, la ahora tercero perjudicada promovió juicio ordinario civil en contra del ahora quejoso, de quien demandó las prestaciones siguientes: 1) la terminación de la copropiedad que tienen las partes respecto de la casa número **********, de la avenida de las **********, fraccionamiento **********, Delegación ********** en esta ciudad, 2) dado que el inmueble no admite cómoda división, demandó la venta del inmueble, y el pago del 50% de su valor, 3) el pago de daños y perjuicios a razón de $********** mensuales, a partir del veintiocho de febrero de dos mil cuatro, que ascienden a $********** sin perjuicio de las mensualidades que se sigan generando hasta la liquidación total de la cesación de la copropiedad, porque el demandado está ocupando el bien inmueble en forma exclusiva y sin pagar cantidad alguna por ello, la cual deberá ser descontada del 50% que le corresponda al demandado y 4) los gastos y costas.


A su demanda, la actora adjuntó una copia de la escritura de compraventa del inmueble objeto del juicio, la cual en su cláusula primera refiere que el inmueble se adquirió en copropiedad por ambos cónyuges, y que la actora firmó la escritura en su carácter de obligada...

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