Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO 12/2012)

Sentido del fallo12/06/2013 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha12 Junio 2013
Número de expediente12/2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 449/2011))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo 12/2012


AMPARO DIRECTO: 12/2012

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O


**********, en su carácter de abuela materna de la menor **********, demandó en la vía ordinaria civil a ********** el desconocimiento de la paternidad respecto de la niña. El demandado dio contestación a la demanda entablada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. En audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, el juzgador de primera instancia dictó proveído en el que tuvo por acreditado el parentesco de la actora con la menor y, como consecuencia de ello, consideró acreditada la legitimación de la actora. Inconforme con el acuerdo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación de tramitación inmediata. La Sala que conoció del asunto determinó modificar el acuerdo impugnado y negar dicha legitimación al considerar que, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, a ella no le compete acción alguna para demandar del enjuiciado el desconocimiento de paternidad de su nieta. Contra dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo. El presente asunto versa sobre dicho juicio.


C U E S T I O N A R I O


¿El contenido del artículo 336 del Código Civil para el Distrito Federal, que enuncia quiénes deben ser oídos en juicio puede entenderse como una lista taxativa de los sujetos que están legitimados para intentar la acción de desconocimiento o impugnación de paternidad?; ¿Qué personas gozan de legitimación ad causam para promover dicho juicio? ¿Puede una persona, en su carácter de abuela materna, ejercer la acción correspondiente contra el varón que goza de la presunción legal de paternidad derivada del vínculo matrimonial respecto de una menor?, ¿Es la resolución impugnada —que negó legitimación en la causa a la actora— violatoria de derechos humanos?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de junio de dos mil trece emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 12/2012, promovido por ********** contra la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil once por la Cuarta Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Para un análisis debido de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar lo siguiente:


    1. ********** y ********** contrajeron matrimonio el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno en la Ciudad de México, Distrito Federal.


    1. La menor ********** nació el veintiséis de marzo de dos mil diez, en la misma ciudad.


    1. La madre falleció el día veintidós de abril siguiente, víctima de un choque séptico, sepsis peritoneal y sub-oclusión intestinal.


    1. ********** registró a la menor ********** como hija suya y de su finada esposa ********** en la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal el seis de mayo de dos mil diez.


  1. Pretensión. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes común en Materia F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de abuela materna de la menor y por propio derecho, demandó de ********** en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones:


  1. El desconocimiento de la paternidad respecto de la niña **********.


  1. La declaración judicial de que ********** no es progenitor ni ascendiente de la menor.


  1. Como consecuencia de lo anterior, girar orden al Director del Registro Civil del Distrito Federal para la cancelación, supresión y anotación correspondiente en el acta de nacimiento, esto, a efecto de que la menor quede registrada con los apellidos de su extinta progenitora.


  1. Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Vigésimo Octavo de lo F.d.D.F., quien lo radicó con el número de expediente ********** y, por proveído de ocho de noviembre de dos mil diez, la admitió a trámite en la vía y forma propuestas.


  1. Contestación de demanda. **********, se opuso a las pretensiones de la actora y presentó las excepciones y defensas que estimó pertinentes. De igual manera, el demandado reconvino lo siguiente:


  1. La declaración judicial en la que se resuelva que la actora carece de derecho para ejercer la acción contradictoria de paternidad y excluirlo de su paternidad respecto de su hija **********2.

  2. La declaración judicial de que la actora no es abuela de la menor.

  3. La instrucción al Director del Registro Civil del Distrito Federal para que proceda a hacer las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento.


  1. La entrega de la menor por ser el titular de su custodia.


  1. El pago de daños y perjuicios así como de gastos y costas.


Lo anterior mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diez.


  1. Audiencia previa de conciliación y excepciones procesales. En audiencia previa de conciliación y excepciones procesales celebrada el once de marzo de dos mil once, el Juez Vigésimo Octavo de lo F. del Distrito Federal dictó proveído en el que tuvo por acreditado el parentesco de la promovente con la menor, en virtud de que en autos obran copias certificadas del acta de nacimiento de ********** (madre de la niña) así como del acta de su defunción. En adición, el juzgador refirió que obran en el expediente el acta de matrimonio de ********** y **********, donde aparece ********** como madre de la contrayente, y el acta de nacimiento de la menor **********, documentos con los que quedó asentado que ********** es la abuela materna de esta última.


  1. Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 292, 294, 298 y 414 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, el juzgador consideró acreditada la legitimación procesal de la actora. De igual manera, en la misma actuación tuvo por acreditada la legitimación del demandado con el acta de nacimiento, donde aparece como padre de la menor.


  1. Por lo que hace a la excepción opuesta por el enjuiciado en relación con la “falta de personalidad” de la actora, el juzgador la declaró “improcedente” al haberse acreditado que ésta es la madre de la fallecida **********.


  1. Recurso de apelación. El demandado interpuso recurso de apelación de tramitación inmediata en contra del acuerdo dictado en la audiencia de conciliación. Centralmente, el apelante adujo que el juez natural no distinguió la legitimación en el proceso de la legitimación en la causa, y por esa razón no resolvió de manera adecuada. Es decir —sostuvo el apelante— el juzgador no resolvió la excepción opuesta sobre la falta de legitimación activa de ********** para comparecer a un juicio de acción contradictoria de paternidad, con lo que violó el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a la congruencia que debe imperar en toda resolución judicial.


  1. El apelante enfatizó que el carácter de abuela de la menor no le otorga a la actora acción alguna para contravenir su paternidad ya que su pretensión no está prevista en disposición legal alguna, en tanto que, de acuerdo al artículo 336 del Código Civil para el Distrito Federal, en los juicios de impugnación de paternidad sólo serán oídos el padre, la madre y los hijos, sin que la legislación civil contemple la intervención de la abuela, máxime que ninguno de los progenitores impugnó la paternidad ni la maternidad. Asimismo, el apelante emitió opinión sobre lo inadmisible de que la actora, en su carácter de abuela, denigre a su hija (madre de la menor) y le impute haber tenido durante su matrimonio relaciones sexuales con persona diferente a su marido y, en adulterio, haber procreado a la menor **********.


  1. La Cuarta Sala F. del Tribunal Superior del Distrito Federal, en el toca **********, emitió la resolución de dieciocho de mayo de dos mil once, en la que determinó modificar el auto dictado en la audiencia de fecha once de marzo de dos mil once y poner fin al juicio. Lo anterior al considerar esencialmente que a **********, en su carácter de abuela de la menor **********, no le compete acción alguna para demandar el desconocimiento de paternidad de su nieta.

  1. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución citada.


II. TRÁMITE DEL AMPARO


  1. Demanda de amparo directo. Ésta se formuló mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil once ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cuarta...

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