Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (INCONFORMIDAD 115/2012)

Sentido del fallo02/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente115/2012
Fecha02 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 639/2011))


INCONFORMIDAD 115/2012



INCONFORMIDAD 115/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

promovente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ma. de la luz pineda pineda.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.



Cotejó.

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada **********, dentro del toca civil ********** dictada por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del referido Estado.

El quejoso señaló como artículos violados el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; nombró como parte tercero perjudicada a **********; relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que por acuerdo de tres de octubre de dos mil once admitió la demanda de garantías y la registró bajo el número **********; seguido el procedimiento de ley, en sesión de diecisiete de noviembre del dos mil once, por unanimidad de votos dictó sentencia en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el siguiente efecto:


"...de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra en la que analice de manera íntegra los agravios que fueron planteados por el apelante, y con plenitud de jurisdicción, se pronuncie en relación a dichos motivos de inconformidad, hecho que sea, resuelva conforme a derecho proceda.”


TERCERO. Mediante ********** la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos remitió copia certificada del auto de fecha **********, en el que dejó sin efectos la sentencia reclamada y posteriormente por **********, envió el testimonio de la nueva resolución de fecha **********, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes.


Una vez desahogada la vista, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de fecha **********, consideró que la ejecutoria no se encontraba cumplida por lo que requirió de nueva cuenta su cumplimento a la Sala Auxiliar responsable.

Por ********** la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos remitió copia certificada del auto de fecha **********, en el que dejó sin efectos la sentencia de fecha ********** y posteriormente por **********, envió el testimonio de la nueva resolución de fecha ********** de dicha anualidad, lo anterior en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento informó a las partes.


Previo análisis de la nueva sentencia dictada por la Sala Auxiliar responsable, el veintitrés de febrero de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, dictó resolución en la que declaró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida dado que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió otra.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, el autorizado legal del quejoso presentó inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil doce, quedando registrada con el número **********. En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


QUINTO. Por auto de diez de abril de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al autorizado de la quejosa el veintisiete de febrero de dos mil doce y surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el martes veintiocho; de esta manera, el plazo de cinco días que señala el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del miércoles veintinueve de febrero al martes seis de marzo del dos mil doce, descontando los días tres y cuatro de marzo por ser sábado y domingo de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo. Luego si la inconformidad se presentó el cinco de marzo ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. La presente inconformidad fue interpuesta por el autorizado del quejoso dentro del juicio de amparo ********** del cual deriva el presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente conforme al artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma el quejoso, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


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