Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente182/2012
Fecha13 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: JA.-269/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-127/2012))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-SS


FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2012


solicitud de ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2012

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

Ministra:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de junio de dos mil doce.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el Congreso de esa entidad y otras autoridades por la expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto número 183, de cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual fue expedido el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, en especial sus artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 132, y las disposiciones transitorias 1° y 11; así como la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce, emitida por el Tribunal de Arbitraje de esa entidad, al admitir la competencia para conocer de la demanda, que dio origen al expediente laboral número **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, cuyo titular la admitió a trámite mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil doce, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes el veintitrés de marzo siguiente se dictó la sentencia correspondiente, que concluyó, por una parte sobreseer con relación al Secretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes por inexistencia del acto reclamado, y por otro lado, conceder el amparo solicitado contra los actos reclamados al Congreso, Gobernador, consistentes en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 132 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y Organismos Descentralizados, por estimar que quien debió conocer del asunto sería la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y no el Tribunal de Arbitraje del Estado, con base entre otras, en la jurisprudencia 137/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro siguiente: “COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES.”


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, por conducto de sus apoderados, **********o y **********, interpuso recurso de revisión el diez de abril de dos mil doce, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veinte de abril siguiente, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


Al dictar la sentencia respectiva dicho órgano jurisdiccional determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto, por lo que ordenó remitirle los autos para los efectos correspondientes. Lo anterior con base en las consideraciones, que en síntesis fueron las siguientes:


  • El organismo público descentralizado recurrente, apoya sus agravios en las consideraciones de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión **********, fallado el dieciocho de noviembre de dos mil nueve por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en la que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro y Municipios, así como el acto de aplicación proveniente de una de las Salas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de ese estado, en un juicio laboral promovido en contra del Colegio de Bachilleres de esa entidad.


En el fondo del asunto, la Segunda Sala resolvió modificar el fallo recurrido para negar el amparo contra el acto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Querétaro, al considerar que para conocer del conflicto laboral de origen, donde figura como demandado un organismo descentralizado de carácter local, la competencia es del Tribunal de Conciliación y Arbitraje local para conocer de la demanda laboral.


  • Resulta importante saber qué alcance podría dar la Segunda Sala a la jurisprudencia 2ª/J.137/2002, de rubro “COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES”.


  • La Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió el primero de febrero de dos mil doce ejercer la facultad de atracción en el expediente **********, bajo la ponencia del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en donde se planteó un tema similar, y se encuentran radicados los expedientes ********** y ********** en la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, en los que también fue solicitada la facultad de atracción sobre el mismo tópico.


CUARTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante oficio número **********, el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito acompañó el acuerdo de catorce de mayo de dos mil doce del Presidente de ese Tribunal Colegiado, por el que ordenó remitir los autos del amparo en revisión **********, así como el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de mayo posterior.


Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, la registró con el número 182/2012, ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., y enviar el asunto a la Sala de su adscripción para los efectos legales correspondientes.


Por auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Resulta innecesario pronunciarse sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, toda vez que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dispuso que se ocupará del tema planteado, y determinó que entre tanto decide lo que corresponda, los demás asuntos deben permanecer en los Tribunales Colegiados que hubiesen conocido de ellos.


En efecto, de los antecedentes del caso se advierte que la materia que reservó el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se circunscribe al análisis del problema de constitucionalidad de disposiciones generales, en las que se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores.


Ahora bien, el siete de febrero de dos mil doce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el Acuerdo General 2/2012, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero siguiente, que ordenó el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad mencionado en el párrafo anterior, el cual en la parte que interesa dispone:


ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2012, DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVÍO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES GENERALES EN LAS QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES BUROCRÁTICOS LOCALES, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJADORES; ASÍ COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


[…]


QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el siete de febrero de dos mil doce, acordó:


1. Los amparos en revisión radicados o que se radiquen en este Alto Tribunal, en los que se impugnan disposiciones generales a través de las cuales se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos...

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