Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (INCONFORMIDAD 21/2012)

Sentido del fallo15/02/2012 ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente21/2012
Fecha15 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 188/2010))

INCONFORMIDAD 21/2012.


INCONFORMIDAD 21/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 188/2010.

PROMOVENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..


Vo. Bo.

MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil doce.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Quince, con residencia en Guadalajara, Jalisco, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el primero de diciembre de dos mil nueve en el juicio agrario 99/2005.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número de expediente 188/2010 y admitió a trámite la demanda de amparo.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de diciembre de dos mil diez, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo para los siguientes efectos:


“…que el tribunal agrario deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene reponer el procedimiento, para el efecto de que el perito en topografía, emita un nuevo dictamen pericial, tomando en consideración el certificado de derechos agrarios a favor de ********** que obra en autos y subsanando las deficiencias que quedaron destacadas en esta ejecutoria, una vez que emita el mismo, dé vista a las partes con su contenido a fin de que manifiesten los que sus intereses convenga; hecho lo anterior emita una nueva sentencia con plenitud de jurisdicción debidamente fundada y motivada, en el que analice en su integridad el material probatorio…”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio presentado el veinticinco de enero de dos mil once ante el Tribunal Colegiado del conocimiento,1 el tribunal unitario responsable informó que se dejó insubsistente la sentencia de primero de diciembre de dos mil nueve, así como que se ordenó el perfeccionamiento de la prueba pericial en topografía con base en el certificado de derechos agrarios número **********. Por otra parte, el catorce de junio de dos mil once se remitió copia certificada de la nueva sentencia emitida el diez de junio de dos mil once en el expediente agrario 99/2005.2


El ocho de noviembre de dos mil once, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.3


QUINTO. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil doce. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a esta Segunda Sala y se turnara al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de veintiséis de enero de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad.4


SEGUNDO. La inconformidad se presentó oportunamente.5


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido que rige esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la pasada sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales el Tribunal Pleno aprobó la tesis XLV/2010 (con número de registro: 163807), el seis de septiembre de dos mil diez, con el rubro siguiente: “INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.6


En mérito de lo anteriormente expuesto, no puede existir la ilegalidad pretendida por el ahora inconforme en el auto en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, en tanto que de los actos efectuados por la autoridad responsable se desprende que dejó insubsistente la resolución reclamada, repuso el procedimiento y emitió una nueva el diez de junio de dos mil once; actos que sirvieron de sustento al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para determinar que se cumplió el fallo protector, como se advierte de las constancias de autos.


Lo acreditado, permite concluir que esta inconformidad es infundada, siendo innecesario el estudio de los agravios aducidos por el quejoso, en virtud de que a ningún fin práctico conduciría su análisis, en tanto que no se lograría la revocación del acuerdo que tuvo por cumplida la protección constitucional.


Sirve de fundamento el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2ª./J 30/2011 (con número de registro: 162816), cuyo rubro es el siguiente: INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIENDO INNECESARIO EXAMINAR LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA.”7


En las relatadas consideraciones, debe declararse infundada la presente inconformidad.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad.


N.; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.S.S.A.A., Margarita Beatriz Luna Ramos, J.F.F.G.S., Luis María Aguilar Morales y P.S.A.V.H.....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR