Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA. • DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente195/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 12/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 377/2011-6360))
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 66/2007-SS

contradicción de tesis 195/2012

CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2012.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL primer CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G. MIRANDA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.



V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :



1. PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de mayo de dos mil doce, la Procuradora General de la República denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver por unanimidad de votos el juicio de amparo directo ********** y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver por unanimidad de votos el diverso juicio de amparo directo **********. El criterio que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dio lugar a la tesis aislada IV.1º.A.94 A, publicada en la página 1276, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Tribunales Colegiados de Circuito, que lleva por rubro: “AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA AL NO ESTABLECER PLAZO A LAS AUTORIDADES PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).”


2. SEGUNDO. Mediante proveído del quince de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis 195/2012, solicitó tanto a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, como a la del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sendas copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los amparos directos ********** y **********, de sus índices, respectivamente, así como su versión electrónica; ordenó pasar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente; y, asimismo, ordenó dar vista por el plazo de treinta días a la Procuradora General de la República para que, en caso de estimarlo conducente, expusiera su parecer en el presente asunto.(Foja 24)


3. TERCERO. Mediante certificación de veintiuno de mayo de dos mil doce, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el plazo otorgado a la Procuradora General de la República transcurriría del veintidós de mayo al dos de julio de dos mil doce. (Foja 43 del toca).


4. CUARTO. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó agregar a los autos el oficio ********** de veintiuno de mayo de dos mil doce, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido en diverso proveído de Presidencia de este Alto Tribunal de quince de esos mismos mes y año, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el amparo directo ********** y su archivo electrónico e informó que el veintinueve de febrero de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó resolución en el amparo directo en revisión a que se refiere el amparo directo **********. Con el criterio que motivó la posible contradicción de tesis, ordenó enviar el asunto a la Sala a la que se encuentra adscrito el señor M.L.M.A.M., designado ponente en la citada contradicción de tesis; remitir a la Procuradora General de la República, copia de la ejecutoria relativa que se encuentra agregada al expediente, para los efectos legales conducentes, e informar al área de Estadística Judicial de este Alto Tribunal, el envío del expediente a la Ponencia respectiva. (Foja 70 del toca).


5. QUINTO. Por auto de Presidencia de esta Segunda Sala de primero de junio de dos mil doce, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis 195/2012, la Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó hacer el registro correspondiente; en este mismo acuerdo se ordenó solicitar a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Primero en la citada Materia del Primer Circuito, copias certificadas de los escritos de demanda que dieron origen a los amparos directos ********** y **********, de sus índices respectivamente. (Foja 76 del toca).


6. SEXTO. En proveído de ocho de junio de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, hizo constar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió copia certificada del escrito de demanda que dio origen al amparo directo **********, de su índice.


7. SÉPTIMO. Con fecha quince de junio de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó agregar a los autos los oficios ********** y **********, ambos signados por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante los cuales remitió las copias certificadas de la sentencia dictada en el amparo directo **********, de su índice, así como del escrito de demanda que le dio origen e informó que se remitió el archivo que contiene dicha sentencia a la cuenta de correo electrónico respectiva; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibidos los oficios de cuenta y sus anexos para los efectos legales conducentes y ordenó remitir copia de las constancias que integran el toca a partir del primero de junio de dos mil doce, a la Procuradora General de la República y turnar los autos al Ministro L.M.A.M..


8. OCTAVO. En proveído de veintiocho de junio de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio **********, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto, mediante el cual formuló opinión en el sentido que allí se indica; atento a lo anterior, se tuvieron por hechas sus manifestaciones y se ordenó devolver el toca a la ponencia del señor M.L.M.A.M., para lo que en derecho proceda.



C O N S I D E R A N D O:


9. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema tratado en las ejecutorias corresponde a la materia administrativa en la que esta Sala se encuentra especializada.


10. SEGUNDO. La denuncia de posible contradicción de criterios proviene de parte legítima, pues la formula la Procuradora General de la República, quien conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 107 constitucional y en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, está legitimada para formularla.


11. TERCERO. Para determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, es necesario tener presente que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que debe considerarse que existe contradicción de tesis cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que los rodean no sean exactamente iguales o que se adviertan elementos secundarios diferentes en el origen de las ejecutorias.


12. Lo anterior encuentra sustento en la tesis del Pleno de este Alto Tribunal que dice lo siguiente:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los...

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