Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 218/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SE SOBRESEE. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL LUGAR DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente218/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 261/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 335/2011))



AMPARO EN REVISIÓN 218/2012

AMPARO EN REVISIÓN 218/2012

QUEJOSO: **********.



MINISTRa PONENTE: olga maría sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIOs: jorge roberto ordoñez escobar.

JAIME SANTANA TURRAL

JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 218/2012, promovido por el recurrente, **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora en el juicio de amparo 261/2011.

I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos: el catorce de enero de dos mil once, se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el escrito de consignación de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora de Procedimientos Penales Zona Norte, mediante la cual se ejerció acción penal en contra del recurrente, como probable responsable de la comisión del delito de tráfico de indocumentados contemplado en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población. Solicitando se librara orden de aprehensión en su contra1.


  1. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en esa misma fecha, dictó acuerdo mediante el cual ordenó la radicación de la averiguación previa con el número de causa penal 14/2011, dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete,2 y mediante acuerdo del mismo día, resolvió librar la orden de aprehensión en contra del quejoso, como probable responsable en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población3.


  1. Mediante proveído del ocho de febrero de dos mil once, en razón de que se ejecutó la orden de aprehensión dictada, el juzgador reanudó el procedimiento y decretó la detención jurídica del inculpado, ahora recurrente, por el término constitucional de setenta y dos horas, nombrándole Defensor Público Federal y, en fecha de nueve de febrero del mismo año, ante la presencia del Agente del Ministerio Publico de la Federación y el Defensor Público Federal, el imputado rindió su declaración preparatoria, previa lectura de sus derechos constitucionales y del motivo de su detención4.


  1. En fecha nueve de febrero de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, dictó auto de formal prisión en contra del hoy recurrente por considerarlo probable responsable en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población y declaró la apertura del procedimiento ordinario.5


  1. Mediante escrito presentado por la parte recurrente, ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, en fecha de siete de junio de dos mil once, promovió INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE SOBRESEIMIENTO, dado que de la publicación del Decreto del veinticinco de mayo de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que se derogó el artículo 138 de la Ley General de Población –tipo penal por el que está siendo procesado–, y que por lo tanto debería aplicársele lo dispuesto en los artículos 56 y 117 del Código Penal Federal6.


  1. Al respecto, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, en fecha de veintinueve de junio de dos mil once, dictó resolución en el que determinó declarar procedente pero infundado el incidente solicitado, por considerar que en la misma publicación del Diario Oficial de la Federación a que hace alusión el procesado, también se publicó la Ley de Migración que establece en su artículo Décimo Transitorio, lo siguiente:


ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.”


  1. De ahí que, considerara que con fundamento en el transcrito artículo transitorio y atendiendo a que los hechos que motivaron la causa penal tuvieron origen con antelación al veintiséis de mayo de dos mil once, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Migración, el Juez resolvió que se debe seguir tramitando hasta su conclusión la causa penal conforme al artículo 138 de la Ley General de Población, pues en el caso lo que opera es una aplicación ultraactiva de esta ley, ya que una norma derogada al perder su vigencia deja de pertenecer al orden jurídico, más no así, al sistema jurídico.7



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Con base en lo anterior y mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el procesado **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican8:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Congreso de la Unión.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La resolución incidental de fecha veintinueve de junio de dos mil once, emitida por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales, en la causa penal 14/2011, por el cual se desecha de plano, mediante la cual se declaró procedente pero infundada la promoción incidental de sobreseimiento del procedimiento penal en la etapa de instrucción, hecho que constituyó el primer acto de aplicación del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración, expedida por el decreto, que expide la mencionada ley y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población y otras leyes.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la discusión, promulgación, publicación, entrada en vigor del decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Población, específicamente el artículo 138. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de mayo del dos mil once, mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos, 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora y mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil once, ordenó su registro en el expediente 261/2011 y requirió a las autoridades responsables su informe justificado y ordenó dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito9.


  1. Previos los trámites de ley, el doce de septiembre de dos mil once, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional10 y dictó sentencia, que término de engrosar el veintiséis de octubre del mismo año, en la que resolvió negar el amparo al quejoso, al considerar, que el Juez responsable estuvo en lo correcto al declarar procedente pero infundado el incidente no especificado de extinción de la acción penal, que dictó con fundamento en el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.

  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el ahora recurrente, ********** por medio de su Defensora Pública Federal Lic. G.G.A., interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora.11 Mediante proveído dictado el dieciséis de noviembre de dos mil once, el Juez de conocimiento en suplencia de la queja, tuvo por interpuesto dicho recurso ante la ausencia de agravios.12 Sin embargo en esta última fecha el recurrente, presentó escrito de agravios, mismos que en proveído de dieciocho de noviembre del mismo año, el Juez Quinto de Distrito tuvo por recibidos.


  1. Trámite del recurso de...

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