Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 21/2012)

Sentido del fallo06/03/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente21/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-603/2011-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-395/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 21/2012

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 21/2012

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN 395/2012 DEL ÍNDICE DEL cuarto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

QUEJOSo: **********


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: M.A.N.V.


S Í N T E S I S


TEMA: Determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se impugna la constitucionalidad de los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales regulan las restricciones a la capacidad de ejercicio de personas con algún tipo de enfermedad o estado de incapacidad.


SOLICITANTE: **********, petición que hizo suya el Ministro A.G.O.M. en sesión de la Primera Sala de dieciséis de enero de dos mil trece.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil doce, dictada por el J. Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala considera que se cumplen los supuestos necesarios para reasumir competencia originaria para resolver el referido amparo en revisión 395/2012 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Material Civil del Primer Circuito. Lo anterior, porque es un asunto cuya competencia fue asignada directamente a este Tribunal Constitucional por la Constitución Federal y se delegó por virtud de un acuerdo general; la petición de reasunción se hizo por parte de un Ministro de la Suprema Corte, y el caso reviste de importancia y trascendencia en términos constitucionales, al estar relacionado con la declaratoria de interdicción de una persona con trastorno mental y la constitucionalidad de normas en materia civil del Distrito Federal.


Además, la Suprema Corte no ha resuelto ningún caso que abarque la constitucionalidad del régimen de interdicción de personas con discapacidad en el Distrito Federal; en particular, las que tienen trastorno mental. Las pretensiones del quejoso en la demanda de amparo consisten en que se señale que la falta de capacidad de ejercicio de personas con padecimientos mentales, reconocida en una declaratoria de interdicción, restringe casi por completo su capacidad para hacer valer derechos por sí mismo e inhibe al máximo el goce de su personalidad, transgrediendo con ello su derecho a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, así como las diferentes prerrogativas de carácter internacional que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé para la inclusión y protección de este grupo.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 395/2012, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


INTERDICCIÓN. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN SUS ARTÍCULOS 904 Y 905.”



REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 21/2012

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN 395/2012 DEL ÍNDICE DEL cuarto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

QUEJOSo: **********


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: M.A.N.V.


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de marzo de dos mil trece.


V I S T O S los autos para fallar la reasunción de competencia 21/2012, relacionada con el amparo en revisión 395/2012, promovido por ********** y del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y


RESULTANDO QUE:


  1. El problema jurídico que se presenta ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se impugna la constitucionalidad de los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales regulan las restricciones a la capacidad de ejercicio de personas con algún tipo de enfermedad o estado de discapacidad.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. ********** es un adulto que sufre de un padecimiento mental denominado “Síndrome de Asperger” desde el momento de su nacimiento. Este síndrome se caracteriza por una alteración grave y persistente de la interacción social, así como la existencia de patrones de comportamiento, intereses y actividades restrictivos, repetitivos y estereotipados expresados bajo ciertas conductas recurrentes que generan un deterioro clínicamente significativo de la actividad social, laboral u otras áreas importantes para el individuo, sin que coexista forzosamente un retraso grave en el lenguaje o en el desarrollo de habilidades de autoayuda.


  1. El veinticinco de febrero de dos mil ocho, **********, madre de **********, solicitó una declaratoria de interdicción vía jurisdicción voluntaria. El veinte de agosto de dos mil ocho, el J. Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, a quien le correspondió conocer del asunto por razón de turno y competencia, emitió una resolución en la que, entre otras cuestiones, decretó el estado de interdicción del citado sujeto por su déficit intelectual crónico e irrecuperable, designó como tutores y curadores a su madre y padre y requirió la correspondiente inscripción en el Registro Civil.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo


  1. I. con la anterior decisión, el catorce de julio de dos mil once, ********** presentó una demanda de amparo indirecto en la que objetó la constitucionalidad de los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, a partir de su primer acto de aplicación,1 y sostuvo, en síntesis, que tales normas le niegan el reconocimiento pleno de su personalidad y capacidad de ejercicio (aun cuando ostente un grado de discapacidad mental) y, por lo tanto, violan el principio de dignidad humana, los derechos a la igualdad y no discriminación e incumplen las obligaciones previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El J. Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal conoció de la demanda, la registró con el número ********** y la admitió a trámite por medio de un acuerdo de quince de julio de dos mil once, señalando a los referidos tutores como terceros perjudicados; asimismo, entre otras cuestiones, ordenó que se girara oficio al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que asignara un representante especial al quejoso, dado su estado de interdicción, a fin de que interviniera en el juicio de amparo.


  1. En contra de este acuerdo, ********** interpuso un recurso de queja en el cual argumentó que el hecho de requerirle a la citada dependencia gubernamental de asistencia social el nombramiento de un representante especial a su favor desconoce, una vez más, su capacidad de ejercicio y defensa. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por virtud de auto de tres de agosto de dos mil once, admitió el recurso y lo registró con el número **********; posteriormente, el ocho de septiembre, el colegiado dictó sentencia en la que declaró infundados todos los agravios y sostuvo que el representante especial, al ser diferente a un tutor, no restringía la capacidad jurídica del quejoso, sino que maximizaba sus derechos.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, tras la celebración de la audiencia constitucional, el J. de Distrito consideró necesario allegarse de mayores elementos de convicción y solicitó al referido Sistema para Desarrollo Integral de la Familia que nombrara dos peritos con capacidad técnica para emitir una opinión especializada sobre el síndrome de déficit intelectual en etapa fronteriza y/o “Síndrome de Asperger”, todo ello mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil doce.


  1. En desacuerdo, el quejoso promovió un recurso de queja el primero de junio del mismo año. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió el asunto a trámite y lo registró bajo el rubro **********, por acuerdo de veinte de junio; meses más tarde, el nueve de agosto, dictó una resolución en la que declaró fundados los argumentos del quejoso, toda vez que ningún precepto de la Ley de Amparo faculta al juzgador para dejar sin efectos una audiencia constitucional que ya se llevó a cabo. Para el tribunal, el trámite de la audiencia de ley se regula por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, por lo que la obtención de nuevas pruebas periciales no es una justificación válida para...

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