Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • DEVUÉLVASE EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente2500/2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 120/2012 (CUADERNO AUXILIAR 429/2012)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2012.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 2500/2012.

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G. MIRANDA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, el catorce de septiembre de dos mil once, en el juicio contencioso administrativo **********.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


  1. CUARTO. Mediante proveído de seis de marzo de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo como terceros perjudicados en el juicio de amparo al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador General de Aduanas y ordenó emplazarlos con ese carácter con copia de la demanda de amparo.


  1. QUINTO. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en atención a lo notificado mediante oficio STCCNO1006/2012 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó enviar a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, los autos originales del expediente relativo al amparo directo **********, el juicio de nulidad en el que se emitió el acto reclamado y, en su caso, los anexos respectivos, a fin de que se remitieran a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.


  1. SEXTO. Recibidos los autos originales del expediente relativo al amparo directo ********** y el juicio de nulidad ********** en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, su Presidente, en proveído de diez de mayo de dos mil doce, radicó el expediente con el número ********** y ordenó hacer el registro respectivo; asimismo, ordenó turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


  1. SÉPTIMO. Previos los trámites de ley, en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veintiséis siguiente, en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


  1. OCTAVO. Mediante oficio presentado el ocho de agosto de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo, firmado en suplencia por ausencia, por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en la que se concedió el amparo al quejoso.


  1. NOVENO. Por auto de diez de agosto de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo **********, el expediente del juicio de nulidad **********, así como el escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


  1. DÉCIMO. Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número 2500/2012, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; ordenó, entre otras cosas, turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y radicar el asunto en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del recurso corresponde a su especialidad, finalmente, ordenó se diera a conocer el acuerdo respectivo a la Procuradora General de la República por conducto del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de Presidencia de esta Segunda Sala de veintinueve de agosto de dos mil doce, se tuvieron por recibidos los autos del amparo directo en revisión 2500/2012, la Sala se avocó a su conocimiento, se ordenó hacer el registro correspondiente y, en su oportunidad, remitir el asunto a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales, para el estudio del proyecto de resolución correspondiente.


  1. DÉCIMO SEGUNDO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por la mencionada Procuradora se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción II y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia constitucional impugnada se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público, parte tercero perjudicada en el juicio de amparo, el viernes seis de julio de dos mil doce (página 376 del expediente de amparo) y surtió efectos el lunes nueve siguiente, por lo que el plazo de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes diez de julio al miércoles ocho de agosto de dos mil doce, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de julio y cuatro y cinco de agosto, por ser inhábiles, así como los transcurridos del dieciséis al treinta y uno de julio por corresponder al primer período vacacional del año, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso se presentó el ocho de agosto en cita, se interpuso de manera oportuna.


  1. TERCERO. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado, en la sentencia recurrida, hizo dos pronunciamientos distintos en materia de constitucionalidad, según se desprende de los considerandos octavo y noveno de dicha sentencia.


  1. En efecto, en el considerando octavo analizó el concepto de violación tercero en el que el quejoso hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 165, párrafo primero, de la Ley Aduanera, por considerarlo contrario al principio de seguridad jurídica, conforme al principio “non bis in idem” y se pronunció en el sentido de declararlo infundado, en síntesis, porque el procedimiento de cancelación de patente aduanal es independiente del procedimiento administrativo en materia aduanera y este último no constituye una sanción, como ya quedó establecido por este Alto Tribunal.


  1. Por otra parte, en el considerando noveno de la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado analizó el concepto de violación octavo, en el que el quejoso adujo que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, en el que se sustentó el procedimiento administrativo de cancelación de patente, es violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el numeral 16 constitucional, en tanto que no establece un plazo para que la autoridad aduanera dé a conocer a los agentes aduanales los hechos u omisiones que motivan...

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