Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2012 (INCONFORMIDAD 147/2012)

Sentido del fallo16/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha16 Mayo 2012
Número de expediente147/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 555/2011))

INCONFORMIDAD 147/2012

INCONFORMIDAD 147/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 555/2011

QUEJOSO: **********




PONENTE: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil doce.



VO. BO.


V I S T O S, Y;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil once, en la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, ********** por conducto de su apoderado ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia, de nueve de marzo de dos mil once, dictada por la Tercera Sala Civil del citado Tribunal, en el toca de apelación **********.

La parte quejosa señaló como garantías violadas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de once de abril de dos mil once, la admitió a trámite y registró con el número **********.


Seguidos los trámites legales, el catorce de octubre de dos mil once, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo para los efectos siguientes:


[…] Así las cosas, como la sentencia reclamada es violatoria de los derechos constitucionales del quejoso, procede concederle el amparo que solicita, para los siguientes efectos: --- 1. Que el Magistrado responsable la deje insubsistente y en su lugar emita otra en la que; --- 2. Exprese con claridad si considera que con la aprobación del proyecto de partición presentado por la albacea se está o no modificando el inventario y avalúo que fue aprobado en la segunda sección del juicio intestamentario y explique el porqué.--- 3. Analice y conteste todos los agravios que le fueron expresados por el apelante, tomando en cuenta además que la razón que expresó en su fallo, no es congruente con la litis de apelación; y hecho que sea lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que resulte procedente; haciendo una nueva valoración sobre la condena en costas de segunda instancia.”


TERCERO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número ocho mil trescientos ochenta y nueve, de veinticuatro de octubre de dos mil once, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la sentencia de amparo a la autoridad responsable y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria.


Posteriormente, el Magistrado de la Tercera Sala Civil responsable, mediante oficio número mil ciento sesenta y siete de veinticinco de octubre de dos mil once, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del acuerdo de veinticuatro de octubre de esa anualidad, por el que dejó sin efectos la sentencia reclamada y se indica que una vez dictada la nueva resolución se remitiría la copia certificada correspondiente.


Mediante oficio número mil doscientos cuarenta y cuatro, de diez de noviembre de dos mil once, el Magistrado de la Tercera Sala Civil responsable remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el nueve de noviembre del año citado, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Cumplimiento. Mediante proveído de once de noviembre de dos mil once, el P. del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dicha sentencia a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, y que en caso de no hacerlo, resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraran en el expediente, sin que el peticionario de garantías desahogara la vista.


En tal virtud, el trece de diciembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado al realizar un análisis comparativo entre las consideraciones sustentadas en la nueva resolución y las que motivaron a dicho Tribunal para conceder el amparo, estimó que la ejecutoria no se encontraba cumplida, pues la autoridad responsable no había dado cumplimiento con el segundo punto de los efectos del amparo, esto es, que no explicaba con claridad cuáles eran las razones por las que consideraba que el proyecto de partición que fue aprobado por el Juez de primer grado modificaba el inventario y avalúo presentado en la segunda sección del juicio sucesorio.


Por tanto, el Tribunal Colegiado requirió nuevamente a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas procediera a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y para ello previamente dejara insubsistente la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil once y pronunciara otra que se ajustara a los lineamientos establecidos en la ejecutoria respectiva.


Mediante oficio número mil trescientos setenta y uno, de quince de diciembre de dos mil once, el Magistrado de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del auto de catorce de diciembre del año en cita, en el cual informó que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia de nueve de noviembre de dos mil once y en cuanto se dictara la nueva resolución remitiría copia certificada; lo que hizo al día siguiente por oficio mil trescientos setenta y cuatro, al cual adjuntó copia certificada de la pronunciada el quince de diciembre del año citado.


Con lo anterior el Tribunal Colegiado, mediante proveído de diecinueve de diciembre de dos mil once, dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera apercibiéndola que de no hacerlo, ese órgano colegiado de oficio y con base en las constancias de autos resolvería lo conducente.


La parte quejosa, por conducto de su apoderado desahogó la vista mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil once ante el Tribunal Colegiado, en el cual se inconformó en contra de la nueva resolución dictada por la autoridad responsable.


Al respecto, el Tribunal Colegiado por auto de veinte de enero de dos mil doce, consideró que la sentencia de amparo no estaba cumplida, toda vez que la autoridad responsable no había cumplido con otro de los puntos que fueron motivo de la concesión de amparo, como era que analizara y contestara todos los agravios expresados por el apelante. Consecuentemente, la requirió de nueva cuenta para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Por oficio número ciento veinte de veintiséis de enero de dos mil doce, la autoridad responsable remitió el auto de veinticinco de enero de la misma anualidad, mediante el cual dejó insubsistente la sentencia de quince de diciembre de dos mil once; posteriormente, en diverso oficio número ciento setenta y cuatro, de nueve de febrero de dos mil doce, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el treinta de enero del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con la cual el Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa, quien la desahogó mediante escrito de veinte de febrero de dos mil doce, inconformándose con dicha resolución.


El veintisiete de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al tenor de las consideraciones siguientes:


[…] Sobre esa base, este Tribunal Colegiado considera que la autoridad responsable observó los lineamientos que le fueron fijados en la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción emitió otra en la que argumentó que el proyecto de partición propuesto por ********** no está modificando la sentencia interlocutoria emitida en la segunda sección del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** porque en la sentencia interlocutoria emitida el veintinueve de marzo de dos mil diez, que resolvió el incidente de oposición al proyecto de liquidación y partición de la herencia, se determinó que el albacea debería realizar un nuevo proyecto de partición tomando en cuenta las ventas realizadas sobre una parte de los bienes hereditarios a favor de ********** y **********, ambos de apellidos ********** lo que implica que el proyecto de partición no debe desvincularse de lo resuelto en esa interlocutoria. Además, de la resolución dictada en cumplimiento se desprende que la sala responsable también analizó todos los agravios de apelación que le fueron expresados, como es el caso de que la sentencia dictada en la segunda sección del juicio sucesorio de referencia, sólo se previó la posibilidad de incluir bienes pero no de excluirlos; que no se reportaron pasivos a cargo de la sucesión; y el relativo a que la sentencia apelada viola los principios de legalidad, congruencia y firmeza del procedimiento; argumentos que fueron desestimados, con plenitud de jurisdicción, sobre la base de que en la sentencia que resolvió la oposición al proyecto de partición se estableció que debían tomarse en cuenta las ventas realizadas por el de cujus para efectos de la partición; y finalmente, hizo una nueva valoración sobre las costas judiciales de segunda instancia, tal como se ordenó en la ejecutoria de amparo. […]”


QUINTO. Interposición de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa por conducto de su apoderado hizo valer inconformidad, mediante escrito...

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