Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 303/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente303/2012
Fecha13 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 130/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 107/2012))
AMPARO EN REVISION 481/97



AMPARO EN REVISIÓN 303/2012.


AMPARO EN REVISIÓN 303/2012.

QUEJOSas: **********.



Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretaria: ESTELA J.F..


Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Mazatlán, Sinaloa, **********, por conducto de su representante legal **********, así como **********, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Congreso de la Unión integrado por:--- a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Secretario de Gobernación.--- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclaman los artículos , , 10, 17, 18 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente vigentes y que establecen la obligación a cargo de las personas morales de pagar dicho impuesto por los ingresos que se obtengan en términos de dicha normativa, toda vez que los mismos se tornaron en inconstitucionales a partir de la entrada en vigor del ‘Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta’; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, y en vigor a partir del 1° de enero de 2011, en particular por lo que hace a la adición de los artículos del 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por medio de los cuales se establece un estímulo fiscal a los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo y que constituyan puestos de nueva creación, consistente en hacer deducibles de su base del impuesto, las erogaciones efectuadas de manera mensual por concepto de salarios pagados a dichos trabajadores en un 40% (hasta un máximo de 8 veces el SMG del área geográfica), durante un periodo de 36 meses, reduciéndose al 30% la deducción permitida en el segundo año y al 20% en el tercer año de aplicación del beneficio.--- Para mayor claridad, a continuación se transcriben las disposiciones en cuestión de donde se deriva la inconstitucionalidad impugnada a través de este amparo:--- ‘CAPÍTULO VIII.--- DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO.--- ‘Artículo 229.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 230. I.I.. III. IV.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 231. … I.I.. III. IV. V.V..’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 232.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 233.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 234. …I.I.. III. IV. V.V.. VII. VIII.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 235.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 236. … I.I.. III. IV. V.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 237.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo 238.’ (Se transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado ‘Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, y en vigor a partir del 1° de enero de 2011.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede.--- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, del decreto referido en los números anteriores.--- Al efecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:--- ‘AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS.’ (Se transcribe).--- Luego entonces, de lo dispuesto en el criterio jurisprudencial citado se observa la procedencia del juicio de amparo en contra del texto legal modificado mediante la reforma que se impugna.”


SEGUNDO. Las quejosas señalaron como garantías violadas las establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Narraron los antecedentes de los actos reclamados y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil once, el J. Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda la cual quedó registrada con el número **********. Tramitado el juicio en todas sus partes, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veintisiete de septiembre de dos mil once, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por ********** y **********, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en la parte inicial del considerando tercero de esta sentencia.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a las quejosas ********** y **********, contra los actos reclamados a las autoridades señaladas en la parte final del considerando segundo de esta sentencia.--- TERCERO. La presente resolución será publicada en términos de lo establecido en el considerando sexto de la misma.


CUARTO. Inconforme con tal resolución, las quejosas, por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión que se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Por acuerdo del veintinueve de marzo de dos mil doce, la Magistrada Presidenta ordenó formar y registrar la revisión principal con el número **********.


Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, la Presidenta del citado tribunal ordenó agregar a los autos para los efectos legales correspondientes, el oficio de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de su delegado **********, mediante el cual se adhiere al recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa.


Seguidos los trámites legales, el invocado órgano colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el diecinueve de abril de dos mil doce, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Este Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, carece de competencia legal para conocer del presente asunto.--- SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en el considerando único de esta ejecutoria.”

QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el siete de mayo de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número de expediente 303/2012; se asumió la competencia originaria de este Máximo Tribunal para conocer del recurso de revisión principal, así como de la revisión adhesiva; se turnó el asunto, para su estudio, a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita a fin de que el Presidente de ésta dicte auto de radicación respectivo, dejando a salvo si la Ministra lo considera pertinente la intervención del Pleno previo dictamen o acuerdo que se emita; así como que se notificara la determinación a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que, si lo estima pertinente, formulara el pedimento correspondiente.


SEXTO. Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil doce, emitido por el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto con su registro correspondiente y en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en este recurso subsiste un problema de constitucionalidad de leyes, siendo...

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