Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (INCONFORMIDAD 138/2012)

Sentido del fallo02/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente138/2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 507/2011))


INCONFORMIDAD 138/2012



INCONFORMIDAD 138/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.d. **********.

promovente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ma. de la luz pineda pineda.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.


COTEJÓ.

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil diez ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado **********, dentro del juicio número **********, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el referido Estado.

El quejoso señaló como artículos violados el 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; nombró como tercera perjudicada a la empresa denominada **********; relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el que por acuerdo de diez de junio de dos mil once admitió la demanda de garantías y la registró bajo el número **********; seguido el procedimiento de ley, en sesión de ocho de diciembre del dos mil once, por unanimidad de votos dictó sentencia la que se terminó de engrosar el diecinueve de diciembre de dos mil once, en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el siguiente efecto:


"...para que la Junta responsable deje sin efectos el laudo reclamado, y en su lugar emita uno nuevo, atendiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria.



TERCERO. Mediante oficio **********, el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, remitió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito copia certificada de un nuevo laudo de fecha ********** en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes.


Previo análisis del nuevo laudo dictado por la Junta Especial responsable, el veintinueve de marzo de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida dado que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y emitió otro.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, el quejoso presentó inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de trece de abril de dos mil doce, quedando registrada con el número 138/2012. En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


QUINTO. Por auto de veinte de abril de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al apoderado legal del quejoso el treinta de marzo de dos mil doce y surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el lunes dos de abril; de esta manera, el plazo de cinco días que señala el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del martes tres al jueves doce de abril del dos mil doce, descontando los días treinta y uno de marzo, uno, siete y ocho todos del mes de abril del dos mil doce, por ser sábados y domingos con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Amparo. Así como los días cuatro, cinco y seis de conformidad con la circular 13/2012 del Consejo de la Judicatura Federal, luego si la inconformidad se presentó el tres de abril ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. La presente inconformidad fue interpuesta por el quejoso dentro del juicio de amparo ********** del cual deriva el presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente conforme al artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma el quejoso, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales esta Segunda Sala aprobó la jurisprudencia 2ª./J. 30/2011, el dos de febrero de dos mil once, la cual dice:


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIENDO INNECESARIO EXAMINAR LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 487/2009, abandonó el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 45/2009, de rubro: "INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE." y sostuvo la tesis P. XLV/2010, de rubro:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR