Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 118/2012)

Sentido del fallo02/05/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARAS CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARAS LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente118/2012
Fecha02 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1493/2011),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 13/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 118/2012.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 118/2012.


SOLICITANTE: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.





VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y

RESULTANDO

PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el uno de de diciembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan.

  • Autoridades responsables. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Acto reclamado. La omisión de expedir las reformas correspondientes a la Ley de Amparo con motivo de las reformas, derogaciones y adiciones de diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil once, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó se registrara el expediente relativo con el número ********** y desechó de plano la demanda de garantías.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra, el cual se admitió a trámite por el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de tres de enero de dos mil doce, registrándose con el número de expediente **********.

En sesión celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la solución del asunto puede entrañar la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, motivo por el cual estimó procedente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del precitado recurso de revisión.

TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número 118/2012, y ordenó se turnara al señor M.G.I.O.M., para los efectos conducentes.

Previo dictamen del Ministro ponente y la certificación correspondiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84 fracción III de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Tercero, fracción VIII y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Consideraciones previas. De acuerdo con la jurisprudencia 1ª/J 27/2008 de esta Primera Sala que se lee bajo el rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”,1 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer de un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:

Formales:

a) Debe ejercerse de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República; y

b) El asunto tendrá que corresponder a un amparo directo o a un amparo en revisión.

Materiales:

c) A juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso debe revestir un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema, es decir, en la posible influencia en el plano de los valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado Mexicano; y

d) El caso tiene que revestir un carácter excepcional o novedoso que entrañe la fijación de un criterio normativo para casos futuros, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La trascendencia se deriva asimismo de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de los asuntos.

Cabe señalar que los aludidos presupuestos materiales, se determinaron con base en el análisis de los diversos criterios que la Suprema Corte de Justicia ha emitido en relación con lo que debe entenderse por interés o trascendencia, de los que se distinguen dos tipos de requisitos:

  • Los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran conceptos tales como: “gravedad”, “trascendencia”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”. Dentro de estos conceptos se comprenden otros derivados, a saber: “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “trascendencia jurídica”, “trascendencia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”.

  • Los de carácter cuantitativo, entre los que se advierten conceptos como: “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos” o “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”.

  • Unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico (complejidad, excepcionalidad, novedad), o bien, un carácter extrajurídico (trascendencia histórica, política, interés nacional).

Por tanto, con el fin de delimitar y ordenar estos criterios, se estimó pertinente utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica (aspecto cualitativo) y reservar el concepto “trascendencia” para reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros (aspecto cuantitativo).

TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de establecer si se reúnen los requisitos precisados en el considerando que antecede, particularmente los de carácter material –importancia y trascendencia-, es menester analizar el asunto cuya atracción se solicita en su integridad, considerando para ello los antecedentes del acto reclamado, las garantías individuales que se aducen violadas, las consideraciones del acuerdo recurrido y los agravios propuestos en la revisión, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto. Así, se desprende de la tesis P.CLI/96 del Tribunal Pleno que se lee bajo el rubro: ATRACCION, FACULTAD DE. EL ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO.”2

I. Demanda de garantías. El ahora recurrente, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la omisión del Poder Legislativo Federal de expedir las reformas a la Ley de Amparo dentro del plazo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once.

Señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos y 17 de la Constitución General de la República “en relación con los artículos 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Como cuestión previa, señaló que su interés legítimo para interponer el juicio de amparo deriva de lo dispuesto en la fracción I del artículo 107 constitucional, en el sentido de que tendrá el carácter de parte agraviada quien aduce ser titular de un interés legítimo individual siempre que alegue que el acto reclamado viola en su perjuicio los derechos reconocidos por la propia Constitución en virtud...

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