Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 389/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente389/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 192/2012-IX))

AMPARO EN REVISIÓN 389/2012

AMPARO EN REVISIÓN 389/2012.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiAno

secretariOS: maría enriqueta fernández haggar, ALEJANDRO manuel gonzález garcía, maría dolores igareda diez de sollano y fanuel martínez lópez.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.


Vo. Bo.:


VISTOS Y;

RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Se dividen en: --- A) Ordenadoras. Lo son: --- 1. El H. Congreso del Estado de Aguascalientes (…); --- 2. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes (…); --- B) Ejecutoras. Lo son: --- 1. La H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje (…); --- 2. El H. Tribunal de Arbitraje en el Estado (…). --- ACTOS RECLAMADOS: Lo son la inconstitucional legislación y expedición del Decreto número 183, de fecha 5 (sic) de junio de 1992, mediante el cual fue expedido el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, así como también el 1 y 11 de sus transitorios, por parte de la Autoridad Responsable Ordenadora H. Congreso del Estado de Aguascalientes; La inconstitucional sanción, promulgación y publicación del Decreto número 183, de fecha 5 (sic) de junio de 1992, mediante el cual fue expedido el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, así como también el 1 y 11 de sus transitorios, por parte de la Autoridad Responsable Ordenadora C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Lo es la aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y muy en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, lo cual deriva en el acuerdo y resolución de aceptación de la infundada, inmotivada e inconstitucional aceptación de la competencia que efectúa el Tribunal de Arbitraje mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, que nos fuera notificado el 17 de enero de 2012, dentro del expediente **********; ello en razón de la incompetencia decretada por la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje dentro del expediente **********, y los cuales van en contravención de los artículos 115, 116 y 123 constitucionales, así como también el artículo 27 de la Constitución del Estado de Aguascalientes.”


SEGUNDO. Derechos violados. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 14, 16, 73, 115, 116, y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero perjudicado al **********.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del Juez de Distrito. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a quien correspondió conocer del asunto, mediante auto de diez de febrero de dos mil doce, ordenó su registro con el número de expediente **********; asimismo, en dicho proveído requirió a la quejosa para que, entre otras cuestiones, manifestara si señalaba como responsables a otras autoridades, razón por la cual, mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil doce, la quejosa desahogó el requerimiento señalado en los siguientes términos:


a) Efectivamente se señala también como autoridad responsable a la H. Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el sentido de que fue quien se declaró incompetente para conocer del expediente ********** tal y como se manifestó desde la demanda de amparo en el inciso B), número 1 del capítulo de Autoridades Responsables Ejecutoras y cuyo domicilio también se señaló, con la única aclaración para los efectos legales a que haya lugar que la violación se actualizó hasta en tanto la diversa responsable H. Tribunal de Arbitraje aceptó la competencia mediante el respectivo auto de radicación. --- b) También se señala como autoridad responsable al S. General de Gobierno del Estado de Aguascalientes (…) a quien se le atribuye como acto reclamado el refrendo del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado (sic), sus Municipios y Organismos Descentralizados.”


Hecho lo anterior, por auto de veintitrés de febrero de dos mil doce, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el doce de abril de dos mil doce, el Juez Federal llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el ocho de mayo siguiente, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del acto atribuido a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes (por negativa de actos no desvirtuada); y, por otra, conceder el amparo a la quejosa en contra de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 132, así como respecto de los transitorios primero y décimo primero del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, amparo que hizo extensivo a los actos de aplicación, en los términos siguientes:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto que reclama a la autoridad responsable, precisados en el considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclama a las autoridades responsables, precisados en el último considerando de esta resolución.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el tercero perjudicado ********** por conducto de sus apoderados legales **********, interpuso recurso de revisión, por lo cual, el Juez de Distrito del conocimiento en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil doce, una vez subsanado el requerimiento de veinticinco del mismo mes y año, ordenó remitir en su oportunidad el escrito original, el expediente relativo y sus anexos a este Alto Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo General 2/2012, de siete de febrero de dos mil doce, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el ocho de junio de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número de expediente 389/2012; adicionalmente, en ese mismo proveído se determinó: admitir el recurso de revisión formulado por el tercero perjudicado; con motivo de la creación de la Comisión 53 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en la que se designó como encargado para supervisar y aprobar los proyectos respectivos al M.S.S.A.A., reservar el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento hasta en tanto este Alto Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda en el asunto destacándose que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno; y, finalmente, notificar tales determinaciones a las partes, así como a la Procuradora General de la República.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


SEXTO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos segundo, tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General 5/2001, así como en términos del punto primero del Acuerdo General 2/2012, ambos del Tribunal Pleno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, derivada de un juicio de amparo en el que se señaló...

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