Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 (INCONFORMIDAD 35/2012)

Sentido del fallo28/03/2012 ES FUNDADA. SE REVOCA EL ACUERDO MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS ACTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente35/2012
Fecha28 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 372/2011))

INCONFORMIDAD 35/2012


INCONFORMIDAD NúMERO 35/2012.

INCONFORME: *********.



Vo.Bo.


ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del día veintiocho de marzo de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 35/2012 interpuesta por *********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo de doce de enero de dos mil doce emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos destaca que ********* fue condenada por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de comercio de clorohidrato de cocaína, en su forma de venta, mediante sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil nueve por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de J., en los autos de la causa penal *********.


  1. La sentenciada interpuso recurso de apelación en el que el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito confirmó la sentencia condenatoria. El Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de J. adecuó la pena privativa de libertad inicialmente aplicada a la sentenciada mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil diez. La ahora quejosa promovió juicio de amparo directo en los términos que a continuación se señalan.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. *********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo1 en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el ocho de febrero de dos mil diez en el toca penal número ********* y en contra de su ejecución por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de J..


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, formuló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano que por cuestión de turno conoció del asunto, admitió la demanda mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil once y la registró con el número *********. Posteriormente, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil once mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


  1. El efecto del amparo fue para que el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar pronunciara otra en la que ─dejando intocado lo relacionado con la comprobación del delito contra la salud en la modalidad de comercio de (sic) marihuana (venta), previsto en esa fecha, por los artículos 194, fracción I y 196, fracción II, del Código Penal Federal, actualmente el que prevé y sanciona el artículo 479 de la Ley General de Salud─, por haberse realizado la adecuación de la pena, su responsabilidad penal en su comisión y prescindiendo de la existencia del antecedente penal de que se trata, procediera a la individualización de su culpabilidad e imposición de la pena respectiva que no podría ser mayor a la contemplada en la sentencia reclamada y ahora a la adecuada por el juez del proceso penal y conforme a esa individualización, se pronunciara además sobre el resto de las consecuencias que se originan con motivo de una sentencia condenatoria, como son los beneficios sustitutivos de la pena y condena condicional, a que se refieren los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, el decomiso de la droga asegurada, la suspensión en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles durante la extinción de la pena, la orden de amonestarla para que no reincidiera y dejarla a disposición de la autoridad sanitaria para atender su adicción al consumo de ese narcótico; haciendo extensiva la concesión a la autoridad ejecutora Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de J..


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Magistrada del Tribunal responsable remitió al órgano colegiado, mediante oficio número *********3, el acuerdo de cinco de diciembre de dos mil once, en el que dejó insubsistente la resolución reclamada e informó que se encontraba en vías de ejecución la ejecutoria de amparo, por lo que a la brevedad remitiría la resolución para dar cumplimiento; dicho oficio lo tuvo por recibido el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito mediante auto de siete de diciembre de dos mil once.


  1. La Magistrada del Tribunal responsable, mediante oficio número *********4, remitió copia certificada de la resolución de seis de diciembre de dos mil once, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que mediante acuerdo de nueve de diciembre siguiente5, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a la quejosa por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previa certificación de que la quejosa no desahogó la vista, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo, acordaron que la misma había sido cumplida. Lo anterior, mediante auto de doce de enero de dos mil doce6.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. El autorizado de la quejosa promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que conoció del asunto7 y remitido por su Presidente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente. Lo anterior, por auto de veintiséis de enero de dos mil doce8.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro de la inconformidad bajo el número 35/2012, mediante acuerdo de primero de febrero de dos mil doce y requirió al Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto para que remitiera la constancia de notificación practicada a la quejosa. El dos de marzo de la referida anualidad admitió la inconformidad y determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto y envió los autos a esta Primera Sala.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En cuanto a la oportunidad de la inconformidad, debe señalarse que la parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado, por medio de lista el miércoles dieciocho de enero de dos mil doce, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente, jueves diecinueve del mismo mes y año; así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del viernes veinte al jueves veintiséis de enero de la referida anualidad, debiendo descontar de dicho plazo los días veintiuno y veintidós por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, si la quejosa interpuso su inconformidad el miércoles veinticinco de enero de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo que se impugna9, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Acuerdo impugnado. A continuación, se transcribe la parte que interesa del acuerdo de doce de enero de dos mil doce, en el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo:


[…] El acto reclamado al Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, se hace consistir, en la sentencia definitiva dictada el ocho de febrero de dos mil diez, en el toca penal número *********, que confirmó, la diversa del Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de J., en el proceso penal número *********, en la parte aquella que declaró a la ahora quejosa penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de comercio de clorhidrato de cocaína, en su forma de venta, prevista y sancionado...

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