Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (AMPARO DIRECTO 1/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente1/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 228/2011 (CUADERNO AUXILIAR 331/2011)))

JUICIO DE AMPARO directo 1/2012.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1/2012.

DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 208/2011.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIOs: J.J.R.C., J.D. de León cruz, J.R.O. escobar, jaime santaNA turral y julio veredín sena velázquez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Al respecto, tenemos los siguientes:


  1. El quejoso, entonces adolescente (diecisiete años —nació el **********—), el día veinte de enero de dos mil nueve, aproximadamente a las veintitrés horas, aprovechando la obscuridad entró a la casa de la víctima (********** de edad) ubicada en la Ranchería ********** (las paredes de la casa están hechas de madera rolliza, no hay luz eléctrica y en la cama hecha de tablas duerme papá, mamá y sus tres hijos), y cuando la menor estaba durmiendo con sus padres la agarró y la puso en el piso donde exteriorizó actos encaminados a abusar sexualmente de ella, sin que pudiera consumar la conducta pretendida, toda vez que el padre de la pasivo, al escuchar el llanto de su hija despertó y con foco en mano alumbró hacia la dirección donde estaba el activo y vio el momento en que tenía a su hija en el suelo con sus piernas abiertas y al gritarle sobre qué era lo que estaba haciendo, el quejoso salió corriendo. Ante el ministerio público acepta que fue a la casa de la víctima como a las diez de la noche pero para platicar con su papá, para invitarlo a cortar café con él, pero no con la intención de molestar a su hija y fue que este señor salió muy enojado y lo empezó a corretear pero no lo alcanzó porque se fue al monte y al día siguiente cuando iba a trabajar lo detuvieron las autoridades.


  1. Proceso instruido por el Juzgado Primero Especializado de Primera Instancia de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en Villa Crisol, Municipio de Berriozábal, en dicha entidad.


  1. Delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Chiapas.


  1. En primera instancia fue absuelto y debido a que resultaron fundados los agravios del ministerio público, en segunda instancia se revocó la absolución y fue declarado culpable, a sufrir una pena de un año seis meses en internamiento.


  1. Demanda de amparo remitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil once1, ante la Sala Colegiada Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado Chiapas, **********, a través de **********, en su calidad de Defensor Social, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Autoridad Ordenadora

Sala Especializada en Justicia para A. en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


Autoridad Ejecutora

Jueza Primera Especializada en Justicia para Adolescentes en Berriozabal, Chiapas.


ACTOS RECLAMADOS:


De la primera autoridad señalada como responsable, la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil diez, en el Toca Penal **********.


De la autoridad ejecutora, el cumplimiento que le dé a la resolución de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez.


TERCERO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos previstos en los artículos , 14, 16, 18, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y las Reglas de Beijing; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al que por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías, la admitió y la registró con el número amparo directo penal 228/20112.


QUINTO. Remisión al Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar. Mediante proveído de quince de abril del año antes mencionado, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con el oficio STCCNO/1024/2010, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como, de conformidad con la Circular CAR09/CCNO/2011, de catorce de abril de dos mil once, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para emitir la resolución correspondiente3.


SEXTO. Avocamiento en el Tribunal Auxiliar. Por diverso acuerdo de veintisiete de abril siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G. acordó su avocamiento registrándolo con el número 331/20114.


SÉPTIMO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal auxiliar del conocimiento dictó resolución el dieciséis de junio de dos mil once, en el sentido de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo penal 228/2011, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chipas, registrado en ese órgano jurisdiccional con el número de expediente auxiliar 331/2011, y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal5.


OCTAVO. Trámite ante este Alto Tribunal. En auto de nueve de septiembre del año antes citado, el Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo penal mencionado, registrándola con el número 208/2011; esto, a efecto de que la Sala determinara si el amparo directo remitido revestía las características de importancia y trascendencia para ejercer la facultad de atracción. Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados a la ponencia de la señora M.O.S.C. de G.V., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente6.


NOVENO. Resolución de la facultad de atracción. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó resolución el veintiséis de octubre de dos mil once, en la cual determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo 228/2011, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y expediente auxiliar 331/2011, del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero7.


Las consideraciones que sustentaron dicha determinación, en lo conducente, son las siguientes:


A juicio de esta Primera Sala, los requisitos sustantivos también se cumplen.

Como ya ha sido narrado, la hipótesis que motiva la petición del Tribunal Colegiado consiste en el caso de una persona indígena monolingüe perteneciente a la cultura tzetzal, en este caso menor de edad, que fue procesado penalmente por el delito de violación en grado de tentativa, y que durante la secuela del proceso no recibió asistencia de un defensor que conociera su lengua y cultura. Tan sólo estuvo asistido por perito traductor de su lengua y por defensor que no tenía el conocimiento requerido para representar adecuadamente al procesado en atención (sic) sus circunstancias particulares.

La pregunta que se suscita, a juicio del Tribunal Colegiado, es si tal condición procesal resultó violatoria de la garantía de defensa adecuada que asiste a las personas indígenas, en términos de la fracción VIII, del apartado A, del artículo de la Constitución Federal, misma que dispone:

Artículo 2.’ (Transcribe)

Para demostrar por qué el asunto reúne las cualidades sustantivas que ameritan su atracción es necesario identificar algunas de las interrogantes que la Sala tendría que resolver, en su caso:

Cuando una persona indígena es acusada por la comisión de un delito, ¿qué condiciones deben reunirse para que se satisfaga la garantía de defensa adecuada, en términos de los artículos 2, fracción VIII, apartado A y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal? ¿Se cumple el imperativo constitucional cuando la persona es asistida por un perito traductor y por un defensor (ya sea público o privado) sin importar si...

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