Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2012)

Sentido del fallo10/07/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1271/2009, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado de Distrito, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución. TERCERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.”
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente408/2012
Fecha10 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1271/2009),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 128/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2012

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO número 1271/2009

quejosa: MARÍA ELENA CHAVARRÍA MONDRAGÓN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE CARMEN MORA TALAVERA



PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil nueve1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, María Elena Chavarría Mondragón, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de C.M.T., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el doble carácter ORDENADORA y EJECUTORA: --- SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. --- C. SUBSECRETARIO DE REORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL. --- C. DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA. --- C. DIRECTOR GENERAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA. --- Todos ellos de la Secretaría de la Reforma Agraria. --- ACTO RECLAMADO.- LA OMISIÓN DE INICIAR TRÁMITE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, SIGUIENTES: --- a) SEGUNDA AMPLIACIÓN DE EJIDO al poblado SANTA CLARA, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, derivado del expediente administrativo 2311, que inició en fecha 4 de julio de 1982 relativo al inicio de solicitud de Ampliación de Ejido promovido por el núcleo de campesinos del poblado denominado ‘Santa Clara’, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca. ------------------------------------------------------------ Por el cual se emitió el mandamiento Gubernamental, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de OAXACA, (30 de julio) publicado con fecha 25 de septiembre de 1993, que resuelve la ampliación de ejido que promovió en núcleo de campesinos del poblado denominado ‘Santa Clara’, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, que dio en posesión provisional al ejido citado de la superficie de 3,285-51-33 hectáreas. ----------------------------------------------------------------------- b) DOTACIÓN DE TIERRAS al poblado SANTA CLARA, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, el cual se solicitó por vecinos del lugar mediante escrito de fecha 1953, ante el Gobernador del Estado, y se resolvió mediante Presidencial(sic) de fecha 18 de junio de 1958, expedida por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se dota al poblado de SANTA CLARA, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, una superficie de 2,620-00-00 hectáreas. --------------------------------------------------------------------------- c) PRIMERA AMPLIACIÓN DE EJIDO del poblado SANTA CLARA, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, el cual se solicitó mediante escrito ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, emitiéndose Resolución Presidencial de fecha 17 de marzo de 1969, expedida por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de cual se concede en Ampliación de ejido al mismo poblado de ‘SANTA CLARA’, una superficie de 1,276-00-00 hectáreas. -------------------------------- d) DOTACIÓN DE TIERRAS al poblado AGUASCALIENTES, del Municipio de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, que inició en fecha 6 de mayo de 1963, resolviéndose mediante Resolución Presidencial de 17 de marzo de 1969, expedida por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se le dota al poblado de AGUASCALIENTES una superficie de 2,084-00-00 hectáreas.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde su titular, previo requerimiento, por auto de treinta de octubre de dos mil nueve2, admitió la demanda y la registró con el número 1271/2009, requirió a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente le asiste al Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguido el juicio en sus trámites, el veintidós de febrero de dos mil diez, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional3, y dictó sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo número 1271/2009, promovido por MARÍA ELENA CHAVARRÍA MONDRAGÓN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE CARMEN MORA TALAVERA en contra del acto que reclamó del SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y DIRECTOR GENERAL DE CONCERTACIÓN AGRAIA, (sic) TODOS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, precisado en el considerando segundo, en términos del considerando tercero de este fallo. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a M.E.C.M. en contra del acto que reclamó del DIRECTOR GENERAL TÉCNICO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, precisado en el considerando cuarto, en términos del considerando último de esta resolución.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes4:


SEXTO.- (…) En este orden de ideas, como el artículo 17 constitucional tutela la garantía de plena ejecución de las resoluciones de los tribunales, resulta necesario precisar los efectos que puede tener el Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Superior Agrario en un juicio agrario, en el juicio agrario número 145/97, que dice:

“…

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

VISTOS los autos del juicio agrario 145/97, correspondiente al expediente administrativo 2311, relativo a la Segunda Ampliación de Ejido promovido por el poblado “Santa Clara”, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca y apareciendo de los mismos:

Y considerando: que la revisión de los expedientes remitidos, que se practicó en este Tribunal Superior, reveló que los mismos no se encuentran en estado de resolución, y toda vez que la ejecutoria de amparo dejó sin efectos las resoluciones anteriores, es necesario que la Secretaría de la Reforma Agraria –en los procedimientos de Dotación y Primera Ampliación de “Santa Clara” y Dotación del diverso poblado de “Aguascalientes”- y el Gobernador del Estado de Oaxaca –en el procedimiento de Segunda Ampliación de ejido del primero de los poblados citados-, lleven a cabo las diligencias pertinentes y los pongan en estado de resolución, en virtud de que no es posible resolver la Acción de Segunda Ampliación del poblado de “Santa Clara”, si no se resuelven antes las de Dotación y Ampliación del mismo poblado, razón por la cual procede que se devuelvan dicho expediente de Segunda Ampliación, así como la documentación relativa a la Primera y Segunda Ampliación, que se agregó al mismo por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dos, a la Dependencia citada, haciendo la aclaración de que el expediente de Dotación del diverso poblado de “Aguascalientes”, Municipio de Mazatán, Oaxaca, que había sido remitido por las autoridades agrarias administrativas, fue devuelto a la Secretaría de la Reforma Agraria, por oficio SIP/1772/00, de veintiséis de junio de dos mil.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; fracción II, del artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y último párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vigente; así como en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se:

A C U E R D A:

PRIMERO.- Devuélvase la documentación relativa a la Dotación Primera y Segunda Ampliación de Ejido del poblado de “Santa Clara”, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, a la Secretaría de la Reforma Agraria, haciendo la aclaración de que el expediente de Dotación de “Aguascalientes”, Municipio de Mazatán, Oaxaca, fue devuelto a la Secretaría de la Reforma Agraria, por oficio SIP/1772/00, de veintiséis de junio de dos mil.

SEGUNDO.- Por las razones antes expuestas, se da de baja el expediente de Segunda Ampliación de Ejido del poblado de “Santa Clara”, Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y se devuelve la documentación relativa a la Dotación y Primera Ampliación del citado poblado, que se agregó al mismo por acuerdo de...

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