Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2012 (INCONFORMIDAD 332/2012)

Sentido del fallo26/09/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente332/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 76/2012))



INCONFORMIDAD 332/2012

iNCONFORMIDAD 332/2012

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

INCONFORME: ********** o ********** o **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.S. TURRAL




Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil doce.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil doce, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, ********** o ********** o **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y el acto que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O.. Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


Ejecutoras: Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares y Director del Centro de Readaptación Social de Acapulco, G..


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, emitida por la autoridad responsable ordenadora en el toca penal **********, que modificó la sentencia dictada en la causa penal ********** por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de T., del Estado de Guerrero, en contra del ahora quejoso por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de cinco de marzo de dos mil doce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número de amparo directo penal **********; y, previos los trámites del juicio, el referido órgano de control constitucional dictó sentencia el catorce de junio de dos mil doce, en la que determinó conceder el amparo solicitado:


“… para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra, en la que reitere que se acredita el delito de referencia, [homicidio calificado] así como la plena responsabilidad penal del peticionario del amparo en su comisión, tomando en consideración lo ordenado en el juicio de amparo directo penal número **********, resuelto por este Tribunal Federal el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, así como los argumentos vertidos en párrafos precedentes, y realice una correcta individualización de la pena.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 5441 de veintiuno de junio de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la ejecutoria a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, requiriéndole para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector (foja 130 del cuaderno de amparo).


En cumplimiento al requerimiento señalado, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, por oficio ********** de veinticinco de junio de dos mil doce, remitió copia certificada de la sentencia dictada en la misma fecha, en los autos del ********** (fojas 134 a 207 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil doce, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa con el citado oficio y con la nueva resolución, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera (fojas 209 y 210 del cuaderno de amparo).


Finalmente, mediante resolución de veintiséis de julio mil doce, dictada en el amparo directo 76/2012, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 224 a 232).


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, la parte quejosa interpuso inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 2 a 4 del toca) y mediante acuerdo de diecisiete de agosto del mismo año, se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, ordenó formar y registrar el expediente con el número 332/2012, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que como Presidente de dicha Sala dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, por acuerdo de diez de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos a su ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- (...) Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. (…)”


Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó personalmente a la parte quejosa, el martes siete de agosto de dos mil doce (foja 244 del cuaderno de amparo), surtiendo sus efectos el miércoles ocho siguiente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del jueves nueve de agosto al miércoles quince de ese mes y año, sin contarse los días sábado once y domingo doce de agosto, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales términos, si el escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el lunes trece de agosto de dos mil doce, es claro que la interposición de la promoción es oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante resolución de veintiséis de julio de dos mil doce, resolvieron que la sentencia de amparo había sido cumplida, pues a su juicio la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, hizo lo que se le ordenó, ya que:


  1. Dejó sin efectos el acto reclamado; y,


  1. El veinticinco de junio de dos mil doce, emitió una nueva resolución siguiendo los lineamientos fijados en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad de la parte quejosa, argumenta esencialmente, lo siguiente:


a) La autoridad responsable no cumplió la sentencia dictada en el amparo, porque no puede agravar la pena impuesta cuando el delito previsto de homicidio simple, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR