Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2684/2012)

Sentido del fallo10/04/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. REQUIÉRASE AL CITADO ÓRGANO COLEGIADO, QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente2684/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 505/2012))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2684/2012




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2684/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: ministro alfredo gutiérrez ortiz mena.

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de abril de dos mil trece.


Vo. Bo.:


VISTOS; Y,

RESULTANDO:

C.:


  1. PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil once, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.


  1. ACTO RECLAMADO:

El laudo dictado el dieciocho de octubre de dos mil once, en el expediente laboral número **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P. mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, la admitió a trámite y la registró con el número A.D. ********** y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


  1. En atención a lo ordenado en el Acuerdo General Número 5/2012, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ─relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se remitieron los autos del juicio de amparo directo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por lo que, su P., por auto de trece de marzo de dos mil doce, ordenó radicar el asunto.


  1. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil doce, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, para los efectos siguientes:


  1. a. Dejar insubsistente el laudo reclamado; y,


  1. b. En su lugar, reponer el procedimiento hasta la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo, para mandar requerir al trabajador, con el fin de que manifestara si era su voluntad o no ratificar el desistimiento de la instancia realizado por su apoderado, dentro del plazo legal relativo y, según lo que resultase, dictare la resolución correspondiente, o bien continuara con el procedimiento.


  1. TERCERO. Trámite para el cumplimiento. Por oficio número **********, de siete de junio de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado a quo, remitió testimonio de la ejecutoria de mérito a la Junta responsable y solicitó informara sobre el cumplimiento a la misma, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 106, de la Ley de Amparo; requerimiento que reiteró el órgano colegiado por diversos proveídos de diez de julio, veintiuno de agosto, cuatro de septiembre, dos y dieciséis de octubre, todos de dos mil doce1.


  1. Así, al estimar agotadas las acciones legales para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que ésta se encontrara cumplida por la Junta responsable, el Tribunal Colegiado mediante acuerdo plenario de treinta de noviembre de dos mil doce2, determinó que al ser patente e injustificada la omisión en la que incurrió la autoridad responsable, resultaba procedente remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara si en el caso procedía o no la aplicación de las sanciones contenidas en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos correspondientes, mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, con el número 2684/2012 y atendiendo al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos, se turnó el expediente a la Ponencia del Ministro A.G.O. Mena, para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. QUINTO. Radicación. Previo dictamen del Ministro Ponente, y una vez emitidas las determinaciones respectivas, el uno de marzo de dos mil trece, el asunto quedó radicado en la Primera Sala.


  1. SEXTO. Recepción de constancias. Durante el trámite del presente cuaderno incidental, se recibieron las siguientes constancias:


  1. a. Oficio número **********, de veintiuno de febrero de dos mil trece, recibido el veintiséis siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual el P. Auxiliar y la Secretaria de la Junta responsable, remitieron copias certificadas de diversas constancias, a saber:


  1. a.1. Acuerdo de quince de junio de dos mil doce, en el cual se ordenó dejar sin efectos el laudo de dieciocho de octubre de dos mil once y se requirió a la parte actora para que manifestara si ratificaba o no el desistimiento de la instancia efectuado por su representante.


  1. a.2. Constancias de notificación a la parte demandada ********** y al trabajador y, de fechas dos de julio y catorce de septiembre, ambos de dos mil doce, respectivamente.


  1. a.3. Acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce, en el cual, en atención a lo ordenado en la ejecutoria de amparo y a la confirmación de no desistimiento de la parte actora, se fijaron las nueve horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia trifásica y se ordenó notificar a la parte actora así como a los codemandados.


  1. a.4. Acuerdo de trece de diciembre de dos mil doce, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, en el cual se hizo constar la comparecencia de la parte actora así como de la codemandada **********, pero no así del resto de los codemandados por no estar debidamente notificados; asimismo, se señaló el día dieciocho de enero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia trifásica y se ordenó la notificación de tal acuerdo a las partes.


  1. a.5. Acuerdo de dieciocho de enero de dos mil trece, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, en el cual se hizo constar la comparecencia de la parte actora así como de la codemandada **********, pero no así del resto de los codemandados por no estar debidamente notificados; asimismo, se señaló el día once de febrero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia trifásica y se ordenó la notificación de tal acuerdo a las partes.


  1. b. Oficio número **********, de cinco de marzo de dos mil trece, recibido el siete siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual el P. Auxiliar y la Secretaria de la Junta responsable, remitieron copias certificadas de diversas constancias, a saber: el requerimiento de seis de febrero de dos mil trece, efectuado a la parte actora para que proporcionara el domicilio de los codemandados “fuente de trabajo” y en lo personal, de **********, el cual no ha sido desahogado por el trabador, siendo que ha transcurrido en exceso el término de tres días otorgado para ello; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó requerir por última vez a la parte actora para que proporcionara los domicilios citados, so pena de que de no dar cumplimiento, comenzará a correr el término de caducidad previsto en los diversos numerales 772 y 773 del citado ordenamiento legal.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario...

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