Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 424/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente424/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 368/2010-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 320/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 424/2012

AMPARO EN REVISIÓN 424/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Como Autoridades Ordenadoras:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

2. CONGRESO DE LA UNIÓN, se debe emplazar por separado a:

2.1 CAMARA DE SENADORES

2.2 CAMARA DE DIPUTADOS

3. Secretario de Gobernación:

4. C.COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE NULIDADES, DE LA SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

5 LA SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Autoridad ejecutora:

5. (sic) C.I.J. TORRES FLORES, ADSCRITO AL (sic) COORDINACIÓN DE NULIDADES, DE LA SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE PREVENCIÓN A LA COMPETENCIA DESLEAL, DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.


IV.-ACTOS RECLAMADOS.

1. Del Congreso de la Unión:

A.- La aprobación de los artículos:

a.- 199 Fracción IV

b.- 211 párrafo primero, ambos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

2. DeI Presidente de la República:

La expedición, promulgación, publicación y aplicación de los artículos:

a.- 199 Fracción IV

b.- 211 párrafo primero, ambo artículos de la Ley de Propiedad Industrial.

3. D.S. de Gobernación:

El refrendo de los artículos:

a.- 199 Fracción IV

b.- 211 párrafo primero, ambos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

4.- DEL CORDINADOR DEPARTAMENTAL DE NULIDADES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

A. - La resolución emitida en el oficio **********, de fecha 15-quince de diciembre de 2009, en el P.C..*..

B.- La resolución emitida en el oficio **********, de fecha 16- dieciséis de junio del 2010, en el P. C. **********, mediante el cual admitió a trámite la solicitud de declaración administrativa de infracción.

C.- La resolución emitida en el oficio **********, de fecha 23- veintitrés de junio del 2010, en el P. C. **********, en el cual ordenó realizar una inspección al negocio de la suscrita.

5.- DE LA SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La resolución contenida en el oficio **********, de fecha 16-dieciséis de junio de 2010, en el P. C. **********, mediante el cual decretó la imposición de medidas provisionales, con motivo de la solicitud de declaración administrativa de infracción; asimismo reclamo la imposición de nuevas medidas provisionales.

6.- DEL C.I.J. TORRES FLORES, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE NULIDADES, DE LA SUBDIRECCION DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA DIRECCION DIVISIONAL DE PROTECCIÓN ALA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, reclamo:

A.- La ejecución de los actos derivados del oficio **********, de fecha veintitrés de junio del año dos mil diez, decretado dentro del P.C..*., consistente en la ejecución de la visita de inspección en el domicilio de ubicado en Avenida **********B.- La materialización de las medidas provisionales ordenadas en el oficio **********, decretado en fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, dentro del P.C..*., consistente en el aseguramiento mediante la imposición de sellos oficiales en un cuadro y en un anuncio grande con la leyenda: “**********

C.- El acta circunstanciada elaborada con motivo de la inspección realizada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

D.-La inminente ejecución de nuevas medidas provisionales e imposición de multas que se deducen de los acuerdos impugnados.”


  1. SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; indicó al tercero perjudicado; señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. TERCERO. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez, la cual quedó registrada con el número 368/2010-I.



  1. Tramitado el juicio en todas sus partes, el diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia, terminada de engrosar el seis de diciembre del citado año, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando quinto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.”


  1. CUARTO. Inconformes con dicha resolución, tanto la parte quejosa **********, como el SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con residencia en México, Distrito Federal, en su carácter de delegado de las autoridades responsables: Coordinador Departamental de Nulidades, Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial e Inspector Comisionado del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de seis de abril de dos mil once, los admitió quedando registrados bajo el número **********.


  1. QUINTO. En sesión de once de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia respectiva que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma el sobreseimiento decretado por la Juez Cuarto de Distrito, respecto a los actos consistentes en los oficios números 27848 y 13338, de quince de diciembre de dos mil nueve y dieciséis de junio de dos mil diez, respectivamente, ambos emitidos por el Coordinador Departamental de Nulidades, adscrito a la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, de la Dirección Divisional de Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

SEGUNDO.- Este Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se declara legalmente incompetente para resolver el presente recurso de revisión, en cuanto a la aprobación, expedición, promulgación y publicación de los artículos 199 fracción IV y 211 párrafo primero, ambos de la Ley de Propiedad Industrial.

TERCERO.- Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del presente recurso de revisión **********, así como el juicio de amparo indirecto número **********del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, enviando vía correo electrónico, la resolución correspondiente para que, de estimarlo procedente se avoque al conocimiento y resolución del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa **********CUARTO.-Se reserva jurisdicción a este Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, para resolver sobre la legalidad del acto reclamado.”


  1. SEXTO. Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el veinticinco de junio de dos mil doce, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó su registro con el número de amparo en revisión 424/2012, turnó el asunto, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales, y envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo, finalmente, ordenó notificar al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, acompañándole copia del pliego de expresión de agravios.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocará al conocimiento del presente asunto y, ordenó turnar el asunto al Ministro L.M.A.M..


C O N S I D E R A N D O:


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR