Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 173/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente173/2012
Fecha27 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-169/2012))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2005-PL

SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 173/2012

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 173/2012

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández

SECRETARIo: josé álvaro vargas ornelas




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., **********, por derecho propio demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..


Acto reclamado: El acuerdo del veinte de julio de dos mil once, dictado por el Tribunal responsable en el expediente número **********.


SEGUNDO. El quejoso invocó como violados los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso, señaló como tercero perjudicado al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J., y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante proveído del veintiséis de marzo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo, la cual ordenó registrar con el número **********, y en sesión del veintiséis de abril del mismo año, resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el presente amparo directo, acorde con los razonamientos que han sido expuestos en el último considerando de esta resolución”.


CUARTO. Por auto del catorce de mayo de dos mil doce, dictado en el expediente número 173/2012, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, estimó que su conocimiento corresponde a esta Segunda Sala y la turnó al M.J.F.F.G.S..


QUINTO. Mediante acuerdo del veintidós de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala del Máximo Tribunal avocó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en la misma Sala y ordenó enviar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. En vía de cumplimiento a lo resuelto por los Ministros integrantes de la Sala, en sesión privada del seis de junio de dos mil doce, por auto del día siete siguiente, el Ministro Presidente de la Sala determinó que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se returnara a su Ponencia; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en virtud de que se trata de una solicitud a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida atribución.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución General de la República, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que la formuló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo del que deriva dicha solicitud.


TERCERO. El Tribunal Colegiado mencionado sustentó su solicitud en las siguientes consideraciones:


QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y en términos del punto tercero, fracción VIII, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio del dos mil uno, así como su modificación de seis de octubre de dos mil once, este Tribunal Colegiado considera conveniente solicitar al Pleno del Más Alto Tribunal del País, que ejerza su facultad de atracción para conocer del presente amparo directo. --- En efecto, los numerales precisados con anterioridad establecen lo siguiente: --- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: --- ‘Artículo 107. … V. …’ (Se transcribió) --- Ley de Amparo: --- ‘Artículo 182. … III. …’ (Se transcribió) --- Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- ‘TERCERO. … VIII. …’ (Se transcribió) --- De los artículos transcritos se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer la atracción de oficio o a petición de parte, y que los entes que facultados (sic) para solicitar el ejercicio de esa potestad son los Tribunales Colegiados de Circuito o el Procurador General de la República; asimismo, de los citados numerales se desprende la necesidad de que concurran dos requisitos fundamentales: --- a) Que el asunto resulte de interés, entendido como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, por la conveniencia, bienestar y estabilidad, motiven su atención por poder resultar afectados de una manera determinante con motivo de la decisión que recaiga; y, --- b) Que sea trascendente en virtud del alcance que, significativamente, puedan producir sus efectos, tanto para la sociedad en general, como para los actos de gobierno. --- Estos requisitos se encuentran plenamente definidos en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a abril de dos mil ocho, página ciento cincuenta, que a la letra dice: --- ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO’. (Se transcribió) --- Ahora bien, a efecto de explicar los motivos por los que se formula la presente petición, es necesario destacar las siguientes actuaciones: --- 1) El diez de mayo de dos mil once, ********** presentó su escrito de impugnación ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., en la cual demandó el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: --- ‘A.- Por la reinstalación en el cargo o puesto que desempeñaba, con todas las prestaciones que disfrutaba y en las mismas condiciones que lo venía desempeñando. --- B.- Por el pago de los sueldos vencidos, desde la fecha de la improcedente y temeraria destitución de mi empleo cargo o comisión y hasta que se cumplimente el laudo respectivo a razón de ********** (**********) mensuales más los incrementos que se generen al puesto que ocupaba antes de la notoriamente improcedente destitución. --- C.- Por el pago de A., vacaciones y prima vacacional que se generen desde la improcedente destitución y hasta que la demandada me reinstale en la fuente de trabajo. --- D.- El pago que resulte por concepto de las cuotas que en su oportunidad debe aportar la demandada ante la Dirección de Pensiones a mi favor por concepto de fondo de pensiones que se generen desde la improcedente destitución y hasta que la demandada me reinstale en la fuente de trabajo. --- E.- El pago que resulte por concepto de las cuotas que en su oportunidad debe aportar la demandada ante el SEDAR e IMSS, a mi favor, que se generen desde la improcedente destitución y hasta que la demandada me reinstale en la fuente de trabajo. --- F.- Por el pago del estímulo anual otorgado como servidor público, en las cantidades y condiciones acordes al nombramiento que ostentaba hasta antes de la improcedente destitución de mi empleo cargo o comisión. --- G.- En sí se me restituya en todas y cada una de mis prestaciones como servidor público a las cuales tengo derecho hasta antes de la improcedente y temeraria destitución de mi empleo cargo o comisión en el Ayuntamiento de Guadalajara’. (Lo subrayado es de este Tribunal Colegiado). --- Ahora bien, de los antecedentes que se señalan en el propio escrito de impugnación, en particular del punto tercero, se advierte que la ‘destitución’ a que se hace constante referencia en el capítulo de prestaciones reclamadas, deriva del procedimiento de responsabilidad administrativa **********, tramitado por la Comisión de Vigilancia a (sic) Inspección Municipal de Guadalajara. --- 2) Dicho (sic) impugnación dio lugar al expediente **********; luego, el veinte de julio de dos mil once, los Magistrados del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., dictaron una resolución en el sentido de desechar la demanda, dado que fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 76 bis de la ‘Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de J.’, lo cual explicaron en los siguientes términos: --- ‘…dicha DEMANDA debe DESECHARSE y se DESECHA por EXTEMPORÁNEA, en tanto su presentación fue efectuada con posterioridad al término legal establecido para tal efecto, siendo el de quince días establecido en el artículo 76 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de J., ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR